Acuerdo por el cual el Director General del Instituto Queretano del Transporte delega al Jefe del Departamento Jurídico, Lic. Esteban Luján Vega, la facultad de autorizar el refrendo anual extemporáneo para que se continúe prestando el servicio público y especial de transporte en cualquiera de sus modalidades en el Estado de Querétaro.

Pág. 10618 PERIÓDICO OFICIAL 26 de agosto de 2016
INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE
Santiago de Querétaro, Qro., a 09 de agosto del 2016
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES EN MATERIA DE TRANSPORTE PUBLICO A
FAVOR DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO DEL INSTITUTO QUERETANO DEL TRANSPORTE,
LIC. ESTEBAN LUJÁN VEGA, LA FACULTAD DE AUTORIZAR EL REFRENDO ANUAL EXTEMPORANEO
PARA QUE SE CONTINÚE PRESTANDO EL SERVICIO PÚBLICO Y ESPECIAL DE TRANSPORTE EN
CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, ASÍ COMO PARA EJERCER
CUALQUIER FACULTAD INHERENTE A SU CARGO.
Alejandro Enrique Delgado Oscoy, Director del Instituto Queretano del Transporte, de conformidad con el
artículo 27 Sexies fracciones I, II y IV, de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro tiene
a bien expedir el presente en base a los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S
1. Que entre los principales objetivos de la presente administración pública se encuentra la modernización
integral del sistema de transporte público, garantizando su desarrollo bajo los criterios generales de movilidad,
sustentabilidad, racionalidad, uso adecuado y mayor aprovechamiento de la infraestructura vial, que atienda
fundamentalmente las necesidades de movilidad de la población, de la sustentabilidad, las necesidades de
movilidad de la población, lo anterior en sujeción estricta al marco jurídico aplicable en la materia.
2. Que en apego a lo ordenado en el artículo 22, de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de
Querétaro, corresponde al Instituto vigilar que los servicios de transporte público y especializado se presten con
apego a la ley y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, lo anterior para alcanzar las metas y
objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo.
3. Que el refrendo es la revalidación anual que otorga el Ejecutivo del Estado a través del Instituto Queretano
del Transporte, previa petición del titular del Derecho para que se continúe prestando el servicio de transporte
concesionado, una vez aprobada la evaluación anual así como al cumplimiento de los requisitos y condiciones
que el propio Instituto establezca, lo anterior en términos del artículo 125, de la Ley de Movilidad para el
Transporte del Estado de Querétaro.
4. Que el Instituto Queretano del Transporte es autoridad en esta materia, encontrándose facultada entre otras
cosas, para administrar y supervisar el servicio de transporte, así como para supervisar la prestación de dicho
servicio de transporte y vigilar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las concesiones, lo anterior
con fundamento legal en los artículos 12 fracción II y 21, de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado
de Querétaro.
5. Que el 27 Sexies fracciones I, II y IV, de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro
permite que el Director General, delegue a sus subalternos, cualesquiera de sus facultades, siempre y cuando
las leyes y reglamentos no dispongan que esas facultades deban ser ejercidas directamente por el suscrito.

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