Acuerdo que determina la suspensión del uso de espacios para las expresiones académicas, artísticas, culturales y recreativas, la prestación de servicios de capacitación para el trabajo, la enseñanza de artes y oficios, así como de ciencia y tecnología.

Pág. 7250 PERIÓDICO OFICIAL 31 de marzo de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
JOSÉ ALFREDO BOTELLO MONTES, Secretario de Educación del Estado Libre y Soberano de Querétaro, en
ejercicio de las atribuciones que confieren lo dispuesto por los artículos 87, 88 y 113 fracción III de la Ley General
de Educación, 13 fracción IV, 46 y 47 de la Ley de Educación del Estado de Querétaro y 27 de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene
derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los
mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y
social para su desarrollo.
2. El artículo 135 de la Ley General de Salud, los gobiernos de las entidades federativas podrán llevar a cabo
programas o campañas permanentes para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles
que constituyan un problema real o potencial para la seguridad general de la República.
3. La Ley General de Salud establece en los artículos 181 y 183 regula que, en caso de epidemia de carácter
grave, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir
los daños a la salud, así mismo, el Ejecutivo Federal podrá declarar, mediante decreto, la región o regiones
amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de
salubridad general.
4. La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2
(COVID-19), como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie
de recomendaciones para su control.
5. El virus SARS-CoV2 (COVID-19) es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y por tanto, la
integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil
propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a
dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca.
6. El 18 de marzo de 2020, se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, el Acuerdo de Recomendaciones Generales COVID-19”, emitido por la Secretaría de Salud, en
el cual en el punto primero fracción IV, recomienda para combatir la enfermedad COVID-19, evitar la
asistencia a festividades, eventos sociales, culturales, deportivos, recreativos y académicos que congreguen
un número importante de asistentes.
7. Con el objetivo de contribuir a preservar la salud de la comunidad queretana, la Secretaría de Educación del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, adopta como acción para contener el virus SARS-CoV2 (COVID-
19), la medida de mantener el distanciamiento social, que consiste en estar al menos a 1 metro de distancia
entre una y otra persona, por lo cual, se determina la suspensión del uso de espacios para las expresiones
académicas, artísticas, culturales y recreativas, la prestación de servicios de capacitación para el trabajo, la
enseñanza de artes y oficios, así como de ciencia y tecnología de los organismos desconcentrados y
descentralizados sectorizados a esta Secretaría, en el periodo comprendido del miércoles 18 de marzo de
2020, hasta que se decrete por las autoridades competentes que ha concluido la contingencia del COVID-19.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR