Acuerdo que determina procedente ampliar al 03 de junio de 2016, el plazo para que continúen operando los Centros de Verificación Vehicular autorizados por esta autoridad de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, el Reglamento de Verificación Vehicular del Estado de Querétaro y el Programa de Verificación Vehicular para el Primer Semestre del año 2016.

Pág. 6562 PERIÓDICO OFICIAL 20 de mayo de 2016
SECRETARÍA DE DESARROLLO
SUSTENTABLE
Ing. Marco Antonio Salvador Del Prete Tercero, Secretario de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo,
con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 5 y 22 fracción XII de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 1, 3, 19 fracción IV y 25 fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro; 6 fracción I, 7 fracciones VII, inciso a) y XX, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 125 fracciones I y V, 183 y
186 de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro; 1 fracción IV,
30, 34, 36, 40, 45, 46, 47, 48, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70 del Reglamento de Verificación Vehicular del Estado de
Querétaro del Estado de Querétaro; así como en cumplimiento a lo establecido en el Convenio de Colaboración
suscrito en fecha 30 de septiembre de 2010, entre el Estado de Querétaro y el Gobierno del Estado de México,
así como el Convenio de Colaboración suscrito entre el Estado de Querétaro y el Gobierno de la Ciudad de
México en fecha 15 de noviembre de 2010; artículos 6 y 7 fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Som bra de Arteaga” en
fecha 14 de agosto de 2015; y
CONSIDERANDO
1. Que la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro es la Dependencia del Poder Ejecutivo
del Estado, competente para para emitir autorizaciones para la operación de los centros de verificación
vehicular, de conformidad en los artículos 6 fracción I, 7 fracción XIX 20, 21, 22, 23 y 24 de la Ley de Protección
Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro, artículos 1, 2, 5 fracción XVI, 8, 34, 36, 40,
41, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 del Reglamento de Verificación Vehicular, y
artículo 64 del Programa Estatal de Verificación Vehicular para el Primer Semestre del año 2016.
2. Que desde el año 2010, el Estado de Querétaro ha establecido acuerdos de colaboración con el Estado de
México y el Gobierno de la Ciudad de México, con el objetivo de que éstos últimos reconozcan los
procedimientos y la papelería de verificación vehicular para la emisión de los hologramas “Cero” y “Doble Cero”
que se otorguen a vehículos a gasolina de servicio particular matriculados en el Estado de Querétaro, a través
de los Centros de Verificación Vehicular que para tal efecto autorice la Secretaría de Desarrollo Sustentable del
Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
3. En fecha 03 de octubre de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Convenio de
Coordinación celebrado entre el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, el Gobierno del Distrito Federal, y los Estados de Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con el
objeto de crear la Comisión Ambiental de la Megalópolis como un órgano de coordinación, para llevar a cabo,
entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de
preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, conformada por los órganos político
administrativos desconcentrados del Distrito Federal, así como los municipios de los Estados de Hidalgo,
México, Morelos, Puebla y Tlaxcala, con vigencia por tiempo indefinido.
4. Que la Comisión de la Megalópolis tiene a su cargo entre otras atribuciones, definir, coordinar y dar
seguimiento, en forma concurrente, a las políticas, programas, proyectos y acciones que las partes suscriptoras
de dicho convenio, deban observar y ejecutar en materia de protección y mejoramiento del ambiente y de
preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como establecer los criterios y lineamientos para la
integración de los programas, proyectos y acciones específicas para prevenir y controlar la contaminación
ambiental y para proteger y restaurar los recursos naturales; y definir la participación que deban tener otras
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de los Estados y del Distrito
Federal, y establecer los correspondientes mecanismos de coordinación, así como de inducción y concertación
con los sectores social y privado interesados.
5. Que al día de hoy, el Estado de Querétaro se encuentra realizando gestiones ante la Comisión Ambiental de
la Megalópolis, con el propósito de adherirse al Convenio de Coordinación descrito en el Considerando 3 del
presente instrumento, dando cumplimiento a los lineamientos propuestos por la Comisión Ambiental de la
Megalópolis (CAMe) para proceder a la homologación administrativa, estandarización de tecnologías y
metodologías, así como sistemas de control y vigilancia, adoptados en las Entidades Federativas que forman
parte de la Comisión Ambiental de la Megalópolis.

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