Acuerdo que designa al Coordinador de Seguimiento Gubernamental de la Secretaría Particular de la Oficina de la Gubernatura, para autorizar las donaciones que efectúe el Estado de Querétaro, de conformidad con lo previsto en el artículo 75, tercer párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.

10 de junio de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7349
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confiere lo dispuesto en los artículos 20, 22, fracción XIV y 23 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 75 de la Ley para el Manejo de
los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro establece las bases y los
mecanismos suficientes que permiten el adecuado manejo, utilización, recaudación, ejecución y administración
de los recursos públicos con los que cuenta el Estado; y en tratándose de las donaciones, las concibe como las
erogaciones en dinero o especie que realiza el Estado con el fin de apoyar a los sectores vulnerables de la
población y el sector privado cuando se trate de instituciones sin fines de lucro, que coadyuven a elevar el nivel
de vida de los queretanos.
2. Conforme al artículo 75, tercer párrafo de la Ley para el Manejo de Recursos Públicos del Estado de
Querétaro, dichas donaciones deberán ser autorizadas por el Gobernador del Estado o por los funcionarios
públicos que éste designe.
3. Con la intención de cumplir los objetivos que persigue el otorgamiento de donaciones, y atendiendo a los
principios de celeridad, transparencia, eficiencia y simplificación, que rigen la actuación gubernamental y el
gasto público conforme a la planeación estatal, resulta necesaria la designación de los funcionarios públicos
que puedan autorizar la donación de recursos públicos en términos de la mencionada Ley, las cuales serán
consideradas en todo momento como donaciones del Estado.
Por lo expuesto anteriormente y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, he tenido a bien
expedir el siguiente:
ACUERDO
Único. Se designa al Coordinador de Seguimiento Gubernamental de la Secretaría Particular de la Oficina de la
Gubernatura, para autorizar las donaciones que efectúe el Estado de Querétaro, de conformidad con lo previsto
en el artículo 75, tercer párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro. Lo
anterior sin perjuicio de que dicha facultad pueda ser ejercida directamente por el suscrito.
Transitorio
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Dado en el Palacio de La Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de
Santiago de Querétaro, Qro., el 7 de junio de 2016 dos mil dieciséis.
Francisco Domínguez Servién
Gobernador del Estado de Querétaro
Rúbrica
Juan Martín Granados Torres
Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado
Rúbrica

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