Acuerdo que designa, además de los servidores públicos ya nombrados por el suscrito, al Secretario del Trabajo del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y al Director General del Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de Querétaro, para autorizar las donaciones que efectúe el Estado de Querétaro, de conformidad con lo previsto en el artículo 75, tercer párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.

Pág. 17442 PERIÓDICO OFICIAL 8 de septiembre de 2017
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confiere lo dispuesto en los artículos 20, 22, fracción XIV y 23 de la Constitución Política del Estado de
Querétaro; 8 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y 75 de la Ley para el Manejo de
los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. Que la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, establece las bases y los
mecanismos suficientes que permiten el adecuado manejo, utilización, recaudación, ejecución y administración
de los recursos públicos con los que cuenta el Estado; y en tratándose de las donaciones, las concibe como las
erogaciones en dinero o especie que realiza el Estado, con el fin de apoyar a los sectores vulnerables de la
población y el sector privado, cuando se trate de instituciones sin fines de lucro, que coadyuven a elevar el nivel
de vida de los queretanos.
2. Conforme al artículo 75, tercer párrafo de la Ley para el Manejo de Recursos Públicos del Estado de
Querétaro, dichas donaciones deberán ser autorizadas por el Gobernador del Estado o por los funcionarios
públicos que éste designe.
3. Con la intención de cumplir los objetivos que persigue el otorgamiento de donaciones, y atendiendo a los
principios de celeridad, transparencia, eficiencia y simplificación, que rigen la actuación gubernamental y el
gasto público conforme a la planeación estatal, resulta necesaria la designación de los funcionarios públicos
que puedan autorizar la donación de recursos públicos en términos de la mencionada Ley, las cuales serán
consideradas en todo momento como donaciones del Estado.
4. Por tal motivo, en fechas 06 de mayo y 10 de junio de 2016, así como el 17 de febrero de 2017,
respectivamente, se publicaron en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, los acuerdos a través de los que se designan a diversos servidores públicos para indistintamente,
autorizar las donaciones que efectúe el Estado de Querétaro.
En razón de lo expuesto y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO
Único. Se designa, además de los servidores públicos ya nombrados por el suscrito, al Secretario del Trabajo
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y al Director General del Instituto del Deporte y la Recreación del
Estado de Querétaro, para autorizar las donaciones que efectúe el Estado de Querétaro, de conformidad con lo
previsto en el artículo 75, tercer párrafo de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro. Lo anterior, sin perjuicio de que dicha facultad pueda ser ejercida directamente por el suscrito.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Dado en el Palacio de La Corregidora, sede del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en la ciudad de
Santiago de Querétaro, Qro., el 4 cuatro de septiembre de 2017 dos mil diecisiete.
Francisco Domínguez Servién
Gobernador del Estado de Querétaro
Rúbrica
Juan Martín Granados Torres
Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado
Rúbrica

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