Acuerdo delegatorio otorgado a favor del Lic. Víctor Hugo González Caballero, Director de Gobierno de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

29 de mayo de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13747
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con fundamento
en los artículos 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, 5 y 6 fracción II del Reglamento Interior
de la Secretaría de Gobierno; y
CONSIDERANDO
1. La Administración Pública, tiene como objetivo, entre otros, brindar calidad en el servicio público, por lo cual, para su
salvaguarda, es necesario que cuente con los mecanismos legales que garanticen y faciliten su cumplimiento por parte
de la autoridad.
2. En términos de las fracciones XXXVI y XXXVII del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, corresponde al Secretario de Gobierno, fijar y aplicar sanciones a los Notarios, suspender y determinar la
responsabilidad administrativa de conformidad con la Ley del Notariado del Estado de Querétaro y demás disposiciones
aplicables, así como tramitar y resolver los procedimientos d e queja instaurados en contra de los Notarios, de
conformidad con las disposiciones legales aplicables.
3. De conformidad a lo dispuesto por la fracción XLIV del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, corresponde al Secretario de Gobierno, verificar el cumplimiento de las disposiciones legales en cuanto
a las actividades de almacenaje, venta y porteo de bebidas alcohólicas, y su consumo en los establecimientos y lugares
donde se expendan éstas, de conformidad con las disposiciones aplicables.
4. El artículo 21, fracción XLV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, corresponde al Secretario
de Gobierno, el tramitar, otorgar, refrendar, supervisar, s uspender y revocar las licencias y permisos para el
almacenaje, venta, consumo y porteo de bebidas alcohólicas, y ejercer, en su caso, los derechos que correspondan.
5. De acuerdo al referido ordenamiento, corresponde al Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado, el expedir
y ejecutar ordenes de visita, inspecciones de verificación y revisiones a las personas, establecimientos y luga res que
realicen las ac tividades de almacena je, venta, consumo y porteo de bebidas alcohólicas, con el fin de comprobar el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones aplicables.
6. El precitado artículo en su fracción XLVII señala, corresponde al Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado,
en el ámbito de su competencia, determinar e imponer sanciones a las personas que realicen las actividades de
almacenaje, venta, comercialización, consumo y porteo de bebidas alcohólicas, que incumplan las disposiciones
aplicables, incluyendo la clausura de los establecimientos y negociaciones.
7. El artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, faculta a los titulares de las
dependencias para delegar en sus subalternos, cualquiera de sus facultades mediante acuerdos administrativos, salvo
aquéllas que las leyes y reglamentos dispongan que deban ser ejercidas directamente por éstos.
8. En consecuencia, se considera adecuado delega r la facultad contenida en las fracciones XXXVI, XXXVII, XLIV, XLV,
XLVI y XLVII del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, originalmente conferidas
al Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo, a favor del Director de Gobierno toda vez que, en térm inos de las
funciones que desempeña y que se encuentran establecidas en el artículo 23 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobierno, se considera el funcionario idóneo, para ejercer de forma delegada, dicha facultad.
En razón de lo expuesto, tengo a bien expedir el siguiente:

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