Acuerdo Delegatorio emitido por el Coordinador General de la Comisión Estatal de Infraestructura, de fecha 1º primero de junio de 2016.

12 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8813
COMISIÓN ESTATAL DE INFRAESTRUCTURA
Arq. Fernando Guadalupe González Salinas, Coordinador General de la Comisión Estatal de Infraestructura de
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confiere lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley que Crea la
Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. El 30 de mayo de 2016 se publicó en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Querétaro “La
Sombra de Arteaga” la reforma a los artículos 1; 2; 3, primer párrafo, fracciones V, VI y VIII; 4; 5; 6, primer párrafo;
7, primer párrafo y fracción III; 9, fracción V; 13, fracción II; 14; 15 y 16, así como el cambio de la denominación de
la Ley que Crea a la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro por la Ley que Crea a la Comisión
Estatal de Infraestructura de Querétaro.
De acuerdo a los Transitorios Tercero y Quinto de la Ley en cita, la Comisión Estatal de Infraestructura de
Querétaro, asume en lo sucesivo todas las acciones, sistemas, derechos, atribuciones y obligaciones de la
Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, por lo que se entenderá que toda ley, reglamento, decreto,
acuerdo o documento que haga referencia a la Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, aludirá
ahora a la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro.
SEGUNDO. La Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, tiene facultades expresas de acuerdo a la ley de
su creación para elaborar sus programas, planes y proyectos, sujetándose a la política, estrategias, prioridades y
metas establecidas en la Ley de Planeación del Estado, el Plan Estatal de Desarrollo, 2016-2021 así como la
facultad para ejecutar, dirigir, supervisar y controlar las obras civiles asignadas al organismo; de la construcción,
equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, refuerzo, reconstrucción, reconversión y habilitación de inmuebles e
instalaciones destinados al servicio público, relacionado con éste, entre otros la ejecución, conservación y
mantenimiento de caminos y carreteras.
TERCERO. En la Primera Sesión Ordinaria 2016 del Consejo de Administración de la Comisión Estatal de
Caminos, de fecha 23 de marzo de 2016, en el punto X del Orden del Día, se autorizó la solicitud de aprobación de
cambios de estructura en la plantilla de la entonces Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro,
derivado de la creación de la Dirección Jurídica de dicha Entidad Paraestatal.
CUARTO. En esta tesitura el Consejo de Administración aprobó la creación de la Dirección Jurídica y también la
designación del Lic. José Rico Hernández, como Titular de dicha Dirección, ordenando que las atribuciones de la
Dirección Jurídica, serían, además de las previstas en el artículo 21 del Reglamento Interior de la Comisión Estatal
de Caminos, las siguientes:
Prestar asesoría jurídica a las diversas unidades administrativas de la Comisión;
Estudiar, analizar, proponer y formular proyectos de acuerdos y convenios de coordinación y colaboración
con dependencias, y entidades federales, estatales y municipales, así como con los sectores social,
privado, académico en los asuntos de la competencia de la Comisión, en cumplimiento de políticas y leyes
de la materia;

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