Acuerdo por el que se Delegan Facultades de la Dirección Estatal del Registro Civil, a favor del Servidor Público que se Indica.

Pág. 31398 PERIÓDICO OFICIAL 22 de agosto de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
M. EN D. JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo del
Estado, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 16 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Querétaro y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, y
C O N S I D E R A N D O
1. Conforme al artículo 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado de Querétaro la
actuación administrativa debe desarrollarse conforme a los principios de economía, celeridad,
eficiencia, oficiosidad, legalidad, publicidad, igualdad, conveniencia y buena fe, en beneficio del
gobernado.
2. De conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro,
la Secretaría de Gobierno es la dependencia encargada de conducir, por delegación del Gobernador
del Estado, la política interna y la gobernabilidad del Estado, encontrándose facultada para el
despacho de los asuntos y el ejercicio de las atribuciones que expresamente le encomienda los
ordenamientos jurídicos aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos, circulares e
instrucciones del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.
3. El Secretario de Gobierno se encuentra facultado en términos del artículo 2 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Gobierno para conducir las actividades de la Secretaría en forma planeada y
programada, con base en las políticas, lineamientos, acciones, mecanismos e instrumentos, que al
respecto se fijen para el logro de las metas y objetivos establecidos en el Plan Estatal de Desarrollo y
demás instrumentos que de él se deriven.
4. La Secretaría de Gobierno cuenta con unidades administrativas que dependerán jerárquicamente
de ésta, entre las cuales se encuentra la Dirección Estatal del Registro Civil, la cual está encargada
de coordinar, vigilar y evaluar el servicio de registro de actos del estado civil de las personas,
proporcionado por las distintas oficialías del Registro civil en el Estado.
5. En los artículos 21 fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y
20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, se enumeran algunas de las atribuciones
que corresponden a la Dirección Estatal del Registro Civil.

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