Acuerdo que delega facultades al Lic. Salvador Rosales López, Gerente Comercial de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del Río. Municipio de San Juan del Río, Qro.

Pág. 9202 PERIÓDICO OFICIAL 23 de marzo de 2018
JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
MUNICIPAL DE SAN JUAN DEL RÍO
JUNTA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MUNICIPAL
DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL RÍO.
El suscrito Licenciado Guillermo Vega Guerrero Presidente Municipal Constitucional de San Juan del Rio,
Querétaro y Presidente del Consejo Directivo de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal del
Municipio de San Juan del Río, (JAPAM), con fundamento en los artículos PRIMERO, SEGUNDO Fracciones I;
CUARTO Fracciones I, IV; QUINTO Fracciones I, III y IV; NOVENO Fracción I, DÉCIMO SEXTO del “Decreto
que Crea la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal del Municipio de San Juan del Río”, publicado en
el periódico oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el día 28 de mayo de 1992; hago constar:
Que con motivo de la celebración de la Primera Sesión Ordinaria del año Dos mil Dieciocho, del H. Consejo
Directivo de la JAPAM (Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal del Municipio de San Juan del Río) de
la Administración 2015 - 2018, celebrada el pasado día 23 de enero del dos mil dieciocho, se presentó para su
aprobación el acuerdo delegatorio de facultades en el que el Lic. Germain Garfias Alcántara Director de la Junta
de Agua Potable y Alcantarillado Municipal delega facultades al Lic. Salvador Rosales López, Gerente
Comercial de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal a fin de realizar ajustes a la facturación de
dicho Organismo, bajo los siguientes:
A C U E R D O S.
Primero.
Se delega facultades al Lic. Salvador Rosales López, Gerente del área Comercial
del Organismo para realizar ajustes a la facturación, respecto de los distintos
conceptos de cobro de derechos a que el Organismo tiene derecho; reducir hasta en
un 100% el importe de los recargos y multas, en concepto de indemnización al
Organismo por falta de pago oportuno por el servicio de suministro de agua potable,
drenaje sanitario, así como el servicio de tratamiento de agua residuales
(saneamiento); así como para condonar el pago del 100% de la tarifa aplicable en
agua potable, alcantarillado y saneamiento cuando exista una contingencia
declarada por las autoridades correspondientes, en el mes en que se facture el
consumo correspondiente al hecho.
Segundo.
La delegación de facultades, no excluye ni limita en forma alguna la potestad de
ejercerlas al Lic. Germain Garfias Alcántara Director de la JAPAM.
Tercero.
El Gerente Comercial deberá emitir informe de manera mensual sobre los
movimientos realizados en el ejercicio de sus facultades y el visto bueno por parte
del Director en cada uno de los ajustes realizados, dejando constancia con la
documentación correspondiente a cada uno de los casos.
Cuarto.
Por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo Quinto fracción del “Decreto
que crea la Junta de Agua potable y Alcantarillado Municipal de San Juan del Río”,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”;
por unanimidad de votos se aprueba en todos y cada uno de sus términos la
delegatoria de facultades en el que el Lic. Germain Garfias Alcántara Director de la

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