Acuerdo que deja sin efectos el similar por el que se asignó al Poder Judicial del Estado el inmueble que en él se describe.

Pág. 6238 PERIÓDICO OFICIAL 13 de mayo de 2016
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confiere el artículo 22, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a
los que estén destinados los recursos económicos de que dispongan las entidades federativas, es una
obligación prevista en el artículo 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
2. En consonancia con este precepto constitucional, el artículo 104 de la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, establece criterios generales de responsabilidad hacendaria que regirán al
Estado, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas; ordenándole administrar sus recursos con base a
principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia,
control y rendición de cuentas. Asimismo el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para
el Ejercicio Fiscal 2016, en su artículo 24, ordena al Poder Ejecutivo propiciar que la administración y ejecución
del gasto público, se realice en sujeción al principio de austeridad.
3. En el considerando 3, fracción III del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Querétaro para el
Ejercicio Fiscal 2016, se reconoce que dicho instrumento normativo fu e elaborado y soportado en diversos
criterios técnico administrativos, incluidos los de racionalidad y austeridad, que implican la optimización de los
recursos humanos, materiales y financieros de que dispone el sector público estatal, buscando incrementar la
eficiencia, la eficacia y la calidad en la prestación de los bienes y servicios públicos.
4. El Estado para el adecuado ejercicio de sus funciones, cuenta con diversos bienes materiales que en su
conjunto constituyen su patrimonio, los que son utilizados o destinados como el medio para prestar a los
gobernados, los diversos servicios públicos que permitan satisfacer de manera adecuada y eficiente sus
diversas necesidades; bienes de entre los cuales destacan los recintos oficiales y los destinados al servicio de
las dependencias de los Poderes, así como los predios utilizados para tales fines.
5. Entre los bienes inmuebles con que cuenta el Estado de Querétaro, está el terreno de 14,534.82 metros
cuadrados de superficie, identificado como lote 40-10, antes lote G, clave catastral 140100136022026, ubicado
en el Desarrollo Urbano Centro Sur de esta Ciudad, cuya propiedad justifica con la escritura pública 17031, de
fecha 13 de diciembre de 1994, otorgada ante la fe del Lic. Sergio Zepeda Guerra, Notario Titular de la Notaría
Pública, número dieciséis del Distrito de Querétaro, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo el
folio real 1738/1.
Mediante escritura 31,875 de fecha 11 de diciembre de 2001 pasada ante la fe del Lic. Sergio Zepeda Guerra,
Notario Titular de la Notaría número dieciséis del Distrito de Querétaro, e inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, bajo los folios reales 30453/2 y 6233/5, se hizo constar la protocolización de los deslindes
catastrales y Plano de Conjunto de los que derivaron las medidas y colindancias del inmueble referido en el
párrafo anterior, siendo las siguientes: al noreste en líneas curvas de tres tramos que de Poniente a Oriente
miden 79.113 mts., 25.424 y en pancoupé de 29.794 mts., linda con Avenida Paseo Centro Sur; al sureste en
líneas curvas de tres tramos que de norte a sur miden 37.549 mts., 60.031 y 19.702 mts., linda con Blvd. Ing.
Bernardo Quintana Arrioja; al suroeste en 156.502 mts., linda con los polígonos CS-09 y CS-08; al noroeste en
72.019 mts. linda con el polígono CS-08.
6. Una de las obligaciones a cargo del Titular del Poder Ejecutivo, es brindar el apoyo necesario a las
autoridades judiciales de la Entidad, para el adecuado desempeño de sus atribuciones, tal como se desprende
del artículo 22, fracción V de la Constitución Política del Estado de Querétaro.
En cumplimiento al precepto constitucional antes invocado, se autorizó mediante Acuerdo publicado en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, de fecha 18 de julio de 1996,
asignar al Poder Judicial del Estado, el terreno que se describe en el considerando 5 del presente instrumento,
para que dicho Poder Público, lo utilizara para el desempeño de las funciones del Tribunal Superior de Justicia,
ordenándose además la inscripción de este Acuerdo, en el Registro Público de la Propiedad, lo cual quedó
asentado, bajo el folio real 1738-6 de fecha 25 de julio de 1996.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR