Acuerdo por el que se declaran personas ilustres de Querétaro, a Juan Nepomuceno Frías Fernández, José Ernesto Perusquía Layseca, José María Truchuelo y Carlos Ramírez Llaca, y se designa como Recinto Oficial el 'Panteón y Recinto de Honor de Personas Ilustres de Querétaro'. Municipio de Querétaro, Qro.

24 de febrero de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4517
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCION IX DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el 31 de enero de 2017, el Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se declaran personas ilustres de Querétaro, a JUAN NEPOMUCENO
FRÍAS FERNÁNDEZ, JOSÉ ERNESTO PERUSQUÍA LAYSECA, JOSÉ MARÍA TRUCHUELO y CARLOS
RAMÍREZ LLACA y se designa como Recinto Oficial el “Panteón y Recinto de Honor de Personas Ilustres de
Querétaro”.
el cual textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCION II DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30 FRACCION I, 38 FRACCIÓNES I, IX Y XV, DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 3, 4, 5, 6, 7 Y 10 DEL REGLAMENTO DEL
PANTEÓN Y RECINTO DE HONOR DE PERSONAS ILUSTRES DE QUERÉTARO; 14 Y 34 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. El 13 de octubre de 2015, en sesión ordinaria de Cabildo se aprobó la creación de la Comisión Transitoria de
Dictamen para los festejos del Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del
Sesquicentenario del Triunfo de la República con la finalidad de difundir y consolidar entre la sociedad
queretana la importancia de estos grandes acontecimientos históricos.
3. Corresponde al Ayuntamiento fomentar el reconocimiento a aquellas personas, que por sus contribuciones,
merecen ser objeto de homenaje por parte del Municipio de Querétaro, por haber tenido en vida merecimientos
por sus actos heroicos o sobresalientes, virtudes cívicas o sociales, sus acciones a favor de la libertad,
dignidad, justicia, paz, prosperidad y de los derechos humanos, su notable desempeño en beneficio de los
demás, celebridad o distinción, o por sus aportaciones destacadas en actividades humanas valiosas
principalmente como acción de historia o en cultura, arte, beneficencia, educación, solidaridad, ciencia, y
semejantes rigurosos, que se hayan dado en el Municipio de Querétaro, el Estado de Querétaro, o sean
relativos a ellos, lo anterior como lo establece el artículo 3º del Reglame nto del Panteón y Recinto de Personas
Ilustres de Querétaro.
4. Aunque el Estado de Querétaro eligió a tres diputados constituyentes para representar a su población en
esta Asamblea fundamental, como fueron JUAN NEPOMUCENO FRÍAS FERNÁNDEZ, JOSÉ ERNESTO
PERUSQUÍA LAYSECA, JOSÉ MARÍA TRUCHUELO, también por el vecino estado de Guanajuato acudió
otro queretano, CARLOS RAMÍREZ LLACA Diputados del Congreso Constituyente de 1916-1917.

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