Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y las Unidades Administrativas adscritas a ésta, para efectos de la recepción, trámite y resolución de los asuntos relacionados con el ejercicio de las facultades delegadas en el Convenio de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, celebrado entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro.

Pág. 9264 PERIÓDICO OFICIAL 26 de marzo de 2018
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Juan Manuel Alcocer Gamba, Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, de conformidad con lo previsto en los artículos 3, 9, segundo párrafo, 19, primer párrafo, fracción
II y 22, primer párrafo, fracciones IV, XIV y XLII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro; así como en el numeral 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y Finanzas,
publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 17 de
febrero de 2017; y
Considerando
1. Que el artículo 14 de la Ley de Coordinación Fiscal dispone que las autoridades fiscales de las entidades que
se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, serán consideradas, en el ejercicio de las
facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales.
2. Que con relación a lo anterior, el día 01 de noviembre de 1979, fue celebrado el Convenio de Adhesión al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del
Estado de Querétaro, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 1979
y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, de fecha 15 de mayo
de 1980.
3. Que, asimismo, el día 09 de junio de 2015 fue suscrito el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Gobierno del Estado de Querétaro, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de julio
de 2015 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, de fecha 03
de agosto del 2015, por medio del cual se otorgan facultades a las autoridades fiscales del Estado de
Querétaro para administrar, comprobar, determinar y cobrar contribuciones federales que se mencionan en la
cláusula Segunda del Convenio de Colaboración Administrativa en comento, en relación con las personas que
tengan su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de Querétaro.
4. Que los párrafos primero y segundo del artículo 12, del Código Fiscal de la Federación vigente disponen que
en los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de
febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el
1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el
1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corres ponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de
diciembre y de igual forma dispone el mencionado numeral que tampoco se contarán en dichos plazos, los días
en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para
la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se
consideran hábiles y que no son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
5. Que, en ese orden de ideas, la Regla 2.1.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017, establece en su fracción III que las autoridades
estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de
la Ley de Coordinación Fiscal podrán considerar, para los efectos de los numerales citados en el Considerando
que antecede, los días inhábiles señalados en las fracciones I y II de la citada Regla, siempre que los den a
conocer con ese carácter en su órgano de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y
administrativas que las rijan.
6. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6, párrafo primero y fracción II, de la Ley de Publicaciones
Oficiales del Estado de Querétaro, el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga”, es de carácter permanente y de interés público, y tiene la función de hacer públicos, en el territorio
estatal y para que surtan efectos jurídicos, los decretos, reglamentos, circulares, acuerdos y órdenes de los

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