Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles de la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro y las Unidades Administrativas adscritas a ésta, para efectos de la recepción, trámite y resolución de los asuntos relacionados con el ejercicio de las facultades delegadas en el Convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal celebrado entre el gobierno federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Querétaro.

Pág. 6180 PERIÓDICO OFICIAL 7 de abril de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
Juan Manuel Alcocer Gamba, Secretario de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 9, segundo párrafo, 19, primer párrafo,
fracción II y, 22, primer párrafo, fracciones I, III, IV, XIV y XLII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro y 1 y 2, fracciones II y IV, 3 y 5, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y
Finanzas, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el 17
de febrero de 2017.
Considerando
1. Que el artículo 14, de la Ley de Coordinación Fiscal dispone que las autoridades fiscales de las entidades
que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal serán consideradas, en el ejercicio de
las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales.
2. Con relación a lo anterior, el día 01 de noviembre de 1979, fue celebrado el Convenio de Adhesión al
Sistema Nacional de Coordinación Fiscal entre la Secr etaría de Hacienda y Crédito Público con el Gobierno del
Estado de Querétaro, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 1979
y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, de fecha 15 de mayo
de 1980.
3. Asimismo, el día 09 de junio de 2015, fue suscrito el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia
Fiscal Federal entre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el
Gobierno del Estado de Querétaro, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de julio
de 2015 y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, de fecha 03 de
agosto del 2015, por medio del cual se otorgan facultades a las autoridades fiscales del Estado de Querétaro
para administrar, comprobar, determinar y cobrar contribuciones federales que se mencionan en la cláusula
Segunda del Convenio de Colaboración Administrativa en comento, en relación con las personas que tengan su
domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de Querétaro.
4. Que los párrafos primero y segundo del artículo 12, del Código Fiscal de la Federación disponen que en los
plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero
en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de
mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de
diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y el 25 de
diciembre y de igual forma dispone dicho numeral que tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que
tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la
presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se
consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.
5. En estrecha relación con lo anterior, la Regla 2.1.6, fracción III, de la Resolución Miscelánea Fiscal para el
2017 y su Anexo 19, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de diciembre de 2016, disponen
que para efectos de los párrafos primero y segundo del artículo 12, del Código Fiscal de la Federación las
autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos
13 y 14 de la Ley de Coordinación Fiscal, podrán considerar los días inhábiles siguientes: del 17 al 28 de julio
de 2017, (primer periodo vacacional), 13 y 14 de abril, 02 de noviembre todos del año 2017, siempre que los
den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales
y administrativas que las rigen.

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