Acuerdo por el que se da a conocer la ministración de los recursos de Participaciones Federales a los municipios del Estado de Querétaro en el Segundo Trimestre del Ejercicio Fiscal 2020.

Pág. 13882 PERIÓDICO OFICIAL 3 de julio de 2020
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
DIRECCIÓN DE TESORERÍA
Acuerdo por el que se da a conocer la ministración de los recursos de Participaciones Federales a los
municipios del Estado de Querétaro en el Segundo Trimestre del Ejercicio Fiscal 2020.
MARÍA GUADALUPE ESPINOSA DE LOS MONTEROS ALZAGA, Directora de Tesorería de la Secretaría de
Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que le atribuyen
los artículos 3-B y 6, penúltimo párrafo, y 25 de la Ley de Coordinación Fiscal; 15 de la Ley que fija las Bases,
Montos y Plazos conforme a los cuales se distribuirán las participaciones federales correspondientes a los
Municipios del Estado de Querétaro, para el Ejercicio Fiscal 2020; 13, fracción XV y 31, del Reglamento Interior
de la Secretaría de Planeación y Finanzas, y numeral 5, fracción II de los Lineamientos para la publicación de la
información a que se refiere el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, y
Considerando
Que la Hacienda Pública de los Municipios se integra, entre otros conceptos, por las participaciones federales,
que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente
se determinen por las Legislaturas de los Estados, según lo establecido por la fracción IV del artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, donde establece que las
entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100% de la recaudación del
impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo, correspondiente al personal que preste o desempeñe
un servicio personal subordinado en el municipio o demarcación territorial de que se trate.
Que en los términos establecidos en el artículo Segundo Transitorio, fracción XIII del “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley
del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del
Código Fiscal de la Federación”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2019,
establece que las Entidades Federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal en las que se
enajenen bienes inmuebles y que por dichas operaciones se cause el impuesto a que se refiere el artículo 126
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán recibir como incentivo el 100% de la recaudación neta de l citado
impuesto, que se hubiera causado por las enajenaciones realizadas en la Entidad Federativa de que se trate,
siempre que celebren convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, en los términos
establecidos en el Capítulo III de la Ley de Coordinación Fiscal. La recaudación de este impuesto no formará
parte de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Las
Entidades Federativas deberán participar cuando menos el 20% del incentivo señalado en el párrafo anterior, a
sus municipios o demarcaciones territoriales que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura
respectiva.
Que el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal establece la obligación a las autoridades de las Entidades
Federativas a publicar en su Periódico Oficial, así como en su página oficial de Internet del gobierno de la entidad,
el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.
3 de julio de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13883
Que la Ley de Coordinación Fiscal Estatal Intermunicipal del Estado de Querétaro tiene por objeto, entre otros,
coordinar el Sistema Fiscal del Estado con el de sus municipios, en relación a las participaciones que a cada uno
de éstos corresponda de los ingresos que por Participaciones Federales obtenga el Estado, en la forma y términos
que señala la Ley de Coordinación Fiscal.
Que el artículo 15 de la Ley que fija las Bases, Montos y Plazos conforme a los cuales se distribuirán las
participaciones federales correspondientes a los Municipios del Estado de Querétaro, establece la obligación al
Poder Ejecutivo del Estado de publicar trimestralmente en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado
al término de cada ejercicio fiscal.
Por lo anteriormente expuesto, se emite el presente
Acuerdo por el que se da a conocer la ministración de los recursos de Participaciones Federales a los
municipios del Estado de Querétaro en el Segundo Trimestre del Ejercicio Fiscal 2020.
Artículo 1. Se da a conocer los importes ministrados de Participaciones Federales a los Municipios del Estado de
Querétaro en el Segundo Trimestre del Ejercicio Fiscal 2020, contemplado en los Anexos I al XV del presente
Acuerdo.
Artículo 2. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro
“La Sombra de Arteaga”. Asimismo, se publicará en la página oficial de Internet del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, en el apartado específico denominado “Participaciones a Municipios”, con que cuenta dicha página.
Además, se publicará en un periódico de mayor circulación en la Entidad.
Santiago de Querétaro, Querétaro, a los dos días del mes de julio de dos mil veinte.
C.P. María Guadalupe Espinosa de los Monteros Alzaga
Directora de Tesorería
Rúbrica

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