Acuerdo por el que se crea la Unidad Administrativa denominada Autoridad de Ejecución de Medidas del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Querétaro

26 de diciembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 28591
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 22, fracciones VIII y XIV de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 13 de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que con la finalidad de cumplir el cometido del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, se crearon
diversos Ejes Rectores, siendo uno de ellos el denominado “Querétaro Seguro”. Este eje contiene las
estrategias y líneas de acción tendientes al fortalecimiento de la convivencia social armónica y el pleno respeto
al Estado de Derecho para garantizar la seguridad y el acceso a la justicia. Las mencionadas líneas de acción
se encuentran dentro de las directrices que son numeradas como IV.1. Fortalecimiento de la democracia y
ejercicio pleno de los derechos humanos de los habitantes de Querétaro; IV.2 Integración Sistémica de la
Seguridad en el Estado de Querétaro; IV.3 Consolidación del Sistema de Justicia Penal, Acusatorio, Adversarial
y Oral en el Estado de Querétaro.
2. Que en referencia a la línea de acción IV.3 anteriormente mencionada, la integración sistémica de la
seguridad y la consolidación del sistema de justicia penal, son los conceptos que justifican las acciones
tendientes al fortalecimiento y mejora del sistema de internamiento y ejecución de medidas para adolescentes,
siempre en concordancia con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los
principios que de ella emanan, para poder garantizar por un lado la seguridad de la sociedad queretana, y por el
otro, el cumplimiento y ejecución de medidas para adolescentes, en total apego a los lineamientos de carácter
constitucional.
3. Que con fecha 12 de diciembre de 2005 fue publicado en el Dia rio Oficial de la Federación, el Decreto por
el que se declaró reformado el párrafo cuarto y adicionados los párrafos quinto y sexto, y se recorre en su orden
los últimos dos párrafos del Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta
acción se consolidó cómo una de las reformas más trascendentales para el sistema de justicia nacional, pues
estableció una nueva forma de entender a la infancia y la relación de ésta con la justicia, pues “replantea la
manera en que los adolescentes se vinculan con el ordenamiento jurídico, rediseña su relación con el sistema
punitivo del Estado y exige la construcción de un sistema de responsabilidad para adolescentes configurado
como protección jurídica especial concretizado a través de un sistema de justicia que incluya órganos, normas y
procedimientos específicos”.
1
4. Que el régimen de justicia para adolescentes debe ser especializado desde sus componentes orgánicos,
sustantivos, procesales y de ejecución. Su diseño requiere instituciones especializadas y protecciones
normativas complementarias, de tal manera que los órganos y los procedimientos atiendan a dicha protección
de los menores de edad. Por ello es que frente a la situación de los adolescentes en conflicto con las leyes,
estos deben sujetarse a un régimen de justicia especializado y diverso al ordinario. Así se concreta la posición
diferenciada que tienen los menores en relación con las normas que regulan las situaciones consideradas como
ilícitas, y se respeta plenamente su estatus jurídico que exige un régimen de justicia adecuado a sus
necesidades y protector de su interés superior.
2
1
VASCONCELOS Méndez, Rub én, La justicia para adolescentes en México. An álisis de las l eyes estatales, Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nac ional Autónoma de México-Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
UNICEF, México, 2009, p 1
2
Ibidem, p 13

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