Acuerdo por el que se crea la Unidad Administrativa denominada Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares, Suspensión Condicional del Proceso, Libertad Condicionada y Medidas de Seguridad en Libertad del Estado de Querétaro.

Pág. 28596 PERIÓDICO OFICIAL 26 de diciembre de 2017
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 22, fracciones VIII y XIV de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 13 de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 19, párrafo primero establece
que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no
sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la
protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo
procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
2. Que el 17 de junio de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes federales que en el mismo se indican, el cual
establece en su artículo tercero transitorio que la Federación y las Entidades Federativas deben implementar
las medidas legislativas conducentes para contar con una Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de
la Suspensión Condicional del Proceso, y asimismo deberán emitir los acuerdos y lineamientos que regulen la
organización y funcionamiento de tal autoridad.
3. Que de conformidad con el artículo 164 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la evaluación y
supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva corresponderá a la Autoridad de Supervisión
de Medidas Cautelares y de la Suspensión Condicional del Proceso; la cual se regirá por los principios de
neutralidad, objetividad, imparcialidad y confidencialidad de la información que se recabe con motivo de la
evaluación de riesgo.
4. Que este mismo precepto dispone que la Autoridad de Supervisión de Medidas Cautelares y de la
Suspensión Condicional del Proceso, proporcionará a las partes la información necesaria para que el órgano
jurisdiccional decida sobre la solicitud de imposición o revisión de la misma.
5. Que por su parte, el artículo 176 del Código Nacional de Procedimientos Penales, dispone que la Autoridad
de Supervisión de Medidas Cautelares tiene por objeto realizar la evaluación de riesgos que presenta el
imputado, así como llevar a cabo el seguimiento de las medidas cautelares impuestas, distintas a la prisión
preventiva y de suspensión condicional del proceso.
6. Que el artículo 26 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, señala que la Autoridad para la Supervisión de
Libertad Condicionada, deberá ser distinta a la Autoridad Penitenciaria o instituciones policiales, dependerá
orgánicamente del Poder Ejecutivo Federal y de las Entidades Federativas.
7. Que en el ámbito local, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Seguridad para el Estado de
Querétaro, autoridad de supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso es la unidad
administrativa dependiente de la Secretaría de Gobierno, encargada de realizar la evaluación y supervisión de
medidas cautelares, suspensiones condicionales y medidas de seguridad distintas a la prisión, así como
libertades condicionadas bajo los principios de proporcionalidad, neutralidad, objetividad, imparcialidad y
confidencialidad.
8. Que la Ley de Seguridad para el Estado de Querétaro en su artículo 68 señala que el objeto de la
autoridad de supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso será proporcionar a las
partes información confiable y objetiva, que facilite la toma de decisiones a la autoridad judicial en la resolución
de medidas cautelares, así como la supervisión de las medidas, condiciones o sanciones suspensiones,
medidas de seguridad o libertades condicionadas impuestas en libertad, con la finalidad de que garanticen las
mejores condiciones de seguridad jurídica al imputado.

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