Acuerdo que crea el Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Municipio de Querétaro como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y se aprueba el Reglamento de dicho Sistema.

Pág. 6822 PERIÓDICO OFICIAL 14 de abril de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LIC. MARCOS AGUILAR VEGA, Presidente Municipal de Querétaro, en ejercicio de la facultad que me
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21, 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 5, FRACCIÓN VIII, 1, 25 DE LA LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES; 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30
FRACCIÓN I, 38, FRACCIONES I Y VII, 146, 147, 148, 149 Y 150 FRACCIÓN III DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1 FRACCIÓN III, 128 DE LA LEY DE LOS DERECHOS DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE QUERÉTARO; Y 34, 54 Y 55 INCISO b) DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO; Y
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y están investidos de personalidad
jurídica y patrimonio propio, el cual manejarán conforme a la ley. A su vez, dicha norma faculta a los
ayuntamientos para emitir disposiciones administrativas de carácter general dentro de su respectivo
ámbito de competencia.
2. El artículo 30, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro señala que el
Ayuntamiento es competente para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal y
que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
3. Nuestra Carta Magna señala en su artículo 4 que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se
velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
4. Como parte de su compromiso internacional al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño,
México recibió observaciones del Comité de los Derechos de la Niñez (CDN), de la ONU en 2006, donde
se realiza una evaluación del cumplimiento por parte del país de dicha Convención.
5. Que el Comité sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, y bajo las
observaciones denominadas “Medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos de
Niño” debe trabajar sobre la base de una estrategia nacional unificadora, amplia, fundada en los
derechos y basada en la Convención.
6. La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes tiene entre sus objetivos el reconocer a
niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de c onformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en los términos que establece el artículo
7. Dicha ley contempla la importancia de velar los derechos que corresponden a niñas, niños y
adolescentes, tales como el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; derecho de prioridad, a
la identidad; a vivir en familia, a la igualdad y a no ser discriminado, a vivir en condiciones de bienestar y
a un sano desarrollo integral; a una vida libre de violencia y a la integridad personal; a la protección de la
salud y a la seguridad social; a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad; a la
educación, al descanso y al esparcimiento; a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia,
religión y cultura; a la libertad de expresión y de acceso a la información; de participación, de asociación y
reunión; a la intimidad, a la seguridad jurídica y al debido proceso; de acceso a las tecnologías de la
información y comunicación y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
8. El artículo 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé la creación del
Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como la
instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de
protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, siendo obligación de cada Municipio crear un
Sistema Municipal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

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