Acuerdo por el que se crea el Sistema Municipal de Protección Integral, así como aprobación del Reglamento del Sistema Municipal de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Ezequiel Montes, Qro.

Pág. 3634 PERIÓDICO OFICIAL 2 de febrero de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
EL SUSCRITO, LIC. ABRAHAM MONTES RAMÍREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE EZEQUIEL
MONTES, QRO., GOBIERNO MUNICIPAL 2015-2018, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL
ARTÍCULO 47 FRACCIONES IV Y V DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ---
------------------------------------------------- C E R T I F I C A: ------------------------------------------------------------
QUE EN EL ACTA NÚM. 79 (SETENTA Y NUEVE) DE SESIÓN ORDINARIA DE CABILDO, CELEBRADA EL
DÍA 27 (VEINTISIETE) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017 (DOS MIL DIECISIETE), SE ENCUENTRA
ASENTADO EL PUNTO NÚM. 4.- SE SOMETE A CONSIDERACIÓN Y EN SU CASO APROBACIÓN, EL
DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE GOBERNACIÓN, RESPECTO DEL
“ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL, ASÍ COMO
APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES DE EZEQUIEL MONTES, QRO.” (EN ALCANCE AL PUNTO 6 DEL ACTA 68
ORDINARIA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
----------------------------------------------------- A C U E R D O S: ---------------------------------------------------------
I. CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 146 FRACCIÓN I, 147, Y 149 DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ES APROBADO POR UNANIMIDAD
DEL CUERPO COLEGIADO EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE
GOBERNACIÓN, RELATIVO AL “ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DE
PROTECCIÓN INTEGRAL, ASÍ COMO APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA
MUNICIPAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE EZEQUIEL
MONTES, QRO.”;
II. DICHO ORDENAMIENTO DEBERÁ SER PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO “LA SOMBRA DE ARTEAGA”, COMO SE DESCRIBE A
CONTINUACIÓN:
PROFA. LUZ MARÍA QUINTANAR FEREGRINO, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
EZEQUIEL MONTES, QRO., CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADO UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 30 FRACCIÓN I, 31 FRACCIÓN I, 146,
147 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A TODOS LOS
HABITANTES DEL MUNICIPIO HAGO SABER:
Que el Ayuntamiento de Ezequiel Montes, Qro., en Sesión Ordinaria celebrada el día 27 de septiembre
de 2017, ha tenido a bien aprobar el siguiente dictamen: “Acuerdo por el que se crea el Sistema
Municipal de Protección Integral, así como aprobación del Reglamento del Sistema Municipal de
Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Ezequiel Montes, Qro.”, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que la Comisión de Gobernación es competente para conocer y dictaminar sobre el asunto que
ahora nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 Fracción VIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 18 Fracción IV, 34 al 37, 41 fracción I, 42, y 47
Fracción II y demás relativos y aplicables del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Ezequiel
Montes, Qro.
2 de febrero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3635
2. Que las Comisiones Permanentes de Dictamen son cuerpos consultivos y de evaluación respecto
a los distintos ramos de la administración pública municipal, lo anterior de conformidad con lo
dispuesto por el Artículo 38 de la ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
3. Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro;
2, 3, 30, 146, 147, 148 y 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 128 de la
Ley de Derechos de niñas, niños y adolescentes del Estado de Querétaro; corresponde a este
Ayuntamiento conocer y resolver lo relativo a la aprobación del Acuerdo por el cual el Municipio
de Ezequiel Montes, Qro., implementa acciones para garantizar la Protección de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, y se aprueba el Reglamento del Sistema Municipal de Protección
Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de Ezequiel Montes, Qro.
4. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, los estados adoptan,
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y
administrativa, el municipio libre.
5. En este sentido y atendiendo a lo previsto en la fracción I del artículo 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los municipios serán gobernados por un
Ayuntamiento, cuya competencia se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad
intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
6. Los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 30
fracción I, y 146 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 3 del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Ezequiel Montes, Qro., facultan al Ayuntamiento de Ezequiel
Montes, Qro. para organizar la administración pública municipal, contar con sus propias
autoridades, funciones específicas y libre administración de su hacienda, así como para emitir y
aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal para regular las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la
participación ciudadana y vecinal, ello a través de instrumentos normativos que contengan
disposiciones administrativas de observancia general y obligatoria en el municipio.
7. Que la Convención sobre los Derechos del Niño menciona, en su artículo 1, que se entiende por
niño todo ser humano menor de 18 años de edad, destacando que estos son sujetos de derechos
y objeto de una especial protección; ahora bien, debido a que se encuentran en una etapa crucial
de desarrollo tanto físico como mental ellos deben de contar con un cuidado adicional, el cual
debe abarcar los diversos ámbitos en los que se desenvuelven, esto es, en la familia, dentro de
su comunidad y en los centros educativos, entre otros; dicha protección resulta necesaria para
que quienes viven el periodo de la niñez se desenvuelvan en un ambiente de armonía y paz que
les permita tener un crecimiento sano.
8. Que el artículo 4 párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el
principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos, como lo
son la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento
para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

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