Acuerdo por el que se crea el Programa Institucional Emergente para la Atención de las Familias Afectadas por los desastres naturales en el Estado de Querétaro.

Pág. 19084 PERIÓDICO OFICIAL 29 de septiembre de 2017
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL
AGUSTÍN DORANTES LÁMBARRI, Secretario de Desarrollo Social del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 17 y 56 de la Ley de Planeación del
Estado de Querétaro; 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; y 4 fracción I de la
Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que al Estado
le corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que ésta sea integral y sustentable,
que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que; mediante la competitividad, el
fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza,
permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
2. Que en el considerando 3 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro contempla al
desarrollo social como primordial para asegurar una mejora en la calidad de vida de las personas,
mediante la satisfacción de sus necesidades básicas y la superación de condiciones de inseguridad,
pobreza o exclusión social; para ello, es necesario contar con justicia social y equidad, y construir las
bases para un crecimiento permanente que se refleje en la generación de empleos, seguridad, salud,
educación, acceso a la cultura y demás condiciones que puedan generar armonía social. Que son
factores y condiciones básicas para poder hablar de un verdadero desarrollo social el acceso a un
empleo digno y bien remunerado, a una vivienda digna y la posibilidad de educar a nuestros hijos para
que en el futuro puedan gozar de mejores oportunidades laborales y atención sanitaria adecuada.
3. Que la propia Ley de Desarrollo Social del Estado de Querétaro, en su artículo primero, menciona que
tiene por objeto, entre otros, fomentar y garantizar a los habitantes del Estado el acceso al desarrollo
social, la dignificación de la persona y el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en instrumentos jurídicos internacionales, en la
Constitución Política del Estado de Querétaro y en la Ley General de Desarrollo Social, creando para ello
los mecanismos necesarios; así como instaurar las bases, lineamientos y principios generales para la
planeación, instrumentación, ejecución, evaluación y seguimiento de los programas y acciones de las
políticas públicas en materia de desarrollo social.
4. Por su parte, el artículo 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro establece
que la Secretaría de Desarrollo Social es la dependencia encargada de coordinar las políticas,
programas y acciones del desarrollo social, mediante la propuesta que haga de lineamientos generales
de las políticas públicas estatales, así como los programas y acciones en materia de desarrollo social.
5. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016 2021 en su Eje Querétaro Seguro, incluye como línea de acción
fortalecer la coordinación en materia de Protección Civil, ante situaciones de riesgo, emergencia y/o
desastres, entre los niveles estatal y municipal.
6. Que derivado de dicho diagnóstico, la Secretaría de Desarrollo Social ha presentado a consideración del
Ejecutivo del Estado, un Programa Institucional Emergente a través del cual se permita atender a la
población afectada, siendo necesario impulsar los mecanismos y acciones que les ayuden a superar las
pérdidas materiales y les permita reencauzar el desarrollo de su cotidianeidad dentro del ambiente
familiar, como su pronta reincorporación a la actividad productiva, propiciando una vida de calidad.

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