Acuerdo por el que se crea el Instituto de la Defensoría Penal Pública del Estado de Querétaro.

10 de junio de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7347
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confieren los artículos 22, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro y 13 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y
Considerando
La orientación, asesoría y representación jurídica se constituyen como un medio para garantizar la protección
de los derechos de las personas, además de instituir y formar parte del derecho a la defensa y del derecho al
acceso a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como lo son los artículos 10 de la
Declaración Universal sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8,
apartado 1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por la alta jerarquía de los bienes jurídicos que están en juego en las controversias penales, como lo son la
libertad personal, la paz y la tranquilidad jurídica de las personas, el derecho de defensa en esta materia
siempre ha recibido una amplia protección en las Constituciones de los Estados; por estas y otras razones
sociales de similar corte humanista, el 18 de junio de 2008, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación, fue reformada en numerosos artículos la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
para sustituir en toda la República Mexicana, el esquema de enjuiciamiento penal mixto por uno de naturaleza
acusatoria y adversarial; mediante un proceso de implementación que al tenor del Artículo Segundo Transitorio
del Decreto de mérito, debería culminar a más tardar el 18 de junio de 2016.
Por su parte, el nuevo artículo 17 constitucional plasma ya éste espíritu y orientación humanista, al disponer
que la Federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defens oría pública de
calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los
defensores, revelando la voluntad del Constituyente de fortalecer la tutela judicial efectiva de los derechos de
los imputados en el nuevo sistema penal acusatorio, a través de la prestación de servicios de excelencia, en la
asistencia y representación jurídica de sus intereses en el proceso penal.
A nivel local, nuestra Entidad ha emprendido una pluralidad de reformas constitucionales y legislativas para
armonizar el sistema jurídico penal queretano con la voluntad Constituyente del 18 de junio de 2008, en aras
de implementar el sistema penal acusatorio, destacando que el 29 de marzo de 2014 y el 20 de mayo de 2016,
fueron publicadas en el Periód ico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteag a”, el
Decreto por el que la Quincuagésima Séptima y Octava Legislatura del Estado de Querétaro respectivamente,
declararon que en la Legislación Local ha quedado incorporado el Sistema Procesal Penal Acusatorio y declara
el inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales; así como su reforma, que establecieron la
entrada en vigor en nuestra Entidad, del sistema de enjuiciamiento y el Código Nacional antes citad o, bajo una
modalidad gradual, regional y progresiva de 3 tres etapas, siendo que las dos primeras fases iniciaron el 2 de
junio y el 29 de septiembre ambas del año 2014, y la tercera y última de ellas prevista para el 30 de mayo del
año en curso.
Para perfeccionar y hacer operar este nuevo marco jurídico penal acusatorio, resulta necesario la creación de
un Instituto de la Defensoría Penal Pública del Estado de Querétaro; como un organismo público
desconcentrado que regido por los principios de honestidad, profesionalismo, oportunidad, eficiencia, prontitud,
confidencialidad, independencia y demás inherentes a los derechos humanos, facilite a los gobernados y a la
sociedad queretana, el acceso y goce a una defensa penal de calidad, apropiada y confiabl e, contribuyendo a
configurar un proceso penal transparente, humano y eficaz.
Lo anterior se vincula a las directrices del Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016 -2021, que contempla
como eje rector “Querétaro Seguro”, cuyo objetivo es garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos, la
seguridad y el acceso a la justicia de la población generando así las condiciones para un desarrollo humano
integral; teniendo como estrategias y líneas de acción, la consolidación del Sistema de Justica Penal,
Acusatorio, Adversarial y Oral en el Estado, así como un modelo de operación para su implementación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR