Acuerdo de coordinación para el ejercicio de facultades en materia de control y fomento sanitarios.

9 de junio de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10299
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE SALUD
SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO DE COORDINACIÓN, QUE PARA EL EJERCICIO DE FACULTADES EN MATERIA DE
CONTROL Y FOMENTO SANITARIOS, CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A
TRAVÉS DE L A SECRETARÍA DE SALUD, EN LO SUCESIVO “LA SECRETARÍA”, REPRESENTADA POR
SU TITULAR, DR. JOSÉ RAMÓN NARRO ROBLES, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA COMISIÓN FEDERAL
PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”, POR
CONDUCTO DE SU TITULAR, LIC. JULIO SALVADOR SÁNCHEZ Y TÉPOZ Y, POR LA OTRA PARTE; EL
EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y AUTÓNOMO DE QUERÉTARO, EN LO SUCESIVO “EL EJECUTIVO
ESTATAL”, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR DEL ESTADO, C. FRANCISCO DOMÍNGUEZ
SERVIÉN, ASISTIDO POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, C. JUAN MARTÍN GRANADOS TORRES, EL
SECRETARIO DE SALUD Y COORDINADOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DEL ESTADO DE
QUERÉTARO (SESEQ), DR. ALFREDO GOBERA FARRO; A QUIENES, CUANDO ACTÚEN DE MANERA
CONJUNTA, SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
A N T E C E D E N T E S
I. Conforme a los artículos 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21 y 22, de la
Ley de Planeación, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, elaborar el Plan Nacional de Desarrollo; en el
que se precisan los objetivos nacionales, estrategias y prioridades del desarrollo integral y sustentable del
país, determinándose los instrumentos y responsables de su ejecución.
II. En términos de lo establecido por el artículo 17 bis, de la Ley General de Salud, corresponde a la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, órgano desconcentrado de la Secretaría
de Salud, el ejercicio de las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que le corresponden
a la citada Dependencia del Ejecutivo Federal, en las materias a que se refiere el artículo 3o., de la Ley
General de Salud, en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de
salud a los que se refieren los artículos 34 y 35, de dicho ordenamiento; XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV
y XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres, y XXVII, esta última por lo que se refiere a personas.
III. Conforme a lo establecido por el artículo 18, párrafo segundo, de la Ley General de Salud, la Secretaría
de Salud está facultada para proponer la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de
las entidades federativas para la participación de éstos en la prestación de los servicios a que se refieren,
entre otras, las fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII, del artículo 3o., de dicha Ley.
IV. Que “EL EJECUTIVO ESTATAL”, a través de la Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de
Querétaro, tiene como objetivo ejercer las facultades de autoridad sanitaria que le competan al Ejecutivo
del Estado, vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la Ley General de Salud, la Ley de
Salud del Estado de Querétaro, y demás disposiciones generales aplicables, de conformidad con el
Expuesto lo anterior, con fundamento en los artículos 4o., párrafo cuarto, 26 y 116, fracción VII, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 33 y 44, de la Ley de Planeación; 2o., 3o., fracciones I, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y
XXVII, 13, apartado A, fracción III, 17 bis, 18 y 287, de la Ley General de Salud; 1, 2, inciso C, fracción X,
6 y 7, fracción XXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 3, del Reglamento de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; así como en los artíc ulos 20, 22, fracciones IX y
XIV, de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2, 3, 5, 6, 7, 19, 21 y 28, de la Ley Orgánica del
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Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 18, de la Ley de Salud del Estado de Querétaro, “LA
SECRETARÍA” y “EL EJECUTIVO ESTATAL”, convienen en suscribir el presente Acuerdo de
Coordinación, cuya ejecución se realizará al tenor de las siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
I. Declara “LA SECRETARÍA” que:
I.1 Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los
artículos 2 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que funge como autoridad
sanitaria y coordinadora del Sistema Nacional de Salud, correspondiéndole establecer y conducir la
política nacional en materia de salubridad general, asistencia social y servicios médicos, en términos de lo
dispuesto por los artículos 39, del citado ordenamiento, 7 y 13, apartado A, de la Ley General de Salud.
I.2 El Dr. José Ramón Narro Robles, fue designado Secretario de Salud, mediante nombramiento de fecha 8
de febrero de 2016, expedido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, del cual se agrega
copia fotostática al presente instrumento, y quien cuenta con las facultades y legitimación para suscribir el
presente Acuerdo de Coordinación, con fundamento en los artículos 6 y 7, fracción XXII, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Salud.
I.3 Cuenta con un órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, el cual goza de autonomía técnica, administrativa y operativa, que tiene a su cargo el ejercicio
de las atribuciones que en materia de regulación, control y fomento sanitarios, que conforme a la Ley
General de Salud y demás ordenamientos aplicables, le corresponden a “LA SECRETARÍA”, por
conducto de las unidades administrativas que integran “LA COMISIÓN”, en los términos del Reglamento
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
I.4 “LA COMISIÓN” actúa por conducto de su titular el Lic. Julio Salvador Sánchez y Tépoz quien fue
designado el 6 de marzo de 2016 por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; anexándose copia
fotostática de su nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación; quien cuenta con las facultades y
legitimación para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo 10,
fracciones III, VII, IX y XVI, del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios.
I.5 Para efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en Oklahoma 14,
Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, Ciudad de México.
II. Declara “EL EJECUTIVO ESTATAL” que:
II.1 El Estado de Querétaro es parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido por los
artículos 40 y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 10 de la Constitución
Política del Estado de Querétaro.
II.2 El Gobernador del Estado, C. Francisco Domínguez Servién, cuenta con las facultades y legitimación
para la celebrar del presente Acuerdo de Coordinación, en términos de lo establecido en el artículo 116,
fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, 22, fracción IX y XIV, de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 5, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Querétaro, acreditando la personalidad con que se ostenta mediante el Acuerdo emitido por Consejo
General del Instituto Electoral de Querétaro, que contiene la Declaración de Validez de la Elección de
Gobernador del Estado de Querétaro, para el período 2015-2021, publicado el 24 de junio de 2015, en el
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Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, del cual se anexa copia
fotostática al presente Acuerdo de Coordinación.
II.3 La Secretaría de Gobierno del Estado de Querétaro, es una Dependencia de la Administración Pública
Central de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 19, fracción I y 21, de la
II.4 El C. Juan Martín Granados Torres, acredita su carácter de Secretario de Gobierno del Estado de
Querétaro, con el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2015, expedido por el C. Francisco
Domínguez Servién, Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, anexándose copia fotostática
de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para
asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, en la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo
establecido por los artículos 17, 19 y 21, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.
II.5 La Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, es una Dependencia de la
Administración Pública Central de dicha Entidad Federativa, conforme a lo dispuesto por los artículos 1,
3, 19, fracción X y 28, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro; 18 y 23 de Ley de
Salud del Estado de Querétaro, a la que entre otras atribuciones, le corresponde ejercer aquellas que en
materia de salud le competen a “EL EJECUTIVO ESTATAL”, de acuerdo a la Ley General de Salud, la
Ley de Salud del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas aplicables.
II.6 Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), es un Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Estatal, conforme a lo dispuesto por el artículo 1°, 2°, fracción II, del Decreto que
crea el Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, denominado Servicios
de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), al que corresponde el ejercicio de regulación y control
sanitario, con funciones de autoridad, en materia de salubridad local, así como el control sanitario
competencia de dicha Entidad Federativa en materia de salubridad general, de acuerdo a la Ley General
de Salud, la Ley de Salud del Estado de Querétaro y demás disposiciones jurídicas aplicables.
II.7 El Dr. Alfredo Gobera Farro, acredita su carácter de Secretario de Salud y Coordinador General de
Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ), con el nombramiento de fecha 01 de octubre de
2015, expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de Querétaro, anexándose copia fotostática
de dicho nombramiento al presente Acuerdo de Coordinación, y cuenta con facultades y legitimación para
asistir a “EL EJECUTIVO ESTATAL” en la celebración el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 17, 19, fracción X y 28, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
del Estado de Querétaro; 9 y 10, del Decreto que crea el Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Estatal, denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ); 2.
Fracción II, 11, fracción X, del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado de la
Administración Pública Estatal denominado Servicios de Salud del Estado de Querétaro (SESEQ).
II.8 Para los efectos del presente Acuerdo de Coordinación señala como su domicilio el ubicado en la Calle
16 de Septiembre No. 51 Oriente Centro, Querétaro, Querétaro, C.P. 76000.
III. Declaran “LAS PARTES” que:
Están interesadas en celebrar el presente Acuerdo de Coordinación y que una vez reconocida
plenamente la capacidad jurídica con que comparecen cada una de “LAS PARTES” y vistas las
declaraciones que anteceden, es su voluntad celebrar el presente instrumento jurídico para lo cual
acuerdan sujetarse a las siguientes:

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