Acuerdo por el que se constituye la Unidad de Transparencia del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro.

22 de julio de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8549
PODER EJECUTIVO
Francisco Domínguez Servién, Gobernador del Estado de Querétaro, en ejercicio de las facultades que me
confiere lo dispuesto en los artículos 22, fracción VIII de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 13 de
la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, y 6, 17, fracción VII y 45 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro, y
Considerando
1. Que el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho
fundamental de toda persona de tener libre acceso a la información pública, de una manera completa,
actualizada y oportuna, reconocimiento que se reitera en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado
de Querétaro.
2. El Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, en su Eje Rector denominado “Querétaro con Buen
Gobierno”, establece como objetivo lograr que con una gestión pública eficaz, eficiente, transparente y
austera, se financie el desarrollo y éste se traduzca en mejor calidad de vida de la población queretana, así
como facilitar el acceso a la información gubernamental por la ciudadanía, fomentar la cultura de
transparencia en la Administración Pública Estatal y fortalecer los mecanismos de comunicación de las
acciones de gobierno hacia los ciudadanos, a fin de que la gestión pública se lleve a cabo en un ambiente
de transparencia.
3. Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Gubernamental
del Estado de Querétaro vigente hasta el 31 de enero de 2016, en fecha 9 de noviembre de 2012 se publicó
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, el Acuerdo por el que
se crea la Unidad de Información Gubernamental del Poder Ejecutivo.
4. Conforme a dicho Acuerdo, la Unidad de Información Gubernamental del Poder Ejecutivo, se creó como un
órgano desconcentrado de la Secretaría de Planeación y Finanzas y como la instancia única mediante la
cual las dependencias y entidades darían cumplimiento a las obligaciones del Poder Ejecutivo como sujeto
obligado de la norma a que se refiere el considerando anterior y las demás disposiciones derivadas de la
misma.
5. Con el propósito de garantizar el derecho de acceso a la información pública, mediante Decreto publicado
en el Diario Oficial de la Federación, el 7 de febrero de 2014 se reformó el artículo 6o. de la Constitución
Federal.
6. El Artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma constitucional aludido, estableció la obligación del
Congreso de la Unión para expedir la Ley General del artículo 6o. de la Constitución Federal, en un plazo
de un año contado a partir de la fecha de su publicación, por lo que el 4 de mayo de 2015, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
7. El Artículo Quinto Transitorio de la Ley General mencionada, estableció un plazo de hasta un año, contado
a partir de su entrada en vigor para que el Congreso de la Unión, las legislaturas de los Estados y la
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, armonizaran las leyes relativas, conforme a lo establecido en
dicha norma.
8. El 13 de noviembre de 2015, se publicó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Querétaro, misma que abrogó la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de
Querétaro; esta ley tiene por objeto de que la ciudadanía cuente con un ordenamiento jurídico acorde a la
reforma constitucional antes señalada y que tutelara de manera libre y en un ambiente de transparencia, el
derecho de acceso a la información pública que existe sobre la información de los Poderes, dependencias,
entidades gubernamentales y demás entes considerados como de interés público.

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