Acuerdo del Consejo Municipal de San Joaquin del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que se aprueba la designación del personal autorizado para el acceso a la bodega electoral y designación de una persona responsable de llevar el control preciso sobre la asignación de los folios de las boletas que se distribuirán a cada mesa directiva de casilla.

18 de abril de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11797
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
IEEQ/CMSJ/A/001/18
ACUERDO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SAN JOAQUIN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
POR EL QUE SE APRUEBA LA DESIGNACIÓN DEL PERSONAL AUTORIZADO PARA EL ACCESO A LA BODEGA
ELECTORAL Y DESIGNACIÓN DE UNA PERSONA RESPONSABLE DE LLEVAR EL CONTROL PRECISO SOB RE LA
ASIGNACIÓN DE LOS FOLIOS DE LAS BOLETAS QUE SE DISTRIBUIRÁN A CADA MESA DIRECTIVA DE CASILLA.
ANTECEDENTES:
I. Reglamento de Elecciones: El siete de septiembre de dos mil diecisiete el Consejo General d el Instituto Nacional emitió
el acuerdo INE/CG661/2016, a través del cual aprobó el Reglamento, mismo que fue modificado el veintidós de noviembre
de dos mil diecisiete mediante acuerdo INE/CG565/2017.
II. Ley Electoral. El primero de junio de dos mil diecisiete se publicó la Ley Electoral en el Periódico O ficial, la cual abrogó la
Ley Electoral de Querétaro, publicada en el citado periódico el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, así
como sus reformas; además, abrogó las disposiciones legales vigentes de igual o menor jerarquía en la materia, o que
resultaran contrarias a la referida ley.
III. Inicio del proceso electoral. El primero de septiembre de dos mil diecisiete, en sesión del Consejo General se declaró el
inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018 para la renovación del Poder Legislativo, así como para los integrantes de
los ayuntamientos que conforman la entidad; asimismo, se hizo del conocimiento de la ciudadanía y partidos políticos la
demarcación territorial de los distritos uninominales y circunscripciones plurinominales, así como de los cargos sujetos a
elección popular.
IV. Calendario electoral: En esa misma fecha el Consejo General emitió el acuerdo por el que se aprobó el calendario
electoral del proceso electoral 2017-2018, observando la resolución INE/CG386/2017; dicha determinación fue modificada
el treinta de octubre de ese año por el órgano de dirección superior del Instituto, en atención al acuerdo INE/CG478/2017.
V. Designación de Consejerías y Secretarías Técnicas. Por acuerdo del Consejo General, aprobado en sesión de
veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete y con fundamento en los artículos 61 fracción V; 80 fracciones I y II y 95
fracción I, de la Ley Electoral de Querétaro, se aprobó la integración de los Consejos Distritales y Municipales, para el
Proceso Electoral Ordinario 2017-2018.
VI. Instalación de Consejos Distritales y Municipales. El diez de diciembre de dos mil diecisiete, se realizó la sesión de
instalación de los veintisiete consejos distritales y/o municipales, para el proceso electoral en comento. Fecha en la que
además se eligió a la presidencia de este Consejo.
CONSIDERANDOS
ÚNICO. Estudio de fondo.
I. Disposiciones Generales
1. Los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;1 32, párrafos primero
y tercero de la Constitución Política del Estado de Querétaro;2 98, párrafos 1 y 2, y 99, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales3 y 52 de la Ley Electoral, disponen que el Instituto es el organismo público local en la entidad, dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los
términos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General y las leyes locales, es profesional en su
desempeño, cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes, así c omo que se rige por los principios de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
2. El artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la Ley General prevé que corresponde a los organismos públicos locales aplicar las
disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que establezca el Instituto Nacional en ejercicio de las facultades
que le confiere la Constitución Federal y dicha Ley.
_________________________________
1 En adelante Constitución Federal.
2 En adelante Constitución Estatal.
3 En adelante Ley General.

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