Acuerdo del Consejo de la Judicatura que reforma el Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro.

10 de mayo de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11943
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo del Consejo de la Judicatura que reforma el Reglamento del Poder Judicial para la aplicación de
la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de
Querétaro.
El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Querétaro Arteaga, en ejercicio de la facultad que le
confiere la fracción XVI del artículo 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Que en fecha 30 de mayo de 2016 se publicó en el Periódico Oficial “La Sombra de Arteaga”, la Ley Orgnica
del Poder Judicial del Estado de Querétaro, con motivo de la reforma a la Constitución Política del Estado de
Querétaro, aprobada el 28 de abril de 2016 en que se introdujeron cambios sustanciales en los órga nos que
integran el Poder Judicial.
2. Que conforme a la reforma del artículo 30 de la Constitución local, se creó el Consejo de la Judicatura del
Poder Judicial del Estado de Querétaro, encargado de la carrera judicial, administración, vigilancia y disciplina de
este Poder, con excepción de lo que corresponde al Pleno del Tribunal Superior de Justicia (Segunda Instancia);
dotado de independencia técnica y de gestión para emitir sus resoluciones, garantizando la transparencia en la
gestión en los términos que determinen las leyes.
3. Con motivo de lo anterior, se reformó el artículo 24 fracción XVII de la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Estado “La Sombra de Arteaga” en fecha 30 de mayo
de 2016, en que se suprimió la facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado para decidir sobre
el destino de los bienes propiedad del Poder Judicial o asignados a éste, y únicamente establecer los lineamientos
para la administración de bienes asignados a dicho Tribunal.
4. Que en atención a lo antes expuesto, deviene la necesidad de reformar el presente Reglamento para adecuar
las acciones respecto de las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, contratación de servicios y demás
actos de disposición de bienes del Poder Judicial, para armonizar con la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Querétaro vigente el contenido de éstos rubros, por ello se expide la siguiente reforma:
REGLAMENTO DEL PODER JUDICIAL PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE ADQUISICIONES,
ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE
QUERÉTARO
ARTICULO 2. Para los efectos de este reglamento, se entenderá por:
I.
II. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Querétaro.
III. Presidente: El Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial
del Estado de Querétaro.
IV. Consejo: … del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
V.

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