Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro correspondiente al dictamen que emite la comisión jurídica por el que somete a la consideración del órgano de dirección superior los Lineamientos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro para garantizar la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de propaganda.

Pág. 12276 PERIÓDICO OFICIAL 27 de abril de 2018
INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
CORRESPONDIENTE AL DICTAMEN QUE EMITE LA COMISIÓN JURÍDICA POR EL QUE SOMETE A LA
CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN SUPERIOR LOS LINEAMIENTOS DEL INSTITUTO
ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN MATERIA DE PROPAGANDA.
ANTECEDENTES
I. Comité de Normatividad. El treinta de enero de dos mil diecisiete el órgano de dirección superior del Instituto
Electoral del Estado de Querétaro1 emitió el acuerdo por el que se aprobó la integración del Comité de Normatividad
del Instituto,2 así como su programa de trabajo, para efecto de adecuar la normatividad que rige las funciones de este
organismo público local. Dicho órgano colegiado sesionó el catorce de febrero de dos mil diecisiete para su
instalación, así como para realizar la elección de su Presidencia, Secretaría y Vocalías.
II. Expedición de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El primero de junio de dos mil diecisiete, en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la Ley Electoral del Estado
de Querétaro,3 la cual abrogó la Ley Electoral publicada en el citado periódico el cinco de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, así como todas sus reformas; además, de las disposiciones legales vigentes de igual o
menor jerarquía en la materia, o que resultaran contrarias.
III. Comisiones permanentes. El primero de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto4 aprobó
la integración de las comisiones permanentes del Instituto. El cuatro de octubre del mismo año, la Comisión Jurídica
del Instituto5 sesionó de manera extraordinaria para elegir a su Presidencia, Secretaría y Vocalía.
IV. Solicitud de actualización. El tres de enero de dos mil dieciocho6 mediante oficio CJ/01/2018 el Presidente de la
Comisión Jurídica solicitó al Comité de Normatividad el análisis, valoración y en su caso actualización al proyecto de
Lineamientos del Instituto Electoral del Estado de Querétaro para garantizar la protección de los derechos de niñas,
niños y adolescentes en materia de propaganda.7
V. Calendario de actividades del Comité de Normatividad. El veintiuno de febrero mediante diversos oficios, el
Presidente del Comité de Normatividad informó a quienes integran dicho órgano colegiado, el calendario de
actividades a efecto de realizar el análisis y elaboración de entre otros, los Lineamientos.
VI. Sesión del Comité de Normatividad. El diecisiete de marzo en sesión extraordinaria el Comité de Normatividad
determinó poner a consideración de la Comisión el proyecto de Lineamientos. Dicho documento se remitió mediante
oficio CN/124/18 a dicho órgano colegiado.
VII. Oficios de la Comisión. El diecinueve de marzo mediante diversos oficios el Presidente de la Comisión remitió a
las consejerías electorales el proyecto de Lineamientos, para su conocimiento y observaciones.
VIII. Modificaciones. El veintiséis de marzo, mediante oficio CJ/092/18 el Presidente de la Comisión remitió al
Presidente del Comité de Normatividad observaciones al proyecto de Lineamientos, mismas que fueron atendidas.
Así, el documento se remitió a la Comisión mediante oficio CN/126/2018 de treinta de marzo.
IX. Notificación a partidos políticos. El cinco de abril, a través de diversos oficios, el Presidente de la Comisión
convocó a los integrantes de dicho colegiado e invitó a los partidos políticos a sesión ordinaria para aprobar los
Lineamientos, los cuales se acompañaron a las convocatorias e invitaciones respectivas.
_______________________________
1
En adelante Instituto.
2 En adelante Comité de Normatividad.
3 En adelante Ley Electoral.
4 En adelante Consejo General.
5 En adelante Comisión.
6 Las fechas que se señalan en lo subsecuente, salvo mención de otro año, correspo nden a dos mil dieciocho.
7 En adelante Lineamientos.
27 de abril de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12277
X. Sesión de la Comisión. El siete de abril en sesión de la Comisión, se emitió el Dictamen mediante el cual se
determinó someter a consideración del Consejo General los Lineamientos,8 mismos que se remitieron por oficio
CJ/130/2018 a la Secretaría Ejecutiva del Instituto,9 a fin de someterlo al conocimiento del Consejo General, para su
estudio, y en su caso, aprobación.
XI. Remisión del proyecto de acuerdo al Consejero Presidente. El diecinueve de abril a través del oficio
SE/2191/18 la Secretaría Ejecutiva remitió al Consejero Presidente del Consejo General, el proyecto de acuerdo
relativo al Dictamen, para los efectos conducentes.
XII. Oficio del Consejero Presidente del Consejo General. El diecinueve de abril se recibió en la Secretaría
Ejecutiva el oficio P/433/18, por medio del cual el Consejero Presidente instruyó se convocara a sesión del Consejo
General con la finalidad de someter a consideración del citado colegiado la presente determinación.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Estudio de Fondo.
I. Disposiciones generales
1. Los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,10 32,
párrafos primero y tercero de la Constitución Política del Estado de Querétaro,11 98, párrafos 1 y 2, y 99, párrafo 1 de
la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,12 así como 52 de la Ley Electoral disponen que el
Instituto es el organismo público local en la entidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de
autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución
Federal, la Constitución Estatal, la Ley General y las leyes locales, es profesional en su desempeño, cuenta con un
órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes, y se rige por los principios de certeza, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
2. El artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la Ley General dispone que le corresponde a los organismos públicos locales
aplicar las disposiciones generales, regl as, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de las facultades le
confiere la Constitución Federal, la Ley General y el Instituto Nacional Electoral.13
3. De conformidad con el artículo 53 de la Ley Electoral, el Instituto tiene como fines: co ntribuir al desarrollo de la vida
democrática de la ciudadanía residente en el Estado; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos y la
participación electoral de las candidaturas independientes; garantizar y difundir a la ciudadanía residente en el
Estado, el ejercicio de los derechos político-electorales y la vigilancia en el cumplimiento de sus obligaciones;
garantizar, en conjunto con el Instituto Nacional, la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al
titular del Poder Ejecutivo y a los integrantes del Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado, entre otros.
4. El artículo 57 de la Ley Electoral, en relación con el artículo 98, párrafo 1 de la Ley General señala que este
organismo público electoral a través del Consejo General se encuentra encargado de vigilar el cumplimiento de las
disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y velar porque los principios de la función electoral rijan
todas las actividades de los órganos electorales.
5. En términos de los artículos 68 de la Ley Electoral y 15 del Reglamento Interior del Instituto,14 el Consejo General
integra comisiones para la realización de los asuntos de competencia.
6. De conformidad con los artículos 16, fracción III, así como 27, fracciones VI y VII del Reglamento, la Comisión es
de carácter permanente y tiene competencia para elaborar y rendir los dictámenes derivados del ejercicio de sus
funciones, a fin de someterlos a consideración del Consejo General, a través de la Secretaría Ejecutiva.
_______________________________
8 En adelante Dictamen.
9 En adelante Secretaría Ejecutiva.
10 En adelante Constitución Federal.
11 En adelante Constitución Estatal.
12 En adelante Ley General.
13 En adelante Instituto Nacional.
14 En adelante Reglamento Interior.

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