Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro por el que se determinan las sedes donde se instalarán los centros de acopio y transmisión de datos, así como de captura y verificación del programa de resultados electorales preliminares para el proceso electoral ordinario 2017-2018.

7 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8239
INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO POR EL
QUE SE DETERMINAN LAS SEDES DONDE SE INSTALARÁN LOS CENTROS DE ACOPIO Y TRANSMISIÓN DE
DATOS, ASÍ COMO DE CAPTURA Y VERIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES
PRELIMINARES PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2017-2018.
ANTECEDENTES
I. Reglamento de elecciones. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral
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emitió el acuerdo INE/CG661/2016, a través del cual aprobó el Reglamento de Elecciones.
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En esa fecha
se aprobaron los Lineamientos del Programa de Resultados Electorales Preliminares,
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integrados al referido
reglamento como anexo 13; mismos que fueron modificados, el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete
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y
catorce de febrero de dos mil dieciocho mediante acuerdos INE/CG565/2017
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e INE/CG90/2018.
II. Ley Electoral del Estado de Querétaro. El primero de junio de dos mil diecisiete
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en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la Ley Electoral del Estado de Querétaro,
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que
abrogó la Ley Electoral publicada en el citado periódico el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, así
como todas sus reformas y las disposiciones legales vigentes de igual o menor jerarquía en la materia o que le
resultaran contrarias.
III. Inicio del proceso electoral. El primero de septiembre en sesión del órgano superior de dirección del Instituto
Electoral del Estado de Querétaro,
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se declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018,
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en el que la
jornada electoral se efectuará el primero de julio de este año, de conformidad con el artículo sexto transitorio de la
Ley Electoral.
IV. Implementación del Programa de Resultados Electorales Preliminares. El treinta de octubre el Consejo
General del Instituto,
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aprobó la implementación y operación del Programa de Resultados Electorales Preliminares
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para el proceso electoral. Además, se designó a la Coordinación de Informática del Instituto como la instancia interna
responsable de la implementación y operación del referido programa.
V. Comité Técnico Asesor del PREP. El veintinueve de noviembre, el Consejo General determinó la integración del
Comité Técnico Asesor del PREP
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para el proceso electoral; el primero de diciembre en sesión de instalación, el
citado órgano aprobó su plan de trabajo y el calendario de sesiones.
VI. Domicilios e instalación de consejos distritales y municipales. El nueve de diciembre, el Consejo General
aprobó el acuerdo que determinó los domicilios de los consejos distritales y municipales del Instituto, así el diez de
diciembre se instalaron dichos órganos colegiados en los domicilios aprobados.
1
En adelante Instituto Nacional.
2
En adelante Reglamento. Dicho ordenamiento fue modificado mediante sentencia SUP-RAP-460/2016 y acumulado, así la citada
disposición, las modificaciones y acuerdos respectivos fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación el trec e de septiembre y doce
de diciembre de dos mil dieciséis, respectivamente.
3
En adelante Lineamientos.
4
Las fechas que se señalen en lo subsecuente, salvo mención de otro año, corresponden a dos mil diecisiete.
5
El cual fue modificado el diecinueve de febrero, mediante acuerdo INE/CG/111/2018.
6
Las fechas que se señalen en lo subsecuente, salvo mención de otro año, corresponden a dos mil diecisiete.
7
En adelante Ley Electoral.
8
En adelante Instituto.
9
En adelante proceso electoral.
10
En adelante Consejo General.
11
En adelante PREP.
12
En adelante COTAPREP.

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