Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro por el que se informa a los ayuntamientos de la entidad, así como a la Dirección Estatal del Registro Civil en el Estado, el periodo de registro de candidaturas y la fecha límite para la aprobación de las resoluciones vinculadas con tal registro, en el proceso electoral ordinario 2017-2018 en el Estado.

12 de enero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1023
INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO POR EL
QUE SE INFORMA A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA ENTIDAD ASÍ COMO A LA DIRECCIÓN ESTATAL DEL
REGISTRO CIVIL EN EL ESTADO, EL PERIODO DE REGISTRO DE CANDIDATURAS Y LA FECHA LÍMITE
PARA LA APROBACIÓN DE LAS RESOLUCIONES VINCULADAS CON TAL REGISTRO, EN EL PROCESO
ELECTORAL ORDINARIO 2017-2018 EN EL ESTADO.
ANTECEDENTES
I. Expedición de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El primero de junio de dos mil diecisiete1 en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la Ley Electoral del Estado de
Querétaro,2 que abrogó la Ley Electoral publicada en el citado periódico el cinco de diciembre de mil novecientos
noventa y seis, así como todas sus reformas; además, abrogó todas las disposiciones legales vigentes de igual o
menor jerarquía en la materia, o que le resultaran contrarías.
II. Inicio del proceso electoral. El primero de septiembre en sesión extraordinaria del órgano de dirección superior
del Instituto Electoral del Estado de Querétaro3 se declaró el inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018.
Asimismo, se emitió el acuerdo por el que se aprobó el calendario electoral observando la resolución
INE/CG386/2017, mismo que se ajustó el treinta de octubre por el órgano de dirección superior del Instituto, en
atención al acuerdo INE/CG478/2017.
III. Resoluciones del Consejo General. El veintitrés de octubre el Consejo General del Instituto4 aprobó sesenta y
un resoluciones vinculadas con la procedencia y no presentación de solicitudes de registro de aspirantes a
candidaturas independientes, según correspondió.
IV. Medios de impugnación. Entre el treinta de octubre y el primero de noviembre, se recibieron en la Oficialía de
Partes del Instituto seis escritos vinculados con medios de impugnación atinentes a las resoluciones por las que se
determinó la no presentación de las solicitudes de registro como aspirantes a candidaturas independientes de
diversas personas.5 Dichos medios de impugnación se resolvieron por el órgano jurisdiccional local el veintisiete y
veintiocho de noviembre.
V. Remisión de proyecto. El veinte de diciembre mediante oficio SE/2950/2017, la Secretaría Ejecutiva remitió al
Consejero Presidente el proyecto atinente a esta determinación, para los efectos legales conducentes.
VI. Convocatoria a sesión del Consejo General. El veinte del presente mes y año se recibió en la Secretaría
Ejecutiva el oficio P/1184/17, signado por el Consejero Presidente, a través del cual instruyó se convocara a sesión
del Consejo General con la finalidad de someter a la consideración de dicho órgano la presente determinación.
________________________________________
1 Las fechas que se citan en lo subsecuente, salvo mención de otro año, corresponden a dos mil diecisiete.
2 En adelante Ley Electoral.
3 En adelante Instituto.
4 En adelante Consejo General.
5 Una vez tramitados dichos medios de im pugnación se remitieron al Tribunal Electoral del Es tado de Querétaro, radicándose con los
expedientes TEEQ-RAP-1/2017, TEEQ-JLD-31/2017 TEEQ-JLD-32/2017, TEEQ-JLD-34/2017, TEEQ-JLD-35/2017, TEEQ-JLD-36/2017.

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