Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro por el que se determina lo que en derecho corresponde respecto a la propuesta que realizó el Secretario Ejecutivo, atinente a la designación de las personas que ocuparán las secretarías técnicas de los consejos distritales y municipales que ejercerán sus funciones durante el proceso electoral ordinario 2017-2018, así como la lista de suplentes correspondiente.

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INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO POR
EL QUE SE DETERMINA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDE RESPECTO A LA PROPUESTA QUE
REALIZÓ EL SECRETARIO EJECUTIVO, ATINENTE A LA DESIGNACIÓN DE LAS PERSONAS QUE
OCUPARÁN LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES QUE
EJERCERÁN SUS FUNCIONES DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2017-2018, ASÍ COMO
LA LISTA DE SUPLENTES CORRESPONDIENTE.
ANTECEDENTES:
I. Expedición de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El primero de junio de dos mil diecisiete,2 en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la Ley Electoral del
Estado de Querétaro,2 que abrogó la Ley Electoral publicada en el citado periódico el cinco de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, así como todas sus reformas; además, abrogó todas las disposiciones legales
vigentes de igual o menor jerarquía en la materia, o que le resultaran contrarías.
II. Inicio del proceso electoral. El primero de septiembre, en sesión extraordinaria del órgano de dirección
superior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro3 se declaró el inicio del proceso electoral ordinario
2017-2018.
III. Acuerdo de integración de consejos. En la misma fecha, el Consejo General aprobó el acuerdo relativo a
la integración de los quince consejos distritales y doce municipales que ejercerán funciones durante el proceso
electoral ordinario 2017-2018, en el estado de Querétaro.
IV. Procedimiento de reclutamiento. El primero de septiembre, el Consejo General del Instituto4 aprobó el
acuerdo relativo al dictamen mediante el cual las comisiones unidas de educación cívica y organización
electoral, ahora denominadas de educación cívica y participación ciudadana, así como organización electoral,
prerrogativas y partidos políticos, sometieron a su consideración el procedimiento de reclutamiento y selección
de secretarías técnicas, que ejercerán sus funciones en los consejos distritales y municipales durante el
proceso electoral ordinario 2017-2018, en el Estado de Querétaro.5 Dicho procedimiento contenía la
convocatoria respectiva, la cual fue difundida a través de diversos medios electrónicos e impresos.
V. Lineamientos de remoción. En la misma fecha, el Consejo General aprobó el acuerdo relativo al dictamen
mediante el cual la Comisión Jurídica sometió a la consideración del órgano de dirección superior los
lineamientos para la remoción de consejerías electorales y destitución de titulares de las secretarías técnicas
de los consejos distritales y municipales del Instituto. En dicha determinación se instruyó que los lineamientos
se notificaran a las consejeras y consejeros electorales, así como a las secretarías técnicas correspondientes.
VI. Registro de aspirantes. Entre el dos y el treinta de septiembre, se llevó a cabo el registro de las personas
aspirantes a ocupar el cargo de secretarías técnicas de los consejos distritales y municipales del Instituto, lo
cual se realizó de manera electrónica y en las oficinas de este organismo público local. El siete de octubre se
emitió la lista de aspirantes que cumplieron con los requisitos de registro y que accedieron al curso en materia
electoral.
_________________________________
1 Las fechas que se citan en lo subsecuente, salvo mención de otro año, corresponden a dos mil diecisiete.
2 En adelante Ley Electoral.
3 En adelante Instituto.
4 En adelante Consejo General.
5 En adelante Procedimiento.
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VII. Periodo de observaciones. Desde el inicio de la recepción de los documentos, hasta el quince de octubre,
a través del sistema electrónico INFOPREL,6 las consejerías electorales del Consejo General, así como la
representación de los partidos políticos ante el órgano de dirección superior del Instituto, tuvieron a su
disposición los expedientes digitales de cada persona aspirante a las secretarías técnicas, a fin de que
realizaran las observaciones que estimaran pertinentes, en su caso.
VIII. Curso en materia electoral. Del dieciséis al veinte de octubre, se llevó a cabo el curso en materia electoral
previsto en el procedimiento, impartido en las instalaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad
Autónoma de Querétaro.
IX. Examen de conocimientos. El veintiuno de octubre, en las instalaciones de la Universidad Autónoma de
Querétaro, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a las personas aspirantes, el cual estuvo
a cargo de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos,7 con la
participación de la Coordinación de Informática. Cincuenta y seis personas obtuvieron las mejores calificaciones
en el examen de mérito y accedieron a la etapa de entrevistas.8
X. Etapa de entrevistas. Del treinta de octubre al tres de noviembre, en las instalaciones del Instituto se llevó a
cabo la valoración curricular y el desahogo de las entrevistas de las cincuenta y seis personas aspirantes con
mejores calificaciones en el examen de conocimientos. Dicha etapa estuvo a cargo de las personas titulares de
las Direcciones Ejecutivas de Educación Cívica y Participación Ciudadana; Organización Electoral, así como de
Asuntos Jurídicos.
XI. Oficio de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. El veintiuno de noviembre, mediante oficio
DEOE/238/2017, la Dirección de Organización Electoral remitió a la Secretaría Ejecutiva, la lista de los
resultados de la evaluación realizada a las personas aspirantes, para su consideración.
XII. Lista de propuestas y lista de reserva. El veintitrés de noviembre, por oficio SE/2375/17, la Secretaría
Ejecutiva remitió a la Presidencia del Consejo General, la lista de personas propuestas como secretarias y
secretarios técnicos de los consejos distritales y municipales del Instituto, que ejercerán sus funciones durante
el proceso electoral ordinario 2017-2018, en el estado de Querétaro, así como la lista de suplentes
correspondiente, para los efectos conducentes, en cumplimiento al artículo 80, fracción II de la Ley Electoral.
Asimismo, el veintisiete del presente mes y año se envió el similar SE/2387/17 en alcance al oficio referido.
XIII. Remisión de proyecto de acuerdo al Consejero Presidente. El veintisiete de noviembre, mediante oficio
SE/2389/2017, la Secretaría Ejecutiva remitió al Consejero Presidente el proyecto atinente a esta
determinación, para los efectos legales conducentes.
XIV. Convocatoria a sesión del Consejo General. El veintiocho de noviembre, se recibió en la Secretaría
Ejecutiva el oficio P/1087/17, signado por el Consejero Presidente, por medio del cual instruyó se convocara a
sesión del Consejo General con la finalidad de someter a la consideración de dicho órgano la presente
determinación.
CONSIDERANDOS:
Único. Estudio de fondo.
A. Disposiciones generales
_________________________________
6 Sistema electrónico implementado por el Instituto atinente a la información del proceso electoral.
7 En adelante Dirección de Organización Electoral.
8 El veintisiete de octubre, se publicaron en la página oficial del Instituto, los resultados del examen de conocimientos, así como la lista de
las personas que accedieron a la etapa de entrevistas; en dicho documento se estableció que en el citado examen existió un empate, por lo
cual pasaron a la siguiente etapa cincuenta y seis personas, en lugar de cincuenta y cuatro que estableció la convocatoria.
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1. Los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,9
32, párrafos primero y tercero de la Constitución Política del Estado de Querétaro,10 así como 98, párrafos 1 y 2,
99, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales11 y 52 de la Ley Electoral,
disponen que el Instituto es el organismo público local en la entidad, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los
términos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General y las leyes locales, es
profesional en su desempeño, cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes, y se
rige por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
2. De conformidad con el artículo 53 de la Ley Electoral, el Instituto tiene como fines, entre otros, velar por la
autenticidad y efectividad del sufragio; garantizar, en conjunto con el Instituto Nacional, la celebración periódica
y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo y la integración del Poder Legislativo y los
Ayuntamientos del Estado.
3. El artículo 55 de la Ley Electoral establece que el Instituto cuenta con órganos de dirección y operativos,
entre otros, consejos distritales y consejos municipales. Asimismo, señala que para su integración y
competencia debe atenderse a lo dispuesto en la citada Ley, así como las leyes generales y la normatividad
aplicable.
4. En términos del artículo 61, fracción IX de la Ley Electoral, el Consejo General tiene competencia para
designar a propuesta de la Secretaría Ejecutiva a las secretarías técnicas de los consejos distritales y
municipales, en términos de la referida Ley.
5. El artículo 63, fracción XXVI de la citada Ley, establece que corresponde a la Secretaría Ejecutiva ratificar a
las secretarías técnicas de los consejos distritales y municipales en la periodicidad que se considere oportuna,
tomando en consideración el desempeño de las y los funcionarios e informar de ello al Consejo General.
6. El artículo 78 de la citada ley dispone que los consejos distritales y municipales son órganos que tienen por
objeto la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales en sus res pectivos distritos y
municipios, en términos de los acuerdos del Consejo General y la propia ley; además, que ejercen funciones
sólo durante el proceso electoral.
7. El artículo 79 de la Ley Electoral establece que los consejos distritales y municipales se deben instalar
conforme a lo siguiente:
a) En los municipios de Cadereyta de Montes, Corregidora, Jalpan de Serra, El Marqués, Pedro
Escobedo y Tequisquiapan, se deben instalar consejos distritales.
b) En los municipios de Amealco de Bonfil, Arroyo Seco, Colón, Ezequiel Montes, Huimilpan, Landa de
Matamoros, Peñamiller, Pinal de Amoles, San Joaquín y Tolimán, se deben instalar consejos
municipales.
c) En los municipios de Querétaro se deben instalar siete consejos distritales y dos en San Juan del
Río; los cuales conocen de las elecciones de Diputaciones, Gobernador y Ayuntamientos de sus
respectivas demarcaciones distritales.
d) Adicionalmente, se deben instalar consejos municipales en Corregidora y San Juan del Río en la
demarcación territorial que comparten con los distritos 06 y 10, respectivamente, en términos de la
distritación aprobada por el Instituto Nacional Electoral.
_________________________________
9 En adelante Constitución Federal
10 En adelante Constitución Estatal.
11 En adelante Ley General.

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