Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro por el que se determina lo que en derecho corresponde respecto del dictamen que emite la comisión transitoria encargada de llevar a cabo el procedimiento para la designación del funcionariado del Instituto, con relación a la propuesta que realizó el Consejero Presidente atinente a la ratificación del Lic. Oscar Hinojosa Martínez como Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública.

Pág. 25700 PERIÓDICO OFICIAL 14 de diciembre de 2017
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO POR
EL QUE SE DETERMINA LO QUE EN DERECHO CORRESPONDE RESPECTO DEL DICTAMEN QUE
EMITE LA COMISIÓN TRANSITORIA ENCARGADA DE LLEVAR A CABO EL PROCEDIMIENTO PARA LA
DESIGNACIÓN DEL FUNCIONARIADO DEL INSTITUTO, CON RELACIÓN A LA PROPUESTA QUE
REALIZÓ EL CONSEJERO PRESIDENTE ATINENTE A LA RATIFICACIÓN DEL LIC. OSCAR HINOJOSA
MARTÍNEZ COMO TITULAR DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.
ANTECEDENTES
I. Designación de la Titularidad de la Unidad de Acceso a la Información Pública. El dos de marzo de dos
mil quince, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Querétaro 1 nombró al Lic. Oscar Hinojosa
Martínez como Titular de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Instituto.2 Dicho funcionario fue
ratificado por el Consejo General del Instituto3 el catorce de enero de dos mil dieciséis.
II. Reglamento de Elecciones. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral4 emitió el acuerdo INE/CG661/2016, a través del cual aprobó el Reglamento de Elecciones,
mismo que fue modificado el veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.5
III. Expedición de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El primero de junio, en el Periódico Oficial del
Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la Ley Electoral del Estado de Querétaro,6 la cual
abrogó la Ley Electoral del Estado de Querétaro publicada en el citado periódico el cinco de diciembre de mil
novecientos noventa y seis, así como todas sus reformas; además, abrogó las disposiciones legales vigentes
de igual o menor jerarquía en la materia, o que le resultaran contrarías.
IV. Comisión. El veintiuno de julio, el Consejo General aprobó el acuerdo relativo a la modificación de la
estructura orgánica del Instituto, derivado de la expedición de la Ley Electoral; asimismo, se creó la Comisión
Transitoria encargada de llevar a cabo el procedimiento para la designación del funcionariado del Instituto,7 con
el objeto de realizar las designaciones, y en su caso, ratificaciones necesarias. Dicho órgano colegiado sesionó
el cuatro de octubre, para efectos de su instalación.
V. Designación de consejerías electorales 2017. El doce de septiembre, el Instituto Nacional emitió el
acuerdo INE/CG431/2017, relativo a la designación de las consejerías electorales del Consejo General.
VI. Respuesta a consulta. El diez de octubre, mediante correo electrónico, se recibió la circular
INE/UTVOLP/456/2017, a través de la cual se remitió copia del oficio INE/STCVOPL/585/2017, por el que se
dio respuesta a la consulta del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, respecto a la interpretación del
artículo 24, numeral 6 del Reglamento de Elecciones. En dicho documento se estableció que se considera que
la integración del Consejo General de los organismos públicos locales es renovada, cuando se integran
personas nuevas al mismo, una vez que concluyan los periodos correspondientes de tres, seis y siete años,
respectivamente, por lo que se trata de una renovación escalonada de la integración del Consejo General.
_______________________________________
1 En adelante Instituto.
2 En adelante Unidad de Acceso a la Información.
3 En adelante Consejo General.
4 En adelante Instituto Nacional.
5 Las fechas que se señalan en lo subecuente, salvo mención de otro año, corresponden a dos mil diecisiete.
6 En adelante Ley Electoral.
7 En adelante Comisión.

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