Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, relativo al dictamen mediante el cual la Comisión Jurídica somete a la consideración del órgano de dirección superior, el reglamento de fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Pág. 23030 PERIÓDICO OFICIAL 10 de noviembre de 2017
INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, RELATIVO AL
DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN JURÍDICA SOMETE A LA CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO DE
DIRECCIÓN SUPERIOR, EL REGLAMENTO DE FISC ALIZACIÓN DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.
ANTECEDENTES
I. Expedición del Reglamento. El doce de diciembre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga , el Reglamento de Fiscalización del Instituto Electoral del Estado de Querétaro,
aprobado por el órgano de dirección superior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro1 el veintiocho de noviembre de
dos mil catorce.
II. Comité de Normatividad. El treinta de enero de dos mil diecisiete, 2 el Consejo General del Instituto3 emitió el acuerdo
por el que se aprobó la integración del Comité de Normatividad del Instituto, 4 así como el programa de trabajo, a efecto de
adecuar la normatividad que rige las funciones de este organismo público local. Dicho órgano colegiado sesionó el catorce
de febrero a efecto de su instalación, así como para realizar la elección de su Presidencia, Secretaría y Vocalías.
III. Expedición de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El primero de junio, en el Periódico Oficial del Gob ierno del
Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga , se publicó la Ley El ectoral del Estado de Querétaro,5 la cual abrogó la Ley
Electoral publicada en el citado periódico el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, así como todas sus
reformas; además, abrogó todas las disposiciones legales vigentes de igual o menor jerarquía en la materia, o que le
resultaran contrarias.
IV. Sesión del Comité de Normatividad. El ocho de septiembre, el Comité de Normatividad determinó poner a
consideración de la Comisión Jurídica del Consejo General del Instituto6 el proyecto de Reglamento de Fiscalización del
Instituto Electoral del Estado de Querétaro;7 mismo que fue remitido por oficio CN/367/17 a dicho órgano colegiado.
V. Oficios de la Com isión. El catorce de septiembre, mediante diversos oficios, el entonces Presidente de la Comisión
remitió a las consejerías electorales el proyecto de Reglamento, para su conocimiento y observaciones.
VI. Comisiones permanentes. El primero de octubre, el Consejo General aprobó la integración de las comisiones
permanentes. El cuatro de octubre, la Comisión sesionó de manera extraordinaria para elegir a su Presidencia, Secretaría y
Vocalía.
VII. Oficios de la Comisión. El cinco de octubre, a través de d iversos oficios el Presidente de la Comisión Jurídica remitió a
las consejerías electorales el proyecto de Reglamento, para su conocimiento y observaciones.
VIII. Notificación a partidos políticos. El trece de octubre, mediante diversos oficios, el Presidente de la Comisión convocó
a quienes integran dicho c olegiado e invitó a l os partidos políticos a s esión extraordinaria para aprobar el Reglamento, el
cual se acompañó a las convocatorias e invitaciones respectivas.
IX. Sesión de la Comisión. El diecisiete de octubre, en sesión de la Comisión, se emitió el Dictamen por el cual se sometió
a consideración del Consejo General el Reglamento.8
X. Remisión del Dictamen. El diecinueve de octubre, por oficio CJ/413/17, el Presidente de la Comisión remitió el Dictamen
a la Secretaría Ejecutiva, a fin de someterlo al conocimiento del Consejo General, para su estudio, y en su caso, aprobación.
_____________________________________
1
En adelante Instituto
2 Las fechas que se señalan en lo subsecuente, salvo mención de otro año, corresponden a dos mil diecisiete.
3 En adelante Consejo General.
4 En adelante Comité de Normatividad.
5 En adelante Ley Electoral.
6 En adelante Comisión.
7 En adelante Reglamento.
8 En adelante Dictamen.
10 de noviembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23031
XI. Remisión del proyecto de acuerdo al Consejero Presidente. El veintiocho de octubre, a través del oficio SE/2146/17,
la Secretaría Ejecutiva remitió al Consejero Presidente del Consejo General, el proyecto de acuerdo relativo al Dictamen,
para los efectos conducentes.
XII. Oficio del Consejero Presidente del Consejo General. El veintiocho de los corrientes, se recibió en la Secretaría
Ejecutiva el oficio P/9 89/17, por medio del cual el Consejero Presidente instruyó se convocara a sesión ordinaria del
Consejo General, con la finalidad de someter a la consideración de dicho órgano colegiado la presente determinación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Estudio de fondo.
I. Disposiciones generales
1. Los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9 32, párrafos
primero y tercero de la Constitución Política del Estado de Querétaro;10 así como 98, párrafos 1 y 2, y 99, párrafo 1 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales,11 y 52 de la Ley Electoral disponen que el Instituto es el organismo
público local en la entidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, en la Constitución Local, en l a Ley
General y en las leyes locales, es profesional en su desempeño, cuenta con un órgano de dirección superior integrado
conforme a las leyes, y s e rige por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y
objetividad.
2. De conformidad con el artículo 53 de la Ley Electoral, el Instituto tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida
democrática de la ciudadanía residente en el Estado; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos y la
participación electoral de las candidaturas independientes; garantizar y di fundir a la ciudadanía residente en el Estado el
ejercicio de los derechos político-electorales y la vigilancia en el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad
y efectividad del sufragio; promover el fortalecimiento de la cultura política y democrática de la so ciedad queretana, a través
de la educación cívica; garantizar, en conjunto con el Instituto Nacional Electoral, la celebración pe riódica y pacífica de l as
elecciones para renovar al titular del Poder Ejecuti vo y a los integrantes del Poder Legislativo y lo s Ayuntamientos del
Estado; y organizar los ejercicios de participación ciudadana en los términos de la normatividad aplicable.
3. El artículo 57 de la Ley Electoral, en relación con el artículo 98, párrafo 1 de la Ley General, señala que este o rganismo
público electoral a través del Consejo General se encuentra encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en la materia, así como velar porque los principios de la función electoral rijan todas las
actividades de los órganos electorales.
4. En términos de los artículos 68 de la Ley Electoral y 15 del Reglamento Interior del Instituto,12 el órgano superior de
dirección integra comisiones para la realización de los asuntos de su competencia, con el número de miembros qu e para
cada caso acuerde, las cuales son de carácter pe rmanentes o transitorias. El trabajo de las comisiones se sujeta a las
disposiciones de dicha Ley cuando así lo prevea, así como a las competencias y procedimientos que establezca el
Reglamento citado.
5. De conformidad con los artículos 16, fracción III, así como 27, fracciones II, VI y VII del Reglamento Interior, la Comisión
es de carácter permanente y tiene competencia para realizar los estudios de la legislación que regule al Instituto, así como
en materia electoral; de igual manera, para realizar las propuestas de reformas necesarias; como también elaborar, a través
de la Secretaría Técnica, los dictámenes derivados del ejercicio de sus funciones, a fin de someterlos a consideración del
Consejo General, por medio de la Secretaría Ejecutiva.
6. Así, el treinta de enero, el Consejo General emitió el acuerdo por el que aprobó la integración del Comité de
Normatividad, como órgano competente para presentar a la Comisión las disposiciones normativas correspondientes en los
términos establecidos en los ordenamientos j urídicos aplicables, en atención al pro grama de trabajo señalado en el citado
acuerdo, con el fin de adecuar, y en su caso, modificar las disposiciones internas.
_____________________________________
9 En adelante Constitución Federal.
10 En adelante Constitución Local.
11 En adelante Ley General.
12 En adelante Reglamento Interior.

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