Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, mediante el cual se establecen los topes de gastos en la obtención de respaldo ciudadano, precampaña y campaña electorales para el proceso electoral ordinario 2017-2018, en el Estado de Querétaro.

11 de octubre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 20245
INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS TOPES DE GASTOS EN LA
OBTENCIÓN DE RESPALDO CIUDADANO, PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA ELECTORALES PARA
EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2017-2018, EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.
ANTECEDENTES
I. Partidos políticos que no obtuvieron el 3% de la votación a nivel local. El treinta de noviembre
de dos mil quince y el catorce de enero de dos mil dieciséis, el órgano de dirección superior del
Instituto Electoral del Estado de Querétaro,1 en observancia al acuerdo INE/CG938/2015, aprobó los
acuerdos en los que se determinó que los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza,
Encuentro Social y del Trabajo, no perdían el registro ante el Instituto, derivado de que conservaron
su registro nacional al haber obtenido el 3% de la votación a nivel federal, y que al no haber obtenido
a nivel local el porcentaje necesario para recibirlo, percibirían el financiamiento público a partir del
inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018.
II. Acuerdo INE/CG866/2016. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, el Instituto Nacional
Electoral,2 mediante acuerdo INE/CG866/2016, aprobó la demarcación territorial de los distritos
electorales uninominales locales en que se divide el estado de Querétaro y sus respectivas
cabeceras distritales.
III. Partidos políticos locales. El veinticinco de abril y dos de mayo de dos mil diecisiete,3 el Consejo
General del Instituto4 emitió las resoluciones por las cuales otorgó el registro de los partidos políticos
locales Convergencia Querétaro y Querétaro Independiente, respectivamente, cuyo registro surtió
efectos a partir del primero de julio.
IV. Acuerdo por el que se aprueban los formatos de recibos de ingresos. El veintiocho de
febrero, el Consejo General aprobó los formatos de recibos de ingresos por concepto de
financiamiento público para actividades ordinarias y específicas de los partidos políticos.
V. Expedición de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El primero de junio, en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la Ley Electoral del
Estado de Querétaro,5 la cual abrogó la Ley Electoral del Estado de Querétaro publicada en el citado
periódico el cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, así como todas sus reformas;
además, determinó abrogar todas las disposiciones legales vigentes de igual o menor jerarquía en la
materia, o que resultaran contrarias a la referida ley.
_______________________
1 En adelante Instituto.
2En adelante Instituto Nacional.
3 Las fechas que se señalan en lo subsecuente salvo mención de otro año, corresponden a dos mil diecisiete.
4En adelante el Consejo General.
5 En adelante Ley Electoral.

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