Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que se establece el horario de labores del personal del Instituto, con motivo del inicio del proceso electoral ordinario 2017-2018.

15 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 18051
INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, POR EL
QUE SE ESTABLECE EL HORARIO DE LABORES DEL PERSONAL DEL INSTITUTO, CON MOTIVO DEL INICIO
DEL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2017-2018.
ANTECEDENTES:
I. Manual de Prestaciones. El veintisiete de marzo de dos mil diecisiete1, el Consejo General del Instituto Electoral
del Estado de Querétaro,2 modificó el Manual de Prestaciones de los Funcionarios del Instituto Electoral de
Querétaro, ahora Manual de Prestaciones del Personal del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.3
II. Reglamento Interior del Instituto. El veintisiete de marzo, el Consejo General del Instituto,4 aprobó el Reglamento
Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.5
III. Expedición de la Ley Electoral. El veinticinco de mayo, la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, expidió la
Ley Electoral del Estado de Querétaro,6 la cual fue publicada el primero de junio en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga.
IV. Remisión del proyecto de acuerdo al Consejero Presidente. El veintiocho de agosto, a través del oficio
SE/1322/17 la Secretaría Ejecutiva remitió al Consejero Presidente del Consejo General, el proyecto de acuerdo,
para los efectos conducentes.
V. Oficio del Consejero Presidente del Consejo General. El veintiocho de los corrientes, se recibió en la
Secretaría Ejecutiva el oficio P/682/17, por medio del cual el Consejero Presidente instruyó se convocara a sesión del
Consejo General, con la finalidad de someter a su consideración la presente determinación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Estudio de fondo.
1. Los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,7 32,
párrafos primero y tercero de la Constitución Política del Estado de Querétaro,8 así como 98, párrafos 1 y 2, y 99,
párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,9 disponen que el Instituto Electoral del
Estado de Querétaro, es el organismo público local en la entidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio
propios, goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la
Constitución Federal, la Constitución del Estado, la Ley General y las leyes locales, es profesional en su desempeño,
cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes, así como que se rige por los principios de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
2. Los artículos 16 y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro disponen que el Congreso del Estado,
como los ayuntamientos se renovarán cada tres años.
__________________________
1 Las fechas que se señalen en lo subsecuente, con excepción de aquellas en que se cite un año diverso, corresponden a dos mil diecisiete.
2 En adelante Instituto.
3 En adelante Manual.
4 En adelante Consejo General.
5 En adelante Reglamento.
6 En adelante Ley Electoral.
7 En adelante Constitución Federal.
8 En adelante Constitucion Estatal.
9 En adelante Ley General.

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