Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, relativo al dictamen mediante el cual la Comisión Jurídica somete a la consideración del órgano de dirección superior, diversas reformas y adiciones al Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Pág. 18096 PERIÓDICO OFICIAL 15 de septiembre de 2017
INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
RELATIVO AL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN JURÍDICA SOMETE A LA
CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN SUPERIOR, DIVERSAS REFORMAS Y ADICIONES AL
REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ANTECEDENTES:
I. Comité de Normatividad. El treinta de enero de dos mil diecisiete,1 el órgano de dirección superior del
Instituto Electoral del Estado de Querétaro2 emitió el acuerdo por el que se aprobó la integración del Comité de
Normatividad del Instituto,3 así como el programa de trabajo, a efecto de adecuar la normatividad que rige las
funciones de este organismo público local. Dicho órgano colegiado sesionó el catorce de febrero a efecto de su
instalación, así como para realizar la elección de su Presidencia, Secretaría y Vocalías.
II. Reglamento Interior del Instituto. El veintisiete de marzo, el Consejo General del Instituto4 aprobó el
acuerdo relativo al dictamen mediante el cual la Comisión Jurídica sometió a su consideración el Reglamento
Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.5
III. Adecuación de la normatividad del Instituto. El diecisiete de mayo, mediante oficio CN/140/17, el
Presidente del Comité de Normatividad informó a la Comisión Jurídica del Instituto6 que en atención a la posible
expedición y abrogación de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, las normas internas del Instituto tendrían
que hacerse compatibles con el nuevo marco normativo.
IV. Expedición de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El primero de junio, en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, se publicó la Ley Electoral del Estado de Querétaro,7
la cual dispuso la abrogación de la Ley Electoral del Estado de Querétaro publicada en el citado periódico el
cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, así como todas sus reformas; además, determinó
abrogar las disposiciones legales vigentes de igual o menor jerarquía en la materia, o que resultaran contrarias
a la referida ley.
V. Calendario de actividades. El ocho de junio, el Presidente del Comité de Normatividad, mediante diversos
oficios informó a quienes integran dicho órgano colegiado el calendario de actividades a efecto de realizar el
análisis, y en su caso, adecuación de los proyectos de normatividad del Instituto.
VI. Sesión del Comité de Normatividad. El veintinueve de junio, el Comité de Normatividad determinó poner a
consideración de la Comisión Jurídica, el proyecto de reformas y adiciones al Reglamento. Dicho proyecto se
remitió mediante oficio CN/209/17 al órgano colegiado.
VII. Acuerdo relacionado con la modificación de la estructura orgánica. El veintiuno de julio, el Consejo
General aprobó el acuerdo respecto de la modificación de la estructura orgánica del Instituto, derivado de la
expedición de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga el primero de junio.
_________________________
1 Las fechas que se señalan en lo subsecuente, salvo mención de otro año, corresponden a dos mil diecisiete.
2 En adelante Instituto.
3 En adelante Comité de Normatividad.
4 En adelante Consejo General.
5 En adelante Reglamento.
6 En adelante Comisión Jurídica.
7 En adelante Ley Electoral.
15 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 18097
VIII. Oficios de la Comisión Jurídica. El cuatro de julio, mediante diversos oficios el Presidente de la
Comisión Jurídica remitió a las Consejerías Electorales el proyecto de Reglamento, para su conocimiento y
observaciones.
IX. Comisiones permanentes. El veintiuno de julio, el Consejo General aprobó la integración de las comisiones
permanentes, entre otras, la Comisión Jurídica.
X. Notificación a partidos políticos. El diecisiete de agosto, el Presidente de la Comisión Jurídica convocó a
los integrantes de dicho colegiado e invitó a los partidos políticos a sesión extraordinaria para aprobar los
Lineamientos, los cuales se acompañaron a las convocatorias e invitaciones respectivas.
XI. Sesión de la Comisión Jurídica. El dieciocho de agosto, en sesión de la Comisión Jurídica, se emitió el
Dictamen mediante el cual se determinó someter a consideración del Consejo General diversas reformas y
adiciones al Reglamento,8 mismo que se remitió por oficio CJ/269/17, a la Secretaría Ejecutiva, a fin de
someterlo al conocimiento del Consejo General, para su estudio, y en su caso, aprobación.
XII. Remisión del proyecto de acuerdo al Consejero Presidente. El veintiocho de agosto, a través del oficio
SE/1322/17 la Secretaría Ejecutiva remitió al Consejero Presidente del Consejo General, el proyecto de
acuerdo relativo al Dictamen, para los efectos conducentes.
XIII. Oficio del Consejero Presidente del Consejo General. El veintiocho de los corrientes, se recibió en la
Secretaría Ejecutiva el oficio P/682/17, por medio del cual el Consejero Presidente instruyó se convocara a
sesión del Consejo General, con la finalidad de someter a su consideración la presente determinación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Estudio de Fondo.
I. Disposiciones generales
1. Los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 9
32, párrafos primero y tercero de la Constitución Estatal, 98, párrafos 1 y 2, y 99, párrafo 1 de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales10, disponen que el Instituto es el organismo público local en la
entidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Estatal,
la Ley General y las leyes locales, es profesional en su desempeño, cuenta con un órgano de dirección
superior integrado conforme a las leyes, así como que se rige por los principios de certeza, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
2. De conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley Electoral, el Instituto es el organismo público local en
materia electoral en la entidad, y tiene como fines: contribuir al desarrollo de la vida democrática de la
ciudadanía residente en el Estado; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos y la
participación electoral de las candidaturas independientes; garantizar y difundir a la ciudadanía residente en el
Estado, el ejercicio de los derechos político-electorales y la vigilancia en el cumplimiento de sus obligaciones;
velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; promover el fortalecimiento de la cultura política y
democrática de la sociedad queretana, a través de la educación cívica; garantizar, en conjunto con el Instituto
Nacional Electoral, la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder
Ejecutivo y a los integrantes del Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado; y organizar los ejercicios de
participación ciudadana en los términos de la normatividad aplicable.
_________________________
8 En adelante Dictamen.
9 En adelante Constitución Federal.
10 En adelante Ley General.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR