Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, relativo al dictamen mediante el cual la comisión jurídica somete a la consideración del órgano de dirección superior, los lineamientos para el uso de lenguaje incluyente en el Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Pág. 6362 PERIÓDICO OFICIAL 7 de abril de 2017
INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
RELATIVO AL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN JURÍDICA SOMETE A LA
CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN SUPERIOR, LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE
LENGUAJE INCLUYENTE EN EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ANTECEDENTES:
I. Comisiones permanentes. El veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, el órgano de dirección superior
del Instituto Electoral del Estado de Querétaro1 emitió el acuerdo por el cual se integraron las comisiones
permanentes, entre otras, la Comisión Jurídica.
II. Comité de Normatividad. El treinta de enero de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto,2 emitió el
acuerdo por el que se aprobó la integración del Comité de Normatividad del Instituto,3 así como el programa de
trabajo, a efecto de adecuar la normatividad que rige las funciones de este organismo.
III. Instalación del Comité de Normatividad. El catorce de febrero del año en curso, el Comité de
Normatividad sesionó a efecto de su instalación y realizar la elección de su Presidente, Secretario y Vocales.
IV. Solicitud de colaboración. El veinte de febrero de dos mil diecisiete, el Presidente del Comité de
Normatividad, remitió oficio CN/024/2017, a la Comisión de Igualdad Sustantiva del Instituto,4 a efecto de contar
con su colaboración para la elaboración de los Lineamientos para el Uso del Lenguaje Incluyente en el Instituto
Electoral del Estado de Querétaro.5
V. Aprobación de las Bases de los Lineamientos. El siete de marzo de este año, la Comisión de Igualdad,
celebró sesión a efecto de aprobar las Bases para el Uso de Lenguaje Incluyente en el Instituto.
VI. Remisión de Bases. El siete de marzo la Presidenta de la Comisión de Igualdad mediante oficio
CIS/050/17, remitió al Presidente del Comité de Normatividad las Bases mencionadas
VII. Sesión del Comité de Normatividad. El trece de marzo de esta anualidad, una vez reanudada la sesión
que inició el ocho de ese mes y año, el Comité de Normatividad, luego de tomar en consideración las Bases
remitidas por la Comisión de Igualdad y con las aportaciones de ambos órganos colegiados, determinó poner a
consideración de la Comisión Jurídica el proyecto de Lineamientos, el cual le fue remitido mediante oficio
CN/042/2017.
VIII. Sesión de la Comisión Jurídica. El dieciséis de marzo del presente año, en sesión de la Comisión
Jurídica, se emitió el Dictamen mediante el cual se sometieron a consideración del Consejo General los
Lineamientos.6
IX. Remisión del Dictamen. El diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, por oficio CJ/73/17, el Presidente de
la Comisión Jurídica remitió el Dictamen a la Secretaría Ejecutiva, a fin de someterlo al conocimiento del
Consejo General, para su estudio, y en su caso, aprobación.
____________________________
1 En adelante Instituto.
2 En adelante Consejo General.
3 En adelante Comité de Normatividad.
4 En adelante Comisión de Igualdad.
5 En adelante Lineamientos.
6 En lo sucesivo Dictamen.
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X. Remisión del proyecto de acuerdo al Consejero Presidente. El veintidós de los actuales, a través del
oficio SE/486/17 la Secretaría Ejecutiva remitió al Consejero Presidente del Consejo General, el proyecto de
acuerdo relativo al Dictamen, para los efectos conducentes.
XI. Oficio del Consejero Presidente del Consejo General. El veintitrés de marzo del año en curso, se recibió
en la Secretaría Ejecutiva el oficio P/25717, por medio del cual el Consejero Presidente instruyó se convocara a
sesión del Consejo General, con la finalidad de someter a su consideración la presente determinación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Estudio de Fondo.
I. Disposiciones generales
1. Los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal, 32, párrafos primero y tercero de la
Constitución Estatal, 98, párrafos 1 y 2, y 99, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales7, disponen que el Instituto es el organismo público local en la entidad, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en
los términos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General y las leyes locales, es
profesional en su desempeño, cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes, así
como que se rige por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y
objetividad.
2. De conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley Electoral, el Instituto es el organismo público local en
materia electoral en la entidad, y tiene como fines, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática de
la ciudadanía residente en el Estado; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos y la
participación electoral de las candidaturas independie ntes; garantizar y difundir a la ciudadanía residente en el
Estado, el ejercicio de los derechos político-electorales y la vigilancia en el cumplimiento de sus obligaciones;
velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; promover el fortalecimiento de la cultura política y
democrática de la sociedad queretana, a través de la educación cívica; garantizar, en conjunto con el Instituto
Nacional Electoral, la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder
Ejecutivo y a los integrantes del Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado; y organizar las consultas
populares en los términos de la normatividad específica de la materia.
3. El artículo 60 de la Ley Electoral, en relación con el artículo 98, párrafo 1 de la Ley General, señala que este
organismo público electoral a través del Consejo General se encuentra encargado de vigilar el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de la
función electoral rijan todas las actividades de los órganos electorales.
4. En términos de los artículos 71 de la Ley Electoral y 14 del Reglamento Interior del Instituto Electoral del
Estado de Querétaro,8 el órgano de dirección superior integra comisiones para la realización de los asuntos de
su competencia, con el número de personas que para cada caso acuerde, las cuales son de carácter
permanentes o transitorias. El trabajo de las comisiones se sujeta a las disposiciones de dicha ley cuando así lo
prevenga, así como a las competencias y procedimientos que establezca el Reglamento.
5. De conformidad con los artículos 15, fracción III, así como 27, fracciones I y V del Reglamento, la Comisión
Jurídica es de carácter permanente y tiene competencia para realizar los estudios de la legislación que regule
al Instituto, así como en materia electoral; de igual manera, para realizar las propuestas de reformas
necesarias, como también elaborar y rendir los dictámenes derivados del ejercicio de sus funciones, a fin de
someterlos a consideración del Consejo General, a través de la Secretaría Ejecutiva.
____________________________
7 En adelante Ley General.
8 En adelante Reglamento.

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