Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, relativo al dictamen mediante el cual la comisión jurídica somete a la consideración del órgano de dirección superior, el Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

7 de abril de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6465
INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
RELATIVO AL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN JURÍDICA SOMETE A LA
CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN SUPERIOR, EL REGLAMENTO INTERIOR DEL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ANTECEDENTES:
I. Expedición del Reglamento. El veinticuatro de octubre de dos mil catorce, se publicó en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el Reglamento Interior del Instituto Electoral del
Estado de Querétaro, aprobado por el Consejo General de este Instituto1 el diez de octubre del mismo año.2
II. Comisiones permanentes. El veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo General emitió el
acuerdo por el cual se integraron las comisiones permanentes, entre otras, la Comisión Jurídica.
III. Comité de Normatividad. El treinta de enero de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió el acuerdo por
el que se aprobó la integración del Comité de Normatividad del Instituto,3 así como el programa de trabajo, a
efecto de adecuar la normatividad que rige las funciones de esta autoridad.
IV. Instalación del Comité de Normatividad. El catorce de febrero del año en curso, el Comité de
Normatividad sesionó a efecto de su instalación y realizar la elección de su Presidente, Secretario y Vocales.
V. Sesión del Comité de Normatividad. El trece de marzo de esta anualidad, una vez reanudada la sesión que
inició el ocho de ese mes y año, el Comité de Normatividad determinó poner a consideración de la Comisión
Jurídica el proyecto de Reglamento Interior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro;4 mismo que fue
remitido por oficio CN/042/2017 a dicho órgano colegiado.
VI. Sesión de la Comisión Jurídica. El dieciséis de marzo del presente año, en sesión de la Comisión Jurídica,
se emitió el Dictamen mediante el cual se sometió a consideración del Consejo General el Reglamento.5
VII. Remisión del Dictamen. El diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, por oficio CJ/73/17, el Presidente de
la Comisión Jurídica remitió el Dictamen a la Secretaría Ejecutiva, a fin de someterlo al conocimiento del
Consejo General, para su estudio, y en su caso, aprobación.
VIII. Remisión del proyecto de acuerdo al Consejero Presidente. El veintidós de los actuales, a través del
oficio SE/486/17 la Secretaría Ejecutiva remitió al Consejero Presidente del Consejo General, el proyecto de
acuerdo relativo al Dictamen, para los efectos conducentes.
IX. Oficio del Consejero Presidente del Consejo General. El veintitrés de marzo del año en curso, se recibió
en la Secretaría Ejecutiva el oficio P/257/17, por medio del cual el Consejero Presidente instruyó se convocara
a sesión del Consejo General, con la finalidad de someter a su consideración la presente determinación.
____________________________
1 En adelante Consejo General.
2 Dicho reglamento fue modificado mediante determinaciones del órgano de dirección s uperior, que se publicaron en el periódico oficial del
Estado, el doce de diciembre de dos mil catorce, tres de abril de dos mil quince, nueve de octubre de dos mil quince y veintinueve de julio
de dos mil dieciséis, respectivamente.
3 En adelante Comité de Normatividad.
4 En adelante Reglamento.
5 En adelante Dictamen.
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CONSIDERANDOS
PRIMERO. Estudio de Fondo.
V. Disposiciones generales
1. Los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,6
32, párrafos primero y tercero de la Constitución Política del Estado de Querétaro, así como 98, párrafos 1 y 2,
y 99, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,7 disponen que el Instituto es el
organismo público local en la entidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de a utonomía
en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal,
la Constitución del Estado, la Ley General y las leyes locales, es profesional en su desempeño, cuenta con un
órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes, así como que se rige por los principios de certeza,
imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
2. De conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro,8 el Instituto es el
organismo público local en materia electoral en la entidad, y tiene como fines, entre otros: contribuir al desarrollo
de la vida democrática de la ciudadanía residente en el Estado; preservar el fortalecimiento del régimen de
partidos políticos y la participación electoral de las candidaturas independientes; garantizar y difundir a la
ciudadanía residente en el Estado, el ejercicio de los derechos político-electorales y la vigilancia en el
cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; promover el
fortalecimiento de la cultura política y democrática de la sociedad queretana, a través de la educación cívica;
garantizar, en conjunto con el Instituto Nacional Electoral, la celebración periódica y pacífica de las elecciones
para renovar al titular del Poder Ejecutivo y a los integrantes del Poder Legislativo y los Ayuntamientos del
Estado; y organizar las consultas populares en los términos de la normatividad específica de la materia.
3. El artículo 60 de la Ley Electoral, en relación con el artículo 98, párrafo 1 de la Ley General, señala que este
organismo público electoral a través del Consejo General se encuentra encargado de vigilar el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de la
función electoral rijan todas las actividades de los órganos electorales.
4. En términos de los artículos 71 de la Ley Electoral y 14 del Reglamento Interior del Instituto vigente, el órgano
de dirección superior integra comisiones para la realización de los asuntos de su competencia, con el número
de miembros que para cada caso acuerde, las cuales son de carácter permanentes o transitorias. El trabajo de
las comisiones se sujeta a las disposiciones de dicha Ley cuando así lo prevenga, así como a las competencias
y procedimientos que establezca el Reglamento.
5. De conformidad con los artículos 15, fracción III, así como 27, fracciones I y V del Reglamento, la Comisión
Jurídica es de carácter permanente y tiene competencia para realizar los estudios de la legislación que regule
al Instituto, así como en materia electoral; de igual manera, para realizar las propuestas de reformas
necesarias, como también elaborar y rendir los dictámenes derivados del ejercicio de sus funciones, a fin de
someterlos a consideración del Consejo General, a través de la Secretaría Ejecutiva.
6. El artículo quinto transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la
Rama Administrativa, emitido a través del acuerdo INE/CG909/2015, estableció que en concordancia con los
artículos 41, segundo párrafo, Base V, Apartado D de la Constitución Federal y 1, párrafo 3 de la Ley General,
las entidades federativas y los organismos públicos locales deben ajustar su normativa y demás disposiciones
aplicables, conforme a lo determinado en el mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias; además,
dispuso que en el caso de los organismos públicos locales se cuenta con un plazo de noventa días hábiles
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6 En adelante Constitución Federal.
7 En adelante Ley General.
8 En adelante Ley Electoral.
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posteriores a la aprobación de la Convocatoria del proceso de incorporación al Servicio Profesional Electoral
Nacional que les aplicara.9
7. El treinta de enero de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió el acuerdo por el que aprobó la
integración del Comité de Normatividad, como órgano competente para presentar a la Comisión Jurídica las
disposiciones normativas correspondientes en los términos establecidos en los ordenamientos jurídicos
aplicables, en atención al programa de trabajo señalado en el citado acuerdo, con el fin de adecuar, y en su
caso, modificar las disposiciones internas, en las que se previera un lenguaje incluyente para contribuir a forjar
una sociedad que reconozca e integre la diversidad, la igualdad de género y la no discriminación. El citado
Comité se instaló el catorce de febrero de este año.
8. En el párrafo 39 de dicho acuerdo, se estableció que la lista de normatividad señalada en el mismo, es
enunciativa y no limitativa, pues el Comité de Normatividad tiene la facultad de adicionar aquella
reglamentación que en su caso se desprenda de las disposiciones aplicables en la materia o que considere
necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto; además de que, en el supuesto de encontrar similitud
en los ordenamientos, puede sistematizar la normatividad de referencia, así como adecuar su denominación o
cualquier modificación que considere oportuna.
II. Facultad reglamentaria
9. El artículo 65, fracción VI de la Ley Electoral establece la facultad reglamentaria del Consejo General, lo cual
se traduce en la potestad de los órganos internos competentes para establecer sus propias normas o
reglamentos, dentro del ámbito limitado por el acto constitucional y/o legal a través del cual se les otorgó la
autonomía; esto implica una descentralización de la facultad reglamentaria, que en el caso de un organismo
constitucional autónomo, requiere que se otorgue a un órgano interno, para evitar cualquier injerencia
gubernamental, que eventualmente pudiera ser atentatoria de la autonomía e independencia
constitucionalmente garantizada a dicho Instituto.10
10. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia con rubro “Función
electoral a cargo de las autoridades electorales. Principios rectores de su ejercicio”, señaló que en materia
electoral el principio de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que
todos los participantes en el proceso electoral conozcan con claridad y seguridad las reglas a que su propia
actuación y la de las autoridades electorales estarán sujetas.
11. El Consejo General tiene la facultad de expedir los re glamentos interiores necesarios para el buen
funcionamiento del Instituto, así como la atribución de emitir los acuerdos y disposiciones administrativas que
correspondan, a efecto de dotar de contenido las leyes electorales aplicables.
12. Ciertamente, en un reglamento o acuerdo al prever la forma de ejercer los derechos, el establecimiento de
restricciones o deberes a cargo de los sujetos de derecho que en ellos se vinculen, se ajusta al marco
constitucional, siempre y cuando tengan sustento en todo el sistema normativo atinente, esto es, en las
disposiciones, principios y valores tutelados por la propia Constitución Federal, e incluso, tratándose de
derechos humanos, contenidos en los tratados internacionales de los que México es parte.
13. De ese modo, el principio de jerarquía normativa con relación a ejercer la facultad reglamentaria impide
modificar o alterar el contenido de una ley; los reglamentos tienen como límite natural los alcances de las
disposiciones que dan materia y contenido al ordenamiento reglamentado, detallando sus hipótesis y supuestos
____________________________
9 El veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo
INE/JGE265/2016 por el cual aprobó la convocatoria para la incorporación de los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales
al Servicio a través del concurso público interno, prevista en los Lineamientos de incorporación de Servidores Públicos de los Organismos
Públicos Locales Electorales, al Servicio, aprobados mediante acuerdo INE/CG68/2015 y las Bases derivadas de los mismos Lineamientos
aprobadas mediante acuerdo INE/CG171/2016, por lo que el plazo de noventa días referido vence el veintisiet e de marzo del año en curso.
10 Sirve de sustento el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del P oder Juridicial de la Federación, siguiente: Tesis
XCIV/2002. “Institutos u organismos electorales. gozan de plena autonomía constitucional”; así como la jurisprudencia 1/2000
”Fundamentación y motivación de los acuerdos del Instituto Federal Electoral, que se emiten en ejercicio de la función reglamentaria”.

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