Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, relativo al dictamen mediante el cual la comisión jurídica somete a la consideración del órgano de dirección superior, los Lineamientos Administrativos y de Control del Gasto del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

Pág. 6390 PERIÓDICO OFICIAL 7 de abril de 2017
INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
RELATIVO AL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN JURÍDICA SOMETE A LA
CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN SUPERIOR, LOS LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y
DE CONTROL DEL GASTO DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ANTECEDENTES
I. Expedición del Reglamento. El seis de febrero de dos mil nueve, se publicó en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el Reglamento Administrativo y de Control de Gasto
del Instituto Electoral de Querétaro, aprobado por el Consejo General de dicho organismo el veintisiete de
enero del mismo año.1
II. Resultado de la Fiscalización. El cuatro de octubre de dos mil dieciséis, en el Informe del Resultado de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Instituto Electoral del Estado de Querétaro,2 suscrito por el
Presidente de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, correspondiente al periodo del
primero de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, se realizó una observación vinculada con la
omisión de la publicación del Reglamento Administrativo y de Control del Gasto del Instituto Electoral de
Querétaro, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, además se
indicó que no se encontraba armonizado con la normatividad vigente.
III. Comisiones permanentes. El veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del
Instituto3 emitió el acuerdo por el cual se integraron las comisiones permanentes, entre otras, la Comisión
Jurídica.
IV. Comité de Normatividad. El treinta de enero de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió el acuerdo por
el que se aprobó la integración del Comité de Normatividad del Instituto,4 así como el programa de trabajo, a
efecto de adecuar la normatividad que rige las funciones de esta autoridad.
V. Instalación del Comité de Normatividad. El catorce de febrero del año en curso, el Comité de Normatividad
sesionó a efecto de su instalación y realizar la elección de su Presidente, Secretario y Vocales.
VI. Sesión del Comité de Normatividad. El trece de marzo de esta anualidad, una vez reanudada la sesión
que inició el ocho de ese mes y año, el Comité de Normatividad determinó poner a consideración de la
Comisión Jurídica el proyecto de Lineamientos Administrativos y de Control del Gasto del Instituto Electoral del
Estado de Querétaro;5 mismo que fue remitido por oficio CN/042/2017 a dicho órgano colegiado.
VII. Sesión de la Comisión Jurídica. El dieciséis de marzo del presente año, en sesión de la Comisión
Jurídica, se emitió el Dictamen mediante el cual se sometió a consideración del Consejo General los
Lineamientos.”6
____________________________
1 Dicho reglamento fue modificado mediante determinaciones del órgano de dirección superior, que se publicaron en el periódico oficial del
Estado, el veintisiete de abril y diez de agosto de dos mil doce, así como el veintiuno de febrero y 12 de diciembre de dos mil catorce,
respectivamente.
2 En adelante Instituto.
3 En adelante Consejo General.
4 En adelante Comité de Normatividad.
5 En adelante Lineamientos.
6 En adelante Dictamen.
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VIII. Remisión del Dictamen. El diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, por oficio CJ/73/17, el Presidente de
la Comisión Jurídica remitió el Dictamen a la Secretaría Ejecutiva, a fin de someterlo al conocimiento del
Consejo General, para su estudio, y en su caso, aprobación.
IX. Remisión del proyecto de acuerdo al Consejero Presidente. El veintidós de los actuales, a través del
oficio SE/486/17 la Secretaría Ejecutiva remitió al Consejero Presidente del Consejo General, el proyecto de
acuerdo relativo al Dictamen, para los efectos conducentes.
X. Oficio del Consejero Presidente del Consejo General. El veintitrés de marzo del año en curso, se recibió
en la Secretaría Ejecutiva el oficio P/257/17, por medio del cual el Consejero Presidente instruyó se convocara
a sesión del Consejo General, con la finalidad de someter a su consideración la presente determinación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Estudio de Fondo.
I. Disposiciones generales
1. Los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal, 32, párrafos primero y tercero de la
Constitución Estatal, así como 98, párrafos 1 y 2, y 99, párrafo 1 de la Ley General, disponen que el Instituto es
el organismo público local en la entidad, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, goza de
autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la
Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General y las leyes locales, es profesional en su
desempeño, cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes, así como que se rige
por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
2. De conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley Electoral, el Instituto es el organismo público local en
materia electoral en la entidad, y tiene como fines, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática de
la ciudadanía residente en el Estado; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos y la
participación electoral de las candidaturas independientes; garantizar y difundir a la ciudadanía residente en el
Estado, el ejercicio de los derechos político-electorales y la vigilancia en el cumplimiento de sus obligaciones;
velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; promover el fortalecimiento de la cultura política y
democrática de la sociedad queretana, a través de la educación cívica; garantizar, en conjunto con el Instituto
Nacional Electoral, la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder
Ejecutivo y a los integrantes del Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado; y organizar las consultas
populares en los términos de la normatividad específica de la materia.
3. El artículo 60 de la Ley Electoral, en relación con el artículo 98, párrafo 1 de la Ley General, señala que este
organismo público electoral a través del Consejo General se encuentra encargado de vigilar el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de la
función electoral rijan todas las actividades de los órganos electorales.
4. De acuerdo con el artículo 65, fracción VI de la Ley Electoral, el Consejo General tiene competencia para
expedir los reglamentos interiores necesarios para el buen funcionamiento del Instituto.
5. En términos de los artículos 71 de la Ley Electoral y 14 del Reglamento Interior del Instituto el órgano
superior de dirección integra comisiones para la realización de los asuntos de su competencia, con el número
de miembros que para cada caso acuerde, las cuales son de carácter permanentes o transitorias. El trabajo de
las comisiones se sujeta a las disposiciones de dicha ley cuando así lo prevenga, así como a las competencias
y procedimientos que establezca el citado Reglamento.
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6. De conformidad con los artículos 15, fracción III, así como 27, fracciones I y V del Re glamento, la Comisión
Jurídica es de carácter permanente y tiene competencia para realizar los estudios de la legislación que regule
al Instituto, así como en materia electoral; de igual manera, para realizar las propuestas de reformas
necesarias, como también elaborar y rendir los dictámenes derivados del ejercicio de sus funciones, a fin de
someterlos a consideración del Consejo General, a través de la Secretaría Ejecutiva.
7. El artículo quinto transitorio del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la
Rama Administrativa estableció que en concordancia con los artículos 41, segundo párrafo, Base V, Apartado
D de la Constitución Federal y 1, párrafo 3 de la Ley General, las entidades federativas y los organismos
públicos locales deben ajustar su normativa y demás disposiciones aplicables, conforme a lo determinado en el
mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias; además, dispuso que en el caso de los organismos
públicos locales se cuenta con un plazo de noventa días hábiles posteriores a la aprobación de la Convocatoria
del proceso de incorporación al Servicio Profesional Electoral Nacional que les aplicara.7
8. El treinta de enero de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió el acuerdo por el que aprobó la
integración del Comité de Normatividad, como órgano competente para presentar a la Comisión Jurídica las
disposiciones normativas correspondientes en los términos establecidos en los ordenamientos jurídicos
aplicables, en atención al programa de trabajo señalado en el citado acuerdo, con el fin de adecuar, y en su
caso, modificar las disposiciones internas, en las que se previera un lenguaje incluyente para contribuir a forjar
una sociedad que reconozca e integre la diversidad, la igualdad de género y la no discriminación. El citado
Comité se instaló el catorce de febrero de este año.
9. En el párrafo 39 de dicho acuerdo, se estableció que la lista de normatividad señalada en el mismo, es
enunciativa y no limitativa, pues el Comité de Normatividad tiene la facultad de adicionar aquella
reglamentación que en su caso se desprenda de las disposiciones aplicables en la materia o que considere
necesarias para el correcto funcionamiento del Instituto; además de que, en el supuesto de encontrar similitud
en los ordenamientos, puede sistematizar la normatividad de referencia, así como adecuar su denominación o
cualquier modificación que considere oportuna.
II. Facultad reglamentaria
10. El artículo 65, fracción VI de la Ley Electoral establece la facultad reglamentaria del Consejo General, lo
cual se traduce en la potestad de los órganos internos competentes para establecer sus propias normas o
reglamentos, dentro del ámbito limitado por el acto constitucional y/o legal a través del cual se les otorgó la
autonomía; esto implica una descentralización de la facultad reglamentaria, que en el caso de un organismo
constitucional autónomo, requiere que se otorgue a un órgano interno, para evitar cualquier injerencia
gubernamental, que eventualmente pudiera ser atentatoria de la autonomía e independencia
constitucionalmente garantizada a dicho Instituto.8
11. En ese sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia con rubro “Función
electoral a cargo de las autoridades electorales. Principios rectores de su ejercicio”, señaló que en materia
electoral el principio de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que
todos los participantes en el proceso electoral conozcan con claridad y seguridad las reglas a que su propia
actuación y la de las autoridades electorales estarán sujetas.
____________________________
7 El veintiocho de octubre de dos m il dieciséis, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo
INE/JGE265/2016 por el cual aprobó la convocatoria para la incorporación de los Servidores Públicos de los Organismos Públicos Locales
al Servicio a través del concurso público interno, prevista en los Lineamientos de incorporación de Servidores Públicos de los Organismos
Públicos Locales Electorales, al Servicio, aprobados mediante acuerdo INE/CG68/2015 y las Bases derivadas de los mismos Lineamientos
aprobadas mediante acuerdo INE/CG171/2016, por lo que el plazo de noventa días referido vence el veintisiet e de marzo del año en curso.
8 Sirve de sustento el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Juridicial de la Federación, sigu iente: Tesis
XCIV/2002. “Institutos u organismos electorales. gozan de plena autonomía constitucional”; así como la jurisprudencia 1/2000
”Fundamentación y motivación de los acuerdos del Instituto Federal Electoral, que se emiten en ejercicio de la función reglamentaria”.

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