Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, relativo al dictamen mediante el cual la comisión jurídica somete a la consideración del órgano de dirección superior, las modificaciones al Manual de Prestaciones de los funcionarios del Instituto Electoral de Querétaro, el cual cambia su denominación a Manual de Prestaciones del Personal del Instituto Electoral del Estado de Querétaro.

7 de abril de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6447
INSTITUTO ELECTORAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO,
RELATIVO AL DICTAMEN MEDIANTE EL CUAL LA COMISIÓN JURÍDICA SOMETE A LA
CONSIDERACIÓN DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN SUPERIOR, LAS MODIFICACIONES AL MANUAL DE
PRESTACIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERÉTARO, EL CUAL
CAMBIA SU DENOMINACIÓN A MANUAL DE PRESTACIONES DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.
ANTECEDENTES:
I. Aprobación del Manual. El treinta de junio de dos mil once el órgano de dirección superior del Instituto
Electoral de Querétaro, mediante acuerdo aprobó el Manual de Prestaciones de los Funcionarios del Instituto
Electoral de Querétaro.
II. Resultado de la Fiscalización. El cuatro de octubre de dos mil dieciséis, en el Informe del Resultado de la
Fiscalización Superior de la Cuenta Pública del Instituto Electoral del Estado de Querétaro,1 suscrito por el
Presidente de la Mesa Directiva de la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro, correspondiente al periodo del
primero de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, se realizaron observaciones vinculadas con el
Manual de Prestaciones de los Funcionarios del Instituto Electoral de Querétaro, las cuales fueron publicadas
en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga.
III. Comisiones permanentes. El veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del
Instituto,2 emitió el acuerdo por el cual se integraron las comisiones permanentes, entre otras, la Comisión
Jurídica.
IV. Comité de Normatividad. El treinta de enero de dos mil diecisiete, el Consejo General emitió el acuerdo por
el que se aprobó la integración del Comité de Normatividad del Instituto3, así como el programa de trabajo, a
efecto de adecuar la normatividad que rige las funciones de este organismo.
V. Instalación del Comité de Normatividad. El catorce de febrero del año en curso, el Comité de Normatividad
sesionó a efecto de su instalación y realizar la elección de su Presidente, Secretario y Vocales.
VI. Sesión del Comité de Normatividad. El trece de marzo de esta anualidad, una vez reanudada la sesión
que inició el ocho de ese mes y año, el Comité de Normatividad determinó poner a consideración de la
Comisión Jurídica el proyecto de Manual de Prestaciones del Personal del Instituto Electoral del Estado de
Querétaro;4 mismo que fue remitido por oficio CN/042/2017 a dicho órgano colegiado. El citado manual se
elaboró con base en el Manual de Prestaciones de los Funcionarios del Instituto Electoral de Querétaro.
VII. Sesión de la Comisión Jurídica. El dieciséis de marzo del presente año, en sesión de la Comisión
Jurídica, se emitió el Dictamen mediante el cual se aprobaron las modificaciones al Manual de Prestaciones de
los Funcionarios del Instituto Electoral de Querétaro, vigente a partir del treinta de junio de dos mil once, entre
las cuales se encuentra el cambio de su denominación por Manual de Prestaciones del Personal del Instituto
Electoral del Estado de Querétaro.
____________________________
1 En adelante Instituto.
2 En adelante Consejo General.
3 En adelante Comité de Normatividad.
4 En adelante Manual.
Pág. 6448 PERIÓDICO OFICIAL 7 de abril de 2017
VIII. Remisión del Dictamen. El diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, por oficio CJ/73/17, el Presidente de
la Comisión Jurídica remitió el Dictamen a la Secretaría Ejecutiva, a fin de someterlo al conocimiento del
Consejo General, para su estudio, y en su caso, aprobación.
IX. Remisión del proyecto de acuerdo al Consejero Presidente. El veintidós de los actuales, a través del
oficio SE/486/17 la Secretaría Ejecutiva remitió al Consejero Presidente del Consejo General, el proyecto de
acuerdo relativo al Dictamen, para los efectos conducentes.
X. Oficio del Consejero Presidente del Consejo General. El veintitrés de marzo del año en curso, se recibió
en la Secretaría Ejecutiva el oficio P/257/17, por medio del cual el Consejero Presidente instruyó se convocara
a sesión del Consejo General, con la finalidad de someter a su consideración la presente determinación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Estudio de Fondo.
IV. Disposiciones generales
1. Los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Federal, 32, párrafos primero y tercero de la
Constitución Estatal, 98, párrafos 1 y 2, y 99, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales5, disponen que el Instituto es el organismo público local en la entidad, dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios, goza de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en
los términos previstos en la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General y las leyes locales, es
profesional en su desempeño, cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes, así
como que se rige por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y
objetividad.
2. De conformidad con los artículos 55 y 56 de la Ley Electoral, el Instituto es el organismo público local en
materia electoral en la entidad, y tiene como fines, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática de
la ciudadanía residente en el Estado; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos y la
participación electoral de las candidaturas independientes; garantizar y difundir a la ciudadanía residente en el
Estado, el ejercicio de los derechos político-electorales y la vigilancia en el cumplimiento de sus obligaciones;
velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; promover el fortalecimiento de la cultura política y
democrática de la sociedad queretana, a través de la educación cívica; garantizar, en conjunto con el Instituto
Nacional Electoral, la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar al titular del Poder
Ejecutivo y a los integrantes del Poder Legislativo y los Ayuntamientos del Estado; y organizar las consultas
populares en los términos de la normatividad específica de la materia.
3. El artículo 60 de la Ley Electoral, en relación con el artículo 98, párrafo 1 de la Ley General, señala que este
organismo público electoral a través del Consejo General se encuentra encargado de vigilar el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de la
función electoral rijan todas las actividades de los órganos electorales.
4. En términos de los artículos 71 de la Ley Electoral y 14 del Reglamento Interior del Instituto Electoral del
Estado de Querétaro,6 el órgano superior de dirección integra comisiones para la realización de los asuntos de
su competencia, con el número de personas que para cada caso acuerde, las cuales son de carácter
permanentes o transitorias. El trabajo de las comisiones se sujeta a las disposiciones de dicha ley cuando así
lo prevenga, así como a las competencias y procedimientos que establezca el Reglamento.
____________________________
5 En adelante Ley General.
6 En adelante Reglamento.

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