Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, que determina el financiamiento público destinado a los partidos políticos durante el ejercicio fiscal 2017.

17 de febre ro de 2017 LA SOMBRA D E ARTEAGA Pág. 3943
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, QUE
DETERMINA EL FINANCIAMIENTO PÚBLICO DESTINADO A LOS PARTIDOS POLÍTI COS DURANTE EL
EJERCICIO FISCAL 2017. ANTECEDENTES
I. Reforma constitucional e n materia política-ele ctoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos,1 en materia política-electoral”.
II. Expedición de las leyes generales. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,2 así como
III. Reforma de la Constitución Política del Estado de Que rétaro. El veintiséis de junio de dos mil catorce, se
publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la “Ley que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Constitución Polít ica del Estado de Querétaro4 en materia política-electoral”.
IV. Reforma de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio de dos mil catorce, se publicó en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la “Ley que reforma, deroga y
adiciona diversas disposic iones de la Ley Electoral del Estado de Querétaro”.5
V. Acuerdos del Consejo General. El treinta de noviembre de dos mil quince6 y el catorce de enero de dos mil
dieciséis, 7 derivado de los resultados obtenidos del proceso electoral ordinario 2014-2015 en la entidad, se aprobaron
los acuerdos del órgano de dirección superior del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, 8 a través de los cuales
se determinó lo que en derecho correspondió respecto a la inscripción del registro y financiamiento público de los
partidos políticos nacionales Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Encuentro Social y del Trabajo, ante el propio
Instituto, respectivamente, en observancia al acuerdo INE/CG938/2015, mismos e n los que se estableció que las
fuerzas políticas de referencia conservarían la acreditación ante el Instituto, y recibirían el financiamiento público
conducente a partir del inicio del proceso electoral local ordinario 2017-2018, determinación que fue confirmada por la
Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación en el expediente SUP-JRC-31/2016 y SUP-JRC-32/2016.9
VI. Padrón Electoral. El diez de agosto de dos mil dieciséis, mediante oficio INE/VE/0944/2146, signado por la
Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, s e remitió a este Instituto el estadístic o
del Padrón Electoral con corte al treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, en el que se señaló que el mismo asciende
a 1,448,730 ciudadanos.
VII. Soli citudes de registro como partidos políticos locales. El veintisiete, veintiocho, así como el treinta y uno de
enero de dos mil dieciséis, integrantes de las organizaciones de ciudadanos: Convergencia Querétaro A.C.;
Humanistas Renovados por Querétaro A.C.; Nueva Generación Azteca A.C., A.P.N.; Alianza Ciudadana de Querétaro
A.P.E., y Querétaro Democrático y Ciudadano A.C., presentaron avisos a través de los cuales informaron su intención
de constituirse como partidos políticos locales 10.
1 En adelante Constitución Federal.
2 En adelante Ley General.
3 En adelante Ley de Partidos.
4 En adelante Constitución Estatal.
5 En adelante Ley Electoral.
6 Corresponde a la determinación emitida respecto a los partidos políticos Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza y Encuentro Social.
7 Corresponde a la determinación emitida con relación al Partido del Trabajo.
8 En adelante Instituto.
9 Dichos medios de impugnación fueron interpuestos por los partidos políticos Encuentro Social y Movimiento Ciudadano, respectivamente.
10 En términos de los artículos del 10 al 19 de la Ley de Partidos.
Pág. 3944 PERIÓDICO OFICI AL 17 de febrero de 2017
VIII. Acuerdo del Consejo General. El treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto11
emitió el acuerdo por el cual se aprobó el proyecto de presupuesto de egresos y programa operativo anual 2017, para
su remisión al Titular del Poder Ejecutivo y a la LVIII Legislatura del Estado, a efecto de que fuera incluido en el
decreto de presupuesto de egresos del Gobierno del Estado; por la cantidad total de $200,167,761.51 (doscientos
millones ciento sesenta y siete mil setecientos sesenta y un pesos 51/100 M.N.).
Dicho proyecto en el apartado correspondiente estableció el cálculo de financiamiento público a distribuir en el
ejercicio fisc al 2017 para los partidos políticos nacionales con derecho a ello, en atención a las particularidades de
cada caso concreto; así como el monto correspondiente, en su caso, destinado para las organizaciones de
ciudadanos que obtengan su registro como partido político local ante el Instituto, de conformidad con la normatividad
aplicable. Asimismo, en su punto de acuerdo tercero ordenó la remisión de dic ho proyecto al titular del Poder
Ejecutivo, por conducto del Consejero Presidente del Consejo General, para su inclusión en el Decreto de
Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado.
IX. Medios de impugnación. Inconformes con lo anterior, el treinta y uno de octubre, así como el siete de noviembre
de dos mil dieciséis, se recibieron en la Oficialía de Partes del Instituto diversos esc ritos a través de los cuales se
promovieron cinco medios de impugnación, los cuales en su oportunidad fueron remitidos al Tribunal Electoral del
Estado de Querétaro, radicándose con los expedientes TEEQ-RAP/JLD-7/2016 y acumulados TEEQ-RAP/JLD-
11/1016, TEEQ-RAP/JLD-13/2016, TEEQ-RAP-6/2016 y TEEQ-RAP-7/2016, respectivamente, el cálculo de
financiamiento público correspondiente a los partidos políticos no fue motivo de controversia.
X. Publicación del Decreto de Presupuesto. El dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, se publicó en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el Decreto de Presupuesto de Egresos
del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2017, en el cual s e asignó al Instituto la cantidad de $134,479,554
(ciento treinta y cuatro millones cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y cuatro pesos 00/100 M.N.),
para gastos de operación, jubilaciones y pensiones;12 en el apartado relativo a gastos de operación se incluyó el
monto total de $70,843,303 (setenta millones ochocientos cuarenta y tres mil trescientos tres pesos 00/100 M.N.), por
concepto de financiamiento público destinado a los partidos políticos.
XI. Sentencia. El diecis éis de dic iembre de dos mil dieciséis, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro dictó
sentencia en el expediente TEEQ-RAP/JLD-7/2016 y acumulados TEEQ-RAP/JLD-11/1016, TEEQ-RAP/JLD-
13/2016, TEEQ-RAP-6/2016 y TEEQ-RAP-7/2016, en la cual en esencia determinó que no era competente para
conocer del asunto sometido a su consideración. Dicha sentencia fue revocada el veintiséis de enero del año en curso
por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Monterrey, al resolver el
expediente SM-JDC-2/2017 y acumulados.
XII. Remi sión a la Comisión de Fiscalización. El veinticinco de enero del año en curso, por oficio DEOE/010/17 se
remitió a la Comisión de Fiscalización del Instituto para los efectos conducentes, el documento “Proyecc ión del
financiamiento público destinado a los partidos políticos para actividades ordinarias permanentes y específicas para el
año 2017”, por lo que en sesión extraordinaria de veinticinco de enero de este año, dicho órgano colegiado realizó
diversas observaciones al referido instrumento, las cuales fueron atendidas por los órganos de dirección y técnicos
señalados.
XIII. Remisión a la Secretaría Ejecutiva. El veintiséis de enero del año en curso, mediante oficio IEEQ-CF/021/17, la
Comisión de Fiscalización remitió a la Secretaría Ejecutiva para los efectos conducentes el documento denominado
“Proyección del financiamiento público destinado a los partidos políticos para actividades ordinarias permanentes y
específicas para el año 2017”, remitiéndose copia del mis mo al Consejero Presidente del Consejo General.
XIV. Convocatoria del Consejo Gene ral. El veintiséis de enero de dos mil diecisiete, se recibió en la Secretaría
Ejecutiva el oficio P/072/17, s ignado por el Consejero Presidente, a través del cual solicitó se incluyera la presente
determinación en el punto del orden del día de la sesión que c orrespondiera, con la finalidad de que el Consejo
General resuelva lo conducente.
11 En adelante Consejo General.
12 En términos de lo establecido en el Decreto referido, existe una deducción de un 32.81% del presupuesto solicitado por este Instituto.

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