Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, por el que expide la convocatoria y aprueba el procedimiento, bases y plazos para la celebración de la Elección Extraordinaria del Ayuntamiento del Municipio de Huimilpan, Querétaro, conforme a la propuesta del secretario ejecutivo del propio instituto; asimismo informa a los ciudadanos y a los partidos políticos la demarcación territorial del municipio y los cargos sujetos a elección popular, declara el inicio del proceso electoral con efectos a partir del primero de octubre de dos mil quince, dispensa la escolaridad como requisito para ser consejero electoral del consejo municipal, y autoriza al secretario ejecutivo para la celebración de los convenios necesarios, en relación con la elección extraordinaria de referencia y en cumplimiento a la sentencia dictada por el H. Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el recurso de apelación identificado con la clave TEEQ-RAP-74/2015 y su acumulado TEEQ-RAP-106/2015.

2 de octubre de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 21557
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, POR
EL QUE EXPIDE LA CONVOCATORIA Y APRUEBA EL PROCEDIMIENTO, BASES Y PLAZOS PARA LA
CELEBRACIÓN DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
HUIMILPAN, QUERÉTARO, CONFORME A LA PROPUESTA DEL SECRETARIO E JECUTIVO DEL PROPIO
INSTITUTO; ASIMISMO INFORMA A LOS CIUDADANOS Y A LOS PARTIDOS POLÍTICOS LA
DEMARCACIÓN TERRITORIAL DEL MUNICIPIO Y LOS CARGOS SUJETOS A ELECCIÓN POPULAR,
DECLARA EL INICIO DEL PROCESO ELECTORAL CON EFECTOS A PARTIR DEL PRIMERO DE
OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, DISPENSA LA ESCOLARIDAD COMO REQUISITO PARA SER
CONSEJERO ELECTORAL DEL CONSEJO MUNICIPAL, Y AUTORIZA AL SECRETARIO EJECUTIVO
PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS NECESARIOS, EN RELACIÓN CON LA ELECCIÓN
EXTRAORDINARIA DE REFERENCIA Y EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR EL H.
TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO EN EL RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICADO CON LA CLAVE TEEQ-RAP-74/2015 Y SU ACUMULADO TEEQ-RAP-106/2015.
ANTECEDENTES:
I. Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. El
diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia política-electoral”, el cual estableció en su artículo 116 fracción IV inciso c), que las
autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gozan de autonomía en su funcionamiento
e independencia en sus decisiones.
II. Expedición de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. El veintitrés de mayo de
dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley Ge neral
de Instituciones y Procedimientos Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General
organismos públicos locales gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
De igual modo, en el artículo 99 de la Ley General referida se previó que dichos organismos públicos locales
son autoridad en la materia electoral, en términos de la Constitución y las leyes locales correspondientes. Así
mismo, el artículo 104, numeral 1, incisos a), f) y o), refiere que a los organismos públicos locales corresponde
aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamentos, criterios y formatos, que en ejercicio de las facultades
le confiere la Constitución, la Ley y las que establezca el Instituto; llevar a cabo las actividades necesarias para
la preparación de la jornada electoral; así como supervisar las actividades que realicen los órganos distritales y
municipales en la entidad correspondiente, durante el proceso electoral.
III. Reforma a la Constitución Política del Estado de Querétaro. El veintiséis de junio de dos mil catorce, se
publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la Ley que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia político -
electoral.
IV. Reforma a la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio de dos mil catorce, fue
publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que
reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley Electoral del Estad o de Querétaro”. Entre dichas
reformas se contempla el cambio de fecha de inicio de proceso electoral, la celebración de la s esión el día en
que se dé inicio al proceso electoral a efecto de que el Consejo General informe a los ciudadanos y a los
partidos políticos, la demarcación territorial de los distritos uninominales y circunscripción plurinominal, así como
los cargos sujetos a elección popular.
Pág. 21558 PERIÓDICO OFICIAL 2 de octubre de 2015
V. Inicio del proceso electoral ordinario 2014-2015. El primero de octubre de dos mil catorce, el Consejo
General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, emitió la declaración formal del inicio del proceso
electoral ordinario 2014-2015.
VI. Calendario Electoral. El primero de octubre de dos mil catorce, el máximo órgano de dirección de este
Instituto aprobó mediante acuerdo, el Calendario Electoral para el proceso electoral ordinario 2014-2015.
VII. Determinación del domicilio del Consejo Municipal de Huimilpan, Querétaro. El dieciséis de diciembre
de dos mil catorce, se aprobó el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro,
por el que se determinaron los domicilios de los Consejos Distrita les y Municipales que ejercen sus funciones
durante el proceso electoral ordinario 2014-2015. En dicho acuerdo se determinó el domicilio correspondiente al
Consejo Municipal de Huimilpan, Querétaro.
VIII. Límites al financiamiento privado durante el ejercicio 2015. El treinta de abril de dos mil quince, el
Consejo General aprobó el acuerdo mediante el que se determinaron los límites al financiamiento privado que
pueden recibir los partidos políticos y los candidatos independientes durante el ejercicio 2015.
Al respecto, en cumplimiento de la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey,
Nuevo León, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con
la clave SM-JDC-429/2015, el seis de junio del año en curso, el órgano de dirección superior aprobó el acuerdo
que determinó el límite del financiamiento privado que pueden obtener los candidatos independientes.
IX. Jornada Electoral. El siete de junio de dos mil quince, en el marco del proceso electoral ordinario 2014-
2015, se llevó a cabo la jornada electoral en el municipio de Huimilpan, Querétaro, para elegir, entre otros
cargos públicos, a los integrantes del Ayuntamiento de dicho municipio.
X. Sesión de cómputo. Del nueve al once del mismo mes y año, el Consejo Municipal de Huimilpan,
Querétaro, llevó a cabo la sesión de cómputo de la elección de Ayuntamiento y, al concluir con el mismo,
declaró su validez, expidió la constancia de mayoría a la fórmula ganadora y la correspondiente asignación de
regidurías por el principio de representación proporcional.
XI. Interposición de recursos de apelación. El catorce y quince de junio de dos mil quince, ante el Consejo
Municipal de Huimilpan, se promovieron dos recursos de apelación, el primero fue promovido por Juan Pérez
Reséndiz, por su propio derecho, en contra de la integración del Ayuntamiento de Huimilpan; por su parte el
segundo de ellos, promovido por el Partido Acción Nacional se interpuso en contra de los resultados del
cómputo de la elección del Ayuntamiento de Huimilpan, la declaratoria de validez de la elección y la entrega de
la constancia de mayoría a la fórmula ganadora.
Luego de darle el trámite al que se refieren los artículos 75 y 76 de la Ley de Medios de Impugnación en
Materia Electoral del Estado de Querétaro, por lo que de conformidad con el artículo 77 del ordenamiento en
cita, ambos recursos de apelación fueron remitidos al Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, a efecto de
que procediera conforme a la normatividad electoral aplicable.
XII. Recepción y radicación de recursos por el Tribunal Electoral. El dieciocho de junio de dos mil quince, el
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, recibió el recurso de apelación promovido por Juan Pérez Reséndiz
y el mismo día la Presidencia de ese órgano jurisdiccional, ordenó integrar el expediente bajo la clave TEEQ-
RAP-74/2015; dicho recurso fue radicado el veinte de junio de dos mil quince.
El veintidós de junio de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro recibió el recurso de
apelación promovido por el Partido Acción Nacional y en esa misma fecha, la Presidencia de ese órgano
jurisdiccional, ordenó integrar el expediente bajo la clave TEEQ-RAP-106/2015; dicho recurso fue radicado el
veintitrés de junio de dos mil quince.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR