Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, mediante el cual se establecen los topes de gastos de precampaña y campaña para las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos en el Proceso electoral ordinario 2014-2015.

23 de enero de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 855
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, MEDIANTE EL
CUAL SE ESTABLECEN LOS TOPES DE GASTOS D E PRECAMPAÑA Y CAMPAÑA PARA LAS ELECCIONES DE
GOBERNADOR, DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2014-2015.
ANTECEDENTES
I. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral. El diez de febrero del año do s mil catorce, se pu blicó en el
Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”. Dic ho Decreto estableció en su
artículo cuarto transitorio que las adiciones, reformas y derogaciones que se hicieron, entre otros, a los artículos 41 y 116
fracción IV de la Consti tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entraron en vigor en la misma fecha en que lo
hicieran las normas a que se refiere el transitorio segundo del Decreto de referencia, sin perjuicio de lo previsto e n el
transitorio quinto del propio Decreto.
Al respecto, el artículo 41 en su Base V, Apartado B, penú ltimo párrafo de la Constitución Federal, dispone que la
fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo
General del Instituto Nacional Electoral; y el artículo 116, fracción IV, incisos c), g) y h) prevé que de conformidad con las
bases establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados
en materia electoral, garantizarán que las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones gocen de
autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones; ga ranticen que los partidos políticos reciban, en forma
equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto
durante los procesos electorales; así como, se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos
políticos en sus precampañas y campañas electorales.
Asimismo, dispone que se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos
independientes, garantizando su derecho al financiamien to público en los términos establecidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y en las leyes correspondientes.
II. Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimien tos Electorales. El veintitrés de mayo
de dos mil catorce, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el “Decreto por el que se expide la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales; y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema
de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Le y Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.” Este decreto expidió la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales, la c ual en su artículo 98 determinó que los Organismos Públicos Locales están dotados de
personalidad jurídica y patrimonio propios. Además, los Organ ismos de referencia gozan de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley indicada, las Constituciones y leyes locales, así como aquellos serán profesionales en su
desempeño.
Por otro lado estableció en su artículo 199, numeral I, inciso a), que la Unidad Técnica de Fiscalización del Consejo General
del Instituto Nacional Electoral, tendrá la facultad de auditar con plena independencia técnica la documentación soporte, así
como la contabilidad que presenten los partidos políticos y en su caso, candidaturas independientes en cada uno de los
informes que están obligados a presentar.
III. Reforma constitucional en el Estado de Querétaro. El veintiséis de junio del año dos mil catorce, en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Som bra de Arteaga”, se publicó la “Ley que reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia política-electoral”. Dicha reforma estableció en
el artículo 32 que el Instituto Electoral del Estado de Querétaro es el organismo público local en materia electoral en la
Entidad, en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución particular del
Estado y las leyes que de ambas emanan. Además, el propio Instituto goza de autonomía en su funcionamiento e
independencia en sus decisiones y cuenta con un órgano de dirección superior integrado conforme a las leyes.
IV. Reformas de la Ley Electoral del Estado de Querétaro. El veintinueve de junio del año dos mil catorce, en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, se publicó la “Ley que reforma, deroga y adiciona
diversas disposiciones de la Ley Electoral de l Estado de Querétaro.” El artículo 65, de este orden jurídico prevé, en su

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