Acuerdo por el que se concede licencia sin goce de sueldo a la ciudadana Celia Maya García, para separarse de su encargo como Magistrada del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro.

Pág. 8840 PERIÓDICO OFICIAL 23 de marzo de 2018
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y
CONSIDERANDO
1. Que el principio de división del poder, contenido en el artículo 116 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, determina el ejercicio de las funciones del Estado a través de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, instaurando las normas generales para su organización.
2. Que en tratándose de la actividad del Poder Judicial de los estados, la fracción III del precitado artículo
116, señala que se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas, debiendo estar
garantizada la independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones, y previstas las
condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a tales Poderes; así como que los
nombramientos de los magistrados y jueces serán hechos de manera preferente entre quienes hayan prestado
sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o así lo merezcan por su honorabilidad,
competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica; que la duración del cargo será la que
instituya la norma constitucional local, con la posibilidad de ser reelectos; y que percibirán una remuneración
adecuada e irrenunciable.
3. Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 25 de la Constitución del Estado decreta que el ejercicio de
la función judicial se deposita en el Poder Judicial, integrado por un Tribunal Superior de Justicia y los juzgados,
los que se auxiliarán de los órganos que establezca su ley orgánica. Así también, el artículo 27 refiere que el
Tribunal Superior de Justicia se compondrá de trece Magistrados propietarios y ocho Supernumerarios.
4. Que una vez designados y en el ejercicio de sus funciones, los Magistrados del Tribunal Superior de
Justicia pueden separarse de su encargo, de manera temporal o definitiva, mediante renuncia o licencia
concedida por autoridad competente.
5. Que con fecha 7 de marzo de 2018, de manera directa, la ciudadana Celia Maya García, Magistrada en
funciones del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, presentó ante esta Soberanía solicitud de
licencia sin goce de sueldo al cargo conferido, con el fin de contender en la elección del 1 de julio del año en
curso, por la Senaduría del Estado, representando a la coalición “Juntos haremos historia”; petición que también
hizo llegar a través de la Secretaría del Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para los efectos
del artículo 21, fracción X, de la Ley Orgánica que rige al Poder Ejecutivo. Posteriormente, mediante escrito
presentado el día 9 del mes y año en cita, la Magistrada Celia Maya García acotó que el periodo de la licencia
en comento sería el comprendido del 26 de marzo al 14 de julio de 2018.
6. Que observando el derecho que asiste a la ciudadana Celia Maya García, consagrado en el artículo 35,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a poder ser votado para cargos
de elección popular; a lo previsto en el artículo 50, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de
Querétaro, sobre el derecho de los trabajadores de obtener una licencia sin goce de sueldo para desempeñar
cargos de elección popular; y a lo dispuesto en el artículo 17, fracción V, de la Constitución Política del Estado
de Querétaro, sobre la competencia de esta Legislatura para conceder las licencias de los Magistrados del
Tribunal Superior de Justicia, se estima procedente la concesión de la peticionada por la Magistrada Celia Maya
García.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro,
expide el siguiente:

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