Acuerdo de Colaboración que celebran por una parte la Procuraduría General de la República, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, y por la otra la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las procuradurías generales de justicia o las fiscalías generales de los estados, que tiene por objeto facilitar la atención de las denuncias que se formulen por la probable comisión de delitos electorales.

17 de julio de 2015 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13949
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA
ACUERDO de Colaboración que celebran por una parte la Procuraduría General de la República, la
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, y por la otra la Procuraduría General de
Justicia del Distrito Federal y las procuradurías generales de justicia o las fiscalías generales de los
estados, que tiene por objeto facilitar la atención de las denuncias que se formulen por la probable
comisión de delitos electorales.
ACUERDO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA MTRA. ARELY GÓMEZ GONZÁLEZ, EN LO
SUCESIVO “LA PGR”, CON INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCIÓN DE
DELITOS ELECTORALES, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL DR. SANTIAGO NIETO CASTILLO, EN
LO SUCESIVO “LA FEPADE”; Y POR LA OTRA, LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL
DISTRITO FEDERAL, Y LAS PROCURADURÍAS GENERALES DE JUSTICIA O FISCALÍAS GENERALES
DE LOS ESTADOS, EN ADELANTE LAS “PROCURADURÍAS Y FISCALÍAS GENERALES”,
INSTITUCIONES REPRESENTADAS POR SUS RESPECTIVOS TITULARES, PARA FACILITAR LA
ATENCIÓN DE LAS DENUNCIAS QUE SE FORMULEN POR LA PROBABLE COMISIÓN DE DELITOS
ELECTORALES; A QUIENES ACTUANDO CONJU NTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL
TENOR DE LOS PRINCIPIOS POLÍTICOS BÁSICOS, DECLARACIONES, MOTIVACIÓN ESPECÍFICA Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
PRINCIPIOS POLÍTICOS BÁSICOS
1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que la soberanía nacional reside
esencial y originariamente en el pueblo (artículo 39); que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una
República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de la Ley
fundamental (artículo 40); que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los
casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores (artículo
41). Además, en su artículo 44 quedó establecido que el Distrito Federal es sede de los Poderes de la Unión y
Capital de los Estados Unidos Mexicanos.
2. El federalismo como forma de organización política de los Estados Unidos Mexicanos ha hecho posible la
consolidación de la Nación en su gran extensión territorial, diversidad histórica y cultural. Es por ello que se
afirma que lo propio del federalismo radica en promover la unidad nacional en un marco de respeto a la
diversidad de cada una de sus partes integrantes.
3. Las reglas esenciales de un Estado Federal son las que regulan la distribución de competencias entre los
poderes de la federación y los locales, las relaciones entre estos órganos, su composición y reclutamiento,
todas las cuales se encuentran establecidas en la Constitución Federal, que es por lo mismo la ley en la que se
precisan los contornos del Pacto Federal.
4. Es por ello que en el artículo 124 de la Constitución Federal se dispone que las facultades que no están
expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los
Estados, con lo cual, de acuerdo con los artículos 41 y 73, fracción XXI inciso a) de la mencionada Constitución,
en las materias electoral y penal a nivel nacional existe una distribución de competencias y formas de
coordinación entre la Federación y las entidades federativas. En este sentido, en el artículo 122 de la Ley
Fundamental se hace una separación de competencias entre los Poderes Federales y los del Distrito Federal,
quedando en la órbita de esta entidad, entre otras, las materias electoral y penal en el orden local.
5. En materia electoral la Constitución Federal dispone que la renovación de los poderes Legislativo y
Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas (artículo 41).
6. También establece la Constitución Federal, en su artículo 116, que de conformidad con sus bases y las
leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral garantizarán que
las elecciones de los Gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los

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