Acuerdo por el que se tiene como causa justificada la no presentación de las declaraciones de situación patrimonial y la de intereses, en los plazos previstos en los artículos 33 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 25 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro, por la emergencia sanitaria derivada de la enfermedad generada por el coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19). Municipio de Pinal de Amoles, Qro.

22 de mayo de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11527
GOBIERNO MUNICIPAL
Lic. Isidro Garay Pacheco, Presidente Municipal de Pinal de Amoles, Querétaro, hace saber a sus
habitantes que con fundamento en los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 30, 146 y 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, 90, 91, 94 y 95 del
Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Pinal de Amoles, Querétaro, y
CONSIDERANDO
1. Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia al coronavirus
SARS-CoV2 causante de la enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en
general.
2. Que a fin de procurar la seguridad en la salud con relación al nuevo virus SARS-COV2 (COVID-19), y en
seguimiento a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, de la que México es parte, fue
necesario implementar diversas medidas para prevenir su propagación, motivo por el que el Secretario de Salud
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro emitió Acuerdo de Recomendaciones Generales COVID-19 y el
Consejo Estatal de Seguridad Sanitaria emitió el Acuerdo de Medidas de Seguridad Sanitaria, publicados en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, los días 18 y 19 de marzo de
2020, respectivamente;
3. Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de
enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
4. Que bajo dicho contexto, el 31 de marzo de 2020, el Secretario de Salud del Gobierno Federal, emitió el
Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarios para atender la emergencia sanitaria genera por el
virus SARS-CoV2 (COVID-19), mediante el cual se ordena como una medida de acción extraordinaria la
suspensión inmediata de las actividades no esenciales hasta el 30 de abril de 2020 con la finalidad de mitigar la
dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad.
5. Que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, emitió el Acuerdo General 6/2020, mediante el que se
reforma y adiciona el similar 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el
fenómeno de la salud pública derivado del virus COVID-19, en el que se señala que con la finalidad de evitar la
concentración de personas y, con ello, la propagación del virus, se suspenden en su totalidad las labores en los
órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del 18 de marzo al 5 de mayo de 2020, con
excepciones previstas en el mismo Acuerdo, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado
día 16 de abril de 2020, y en fechas posteriores dictó medidas con el objetivo de que pueda realizarse la
presentación de las Declaraciones Patrimoniales de inicio, modificación y conclusión, en un plazo posterior a los
señalados por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, lo anterior atendiendo a la emergencia
sanitaria en la que nos encontramos.
6. Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud Federal declaró iniciada la Fase 3 de la epidemia de SARS-
CoV2 (COVID-19), al estar nuestro país en la etapa de ascenso rápido que implica un gran número de contagios
y hospitalizaciones, por lo que el Secretario de Salud Federal, expidió el “Acuerdo por el que se modifica el similar
por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2 (COVID-19), publicado el 31 de marzo de 2020”, mismo que ordena la suspensión inmediata, del 30
de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y
transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID-19) en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus
complicaciones y la muerte por SARS-CoV2 (COVID-19) en la población residente en el territorio nacional;
7. Que en atención a la emergencia decretada por el Secretario de Salud Federal, el Servicio de Administración
Tributaria determinó el pasado 22 de abril de esta anualidad mediante comunicado de prensa 012/2020, extender
el plazo relativo a la presentación de la Declaración Anual de las personas físicas correspondiente al ejercicio
2019, hasta el 30 de junio de 2020, como acción preventiva en materia de salud pública, al declararse el 21 de
abril de 2020 la Fase 3 de la emergencia sanitaria, cabe señalar que la información contenida en esta Declaración
forma parte de la información que debe contenerse en el Declaración Patrimonial.

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