Acuerdo por el cual se autorizan las Medidas de Seguridad Sanitarias, para atender el COVID-19. Municipio de San Juan el Río, Qro.

27 de marzo de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 7205
GOBIERNO MUNICIPAL
DEPENDENCIA:
SECRETARÍA DEL H.
AYUNTAMIENTO
SECCIÓN
CABILDO
RAMO:
CERTIFICACIONES
N° DE OFICIO:
SHA/0291/2020
La que suscribe Lic. Liliana San Martín Castillo, Secretaria del Ayuntamiento Constitucional de San Juan del
Río, Qro., con fundamento en las facultades que me confiere el artículo 47 de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------Certifica:--------------------------------------------------------------------
Que mediante la Sesión Ordinaria de cabildo de fecha 20 de marzo de 2020, en el sexto punto del orden del
día, se emitió el siguiente acuerdo: -------------------------
VI.- Acuerdo que presenta para su aprobación, el Lic. Guillermo Vega Guerrero, en su carácter de
Presidente Municipal y Presidente del Comité Municipal Emergente, sobre las Medidas de Seguridad
Sanitarias en el ámbito municipal para atender el COVID-19.----------------------------------------------------------------
-----------------------------------------------------------------------Acuerdo------------------------------------------------------------------
Primero.- Por unanimidad, y con fundamento en lo establecido en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos establece en su artículo 115; el artículo 2, párrafo séptimo, en su numeral 3, 35 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro; la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro en su artículo 2, las fracciones V y VIII del artículo 31 y fracción IV del artículo 122; se aprueba la
propuesta que presenta el Lic. Guillermo Vega Guerrero, en su carácter de Presidente Municipal y
Presidente del Comité Municipal Emergente, por lo cual se autorizan las Medidas de Seguridad
Sanitarias, para atender el COVID-19, en el ámbito municipal; Propuesta que se inserta en este momento a
partir de sus considerandos:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
“CONSIDERANDOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 115, que los Estados
adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio
libre.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
II. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de nuestra Carta Magna, en concatenación con el
artículo 35 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, reconoce al municipio, como la
base de la división territorial y de organización política y administrativa del Estado de Querétaro. --------------------
III. Que la Constitución Local en su artículo 2, párrafo séptimo, contempla que tanto las autoridades como los
ciudadanos deben contribuir al establecimiento de las condiciones que permitan a sus habitantes vivir en un
ambiente seguro para su desarrollo humano integral. ------------------------------------------------------------------------------
De igual forma en su numeral 3, se preceptúa que en todas las decisiones y actuaciones de las autoridades se
velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades entre estas las de salud y
sano esparcimiento para su desarrollo integral. Siendo este principio el que guie el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Asumiendo los ascendientes, tutores y
custodios la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. Por su parte, el
Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento. -------------------------------------
IV. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro en su artículo 2, reconoce la autonomía del
municipio para organizar la administración pública municipal, misma que contará con autoridades propias,
funciones específicas y libre administración de su hacienda. Ejerciendo sus atribuciones del ámbito de su
competencia de manera exclusiva, y no existirá autoridad intermedia. --------------------------------------------------------
V. Que la protección de la salud es un objetivo que legítimamente puede perseguir el Estado, toda vez que se
trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. Constitucional, en el cual se establece
expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Este derecho, implica la promoción
del bienestar físico y mental de las personas, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. -----------------

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