Acuerdo por el que se autoriza la Relotificación, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y Venta Provisional de Lotes para la Etapa 2 del Fraccionamiento de tipo residencial denominado 'La Ermita', ubicado en Avenida Pinal de Amoles, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio. Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 9418 PERIÓDICO OFICIAL 19 de mayo de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 23 de marzo de 2017, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la Relotificación, Licencia de Ejecución de Obras
de Urbanización y Venta Provisional de Lotes para la Etapa 2 del Fraccionamiento de tipo residencial
denominado “La Ermita”, ubicado en Avenida Pinal de Amoles, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio, el
que textualmente señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIÓN II Y V INCISOS A, D Y F DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2; 30 FRACCIÓN II INCISO D Y F
Y 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9, 13, 14
FRACCIÓN III, 17 FRACCIONES I, VII Y XI, 143, 144, 145, 150, 163, 164, 165 DEL CÓDIGO URBANO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO PUBLICADO EL 6 DE AGOSTO DE 1992, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CÓDIGO URBANO PUBLICADO EL 31 DE MAYO DE 2012,
AMBOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE QUERÉTARO “LA SOMBRA DE
ARTEAGA; ARTÍCULO 73 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO; 22, 23 PRIMER PÁRRAFO, 25, 28
Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO.
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. Mediante escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, la persona moral
denominada Desarrolladora e Inmobiliaria El Cerrito”, S.A. de C.V., a través de su Representante Legal, Pedro
Alfredo Ruíz Velasco Márquez, solicita: “la relotificación de la etapa 2 del Fraccionamiento denominado “La
Ermita”,…Así mismo le solicito la renovación de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización y la
autorización de la Licencia de Ventas.”; radicándose en dicha dependencia el expediente con número
014/DVCR.
3. La solicitante acredita su legal existencia, la debida representación así como la propiedad a través de los
siguientes documentos:
3.1 Mediante Escritura Pública número 14,388 de fecha 18 de diciembre de 2002, pasada ante la fe del
Licenciado Fernando García Lugo Pelayo, titular de la Notaría Pública número 24 de esta demarcación
notarial, se hace constar la constitución de la persona moral denominada Desarrolladora e Inmobiliaria El
Cerrito, S.A. de C.V., nombrándose como Presidente de dicha Sociedad así como del Consejo de
Administración de la misma a Pedro Alfredo Ruiz Velasco Márquez.
3.2 Mediante la escritura pública número 46,411 de fecha 17 de febrero de 2009, pasada ante la fe del Lic.
Sergio Zepeda Guerra, Notario Titular de la Notaria 16 de esta demarcación notarial, instrumento
debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro bajo el
folio inmobiliario 00330538/0002 de fecha 03 de diciembre de 2009, se hace constar el contrato de
Compraventa que tienen celebrado como la parte vendedora la empresa “PEPOIS”, S.A de C.V.,
representada por el C. Alberto Barba Puebla, y de otra como la parte compradora la empresa Denominada
“DESARROLLADORA E INMOBILIARIA EL CERRITO”, S.A. de C.V., representada por los CC. Pedro
Alfredo Ruiz Velasco Márquez y Enrique Ruiz Velasco Márquez, para el Macro lote 34 de la Etapa 2 del
Fraccionamiento que se denomina La Ermita, Delegación Municipal Villa Cayetano Rubio.

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