Acuerdo que autoriza la Relotificación del asentamiento humano denominado 'Lomas del Campestre', ubicado en la Parcela 23 Z-8 P1/2, Ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 54,294.56.

Pág. 10232 PERIÓDICO OFICIAL 30 de marzo de 2018
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones
I, IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 11 (once) de mayo de 2016 (dos mil dieciséis), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la Relotificación del asentamiento
humano denominado “Lomas del Campestre”, ubicado en la Parcela 23 Z-8 P1/2, Ejido Los Olvera,
Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 54,294.56, Solicitado por la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT), mismo que se transcribe textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10, 11 fracción I, 13, 15 fracción I, 16, 18, 40, 41, 130 al 151,
156, 160 al 165, 178, 181, 184 al 194 y demás relativos y aplicables del Código Urbano del Estado de
Querétaro; 5, 15, 18, 25 y 27 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Corregidora, Qro., 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y resolver el Acuerdo que autoriza la Relotificación del
asentamiento humano denominado “Lomas del Campestre”, ubicado en la Parcela 23 Z-8 P1/2, Ejido
Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., con una superficie de 54,294.56, Solicitado por la Comisión
para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT) cuyo expediente administrativo obra en la
Secretaría del Ayuntamiento bajo el número DAC/CAI/004/2016 y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno
municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones que
organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. En correlación a lo anterior y de conformidad con la definición que se contiene dentro del artículo 2 fracción
VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano es el proceso de planeación y
regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6 que las atribuciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades
federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.

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