Acuerdo por el que se autoriza la Regularización, Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Lotificación, Nomenclatura de Vialidades, Denominación y Venta de Lotes del Asentamiento Humano denominado 'Real Montenegro' ubicado en el lote 5 de la manzana 27, zona 1 del poblado Montenegro, que se identifica con clave catastral 140306002027005 y superficie de 15,294.07m2 Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.

24 de mayo de 2019 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 13303
GOBIERNO MUNICIPAL
M. EN D. JESÚS ROBERTO FRANCO GONZÁLEZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DE
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 12 doce de marzo de 2019 dos mil diecinueve, el Honorable
Ayuntamiento del Municipio de Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se Autoriza la Regularización, Licencia
de Ejecución de Obras de Urbanización, Lotificación, Nomenclatura de Vialidades, Denominación y Venta de
Lotes del Asentamiento Humano denominado “Real Montenegro” ubicado en el lote 5 de la manzana 27, zona 1
del poblado Montenegro, que se identifica con clave catastral 140306002027005 y superficie de 15,294.07m2
Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 115 FRACCIONES I PRIMER PÁRRAFO, II Y V INCISOS A D, F Y G
FRACCIÓN XIII, 10 FRACCIÓN XV, 11, FRACCIÓN XV DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS
HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO; 1, 2, 30 FRACCIÓN II INCISO A,
C, D Y E, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2
FRACCIÓN I, 3. 9, 10, 12, 14, 15, 18 FRACCIÓN II, 25 Y 29 DE LA LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS IRREGULARES, PREDIOS URBANOS, PREDIOS RÚSTICOS, PREDIOS
FAMILIARES Y PREDIOS SOCIALES DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1, 2, 8, 13 FRACCIONES I, III, IV Y XII,
14 FRACCIONES IV Y VII, 28 FRACCIONES IV Y VI, 61, 62, 143, 144, 145, 146, 148 Y 326 DEL CÓDIGO
URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 70 Y 73 DEL CODIGO MUNICIPAL; 26,27 Y 28 FRACCION IV Y
34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los Municipios
están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal, así
como autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones
territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de establecer el mecanismo para promover
el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
El artículo 1 de Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios Urbanos, Predios
Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales del Estado de Querétaro, tiene por objeto promover, proteger y
garantizar los derechos humanos en materia de acceso a la vivienda digna, reconocidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea
parte, estableciendo las bases normativas y procedimientos a que debe ajustarse en el Estado de Querétaro, la
regularización de los predios urbanos, predios rústicos, los asentamientos humanos irregulares y los inmuebles
de carácter social. En el que se desprende también que la regularización de los asentamientos humanos
irregulares ubicados en tierras ejidales, se realizará conforme al artículo 1° de la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como el artículo 93 Fracción V de la Ley Agraria en
materia de ordenamiento de la propiedad rural.

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