Acuerdo que autoriza la Regularización del Asentamiento Humano denominado 'Los Pinos', autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Nomenclatura y Venta Provisional de Lotes de la Etapa 1 del Asentamiento Humano 'Los Pinos'; ubicado en la parcela 42 Z-7 P1/2 del ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro.

26 de enero de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2759
GOBIERNO MUNICIPAL
La que suscribe, Ciudadana, Licenciada Ma. Elena Duarte Alcocer, Secretaria del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I,
IV y V del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago
constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaría de Cabildo de fecha 29 (veintinueve) de agosto de 2017 (dos mil diecisiete), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que autoriza la Regularización del Asentamiento
Humano denominado “Los Pinos”, autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización,
Nomenclatura y Venta Provisional de Lotes de la Etapa 1 del Asentamiento Humano “Los Pinos”;
ubicado en la parcela 42 Z-7 P1/2 del ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., solicitado por el
Instituto de la Vivienda del Estado de Querétaro (IVEQ), mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos a) y d) de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30 fracción II, inciso d), 121 y 122 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 13, 14 fracción III, 17, 21, 22, 28, 32, 82 al 99, 109 al 118, 140
al 170, 237, 250 y demás relativos y aplicables del Código Urbano para el Estado de Querétaro abrogado en
correlación al Artículo Sexto Transitorio del mismo ordenamiento en vigor; 5, 15, 18 y 25 del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII, 29, 34 y 47 del
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a este H. Ayuntamiento conocer y
resolver el Acuerdo que autoriza la Regularización del Asentamiento Humano denominado “Los Pinos”,
autorización de la Licencia de Ejecución de Obras de Urbanización, Nomenclatura y Venta Provisional
de Lotes de la Etapa 1 del Asentamiento Humano “Los Pinos”; ubicado en la parcela 42 Z-7 P1/2 del
ejido Los Olvera, Municipio de Corregidora, Qro., solicitado por el Instituto de la Vivienda del Estado de
Querétaro (IVEQ), cuyo expediente administrativo obra en la Secretaría del Ayuntamiento bajo el número
DAC/CAI/049/2017, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al
gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y
el gobierno del Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece que los municipios se encuentran facultados para emitir y aprobar disposiciones
que organicen la administración pública municipal así como para regular las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia como lo es lo relativo al Desarrollo Urbano.
3. Que el artículo 2 fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, define al Desarrollo
Urbano como el proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y
crecimiento de los centros de población.
4. El Artículo 4 de la Ley para la Regularización de Asentamientos Humanos Irregulares, Predios
Urbanos, Predios Rústicos, Predios Familiares y Predios Sociales del Estado de Querétaro no
señala que Son competentes para tramitar los procedimientos relativos a la regularización de
asentamientos humanos irregulares, la SEDESOQ, los Municipios del Estado de Querétaro y las demás
que establezcan las leyes en el ámbito de sus respectivas competencias.

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