Acuerdo por el que se autoriza realizar las gestiones para llevar a cabo la Concesión del Servicios Público Municipal del Rastro. Municipio de Corregidora, Qro.

Pág. 20934 PERIÓDICO OFICIAL 20 de septiembre de 2019
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito, ciudadano, Lic. Samuel Cárdenas Palacios, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 29 fracciones I y V del Reglamento Orgánico del Municipio
de Corregidora, Querétaro, hago constar, y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 17 (diecisiete) de enero de 2019 (dos mil diecinueve) el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo por el que se autoriza realizar las gestiones para llevar
a cabo la Concesiones del Servicios Público Municipal del Rastro, mismo que se transcribe textualmente a
continuación:
Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción fracciones I y II de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 30, 146, 147, 148 y 150
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 117, 118 y 119 del Reglamento Interior del Ayuntamiento
de Corregidora, Qro., corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver lo relativo a la aprobación del
Acuerdo por el que se autoriza realizar las gestiones para llevar acabo la Concesión del Servicio Público
Municipal del Rastro, y
C O N S I D E R A N D O
1. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos los municipios son gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se
otorga al gobierno municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna
entre éste y el gobierno del Estado. De igual forma se señala que los municipios se encuentran facultados
para emitir y aprobar disposiciones que organicen la administración pública municipal, así como para
regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.
2. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere a los Municipios, en términos del
artículo 115 fracción III, las siguientes funciones y servicios públicos:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos.
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento.
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva
municipal y tránsito.
i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-
económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones II y IV, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 30 fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro y 55 fracción XVI del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
es facultad de este Municipio manejar, conforme a la ley, su patrimonio y administrar libremente su
Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las
contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo
vigilar, a través del Presidente Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del
propio Ayuntamiento, la correcta aplicación del Presupuesto de Egresos.

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