Acuerdo por el que se autoriza el Programa Parcial de Desarrollo Urbano de la Zona Poniente del Municipio de Corregidora, Qro., y su Versión Abrevida.

15 de enero de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 501
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe, Ciudadano, Licenciado Miguel Angel Melgoza Montes, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora,
Qro., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., y en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 28 (veintiocho) de septiembre de 2015 (dos mil quince), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL PROGRAMA PARCIAL DE
DESARROLLO URBANO DE LA ZONA PONIENTE DEL MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO., mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros Integrantes del H. Ayuntamiento:
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracción V, incisos d) y f) de la Constitució n Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción VIII, 6 y 9 fracciones I, III y X de la Ley General de Asentamientos Humanos, 35 de la
Constitución Política del Estado de Querétaro; 1,13, 30, 116, 117, 118, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127 y 128 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 1, 10 fracciones I y XI, 13 fracciones I, II, y XX, 15 fracción I, 28 fracción VI, 30
fracción V, 31, 40, 41, 42, 48, 49, 154, 155 del Código Urbano del Estado de Querétaro; 5, 15, 18 y 27 del Reg lamento
Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Corregidora, Qro; 15 fracción XVII 29, 34 y 47 del Reglamento
Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro, corresponde, a éste H. Ayuntamiento conocer y resolver el ACUERDO POR
EL QUE SE AUTORIZA EL PROGRAMA PARCIAL DE DESARROLLO URBANO DE LA ZONA PONIENTE DEL
MUNICIPIO DE CORREGIDORA, QRO., procedimiento administrativo que se encuentra radicado ante la Secretaría del
Ayuntamiento de este municipio, bajo el expediente administrativo número DAC/CAI/110/2015 y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115 fracción I de la Constitución Política de los Estados Uni dos
Mexicanos los estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el
municipio libre, los cuáles serán gobernados por un Ayuntamiento y la competencia que se otorga al gobierno
municipal se ejercerá de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedi a alguna entre éste y el gobierno del
Estado.
2. Asimismo el artículo 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el
artículo 30 fracción I de la Ley orgánica Municipal del Estado de Querétaro establecen que los ayuntamientos tendrán
facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deber án expedir las legislaturas de los
Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública m unicipal, regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación
ciudadana y vecinal.
3. Que el artículo 115 fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, otorga a los Municipios la
facultad de regular lo relativo al Desarrollo Urbano y en correlación a este concepto, habrá que atender a la
descripción que realiza la Ley General de Asentamientos Humanos en su artículo 2 fracción VIII, la cual refiere que
por Desarrollo Urbano se entiende al proceso de planeación y regulación de la fundación, conservación,
mejoramiento y crecimiento de los centros de población.
4. Que la Ley General de Asentamientos Humanos en su artículo 3 señala que el ordenamiento territorial de los
asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y
calidad de vida de la población urbana y rural.
5. Asimismo la Ley General de Asentamientos Humanos establece en su artículo 6° que las atribuciones que en
materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de
población tiene el Estado, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los
municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Pág. 502 PERIÓDICO OFICIAL 15 de enero de 2016
6. Por su parte el artículo 11 de la Ley invocada con antelación señala que la plan eación y regulación del ordenamiento
territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población forman parte del Sistema
Nacional de Planeación Democrática, como una política sectorial que coadyuva al logro de los objetivos de los planes
nacional, estatales y municipales de desarrollo, dicha planeación, estará a cargo de manera concurrente de la
Federación, las entidades federativas y los municipios, de acuerdo a la competencia que les determina la
7. Que por cuanto refiere a la legislación y normatividad aplicable al presente asunto, resultan aplic ables las
disposiciones que al efecto señala el Código Urbano del Estado de Querétaro, el cual precisamente establece en su
artículo 2 fracciones II, III y IV que se considera de utilidad pública e interés social que las poblaciones reúnan las
condiciones necesarias de salubridad, seguridad, estética y funcionalidad en las vías públicas, edificios y
construcciones, protegiendo el patrimonio cultural edificado o tangible, en el aprovechamiento del suel o, constitución
de reservas y la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; la operación de los
programas de desarrollo urbano; y la zonificación del territorio a partir de lo dispuesto en los programas de
desarrollo urbano.
8. Que el artículo 28 del Código Urbano del Estado de Querétaro concede a los Municipios la facultad y competencia
para expedir –entre otros- los siguientes programas:
Programas Municipales de Desarrollo Urbano;
Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Población; y
Programas Parciales de Desarrollo Urbano
9. Que atendiendo a los términos establecidos en el artículo 40 del Código Urbano del Estado de Querétaro los
Programas Parciales de Desarrollo Urbano, serán elaborados, aprobados, ejecutados, controlados y
evaluados por los Municipios, de conformidad dicho Código, los programas federales y estatales de desarrollo
urbano, y están conformados por el conjunto de estudios, políticas, normas técnicas, líneas de acción y disposiciones
jurídicas relativas a la ordenación y regulación de los asentamientos h umanos, así como la fundación, conservación,
mejoramiento, consolidación y crecimiento de los centros de población que estén dentro de su territorio.
10. Que en relación al presente asunto se dio cumplimiento a las formalidades establecidas en los artículos 43, 44, 45 y
46 del Código Urbano vigente consistentes en la convocatoria y su publicación así como en la realizació n de los foros
correspondientes, motivo por el cual en fecha 11 de Septiembre de 2015, se recibió en la Secretaría del
Ayuntamiento el oficio número SDUOP/DDU/DPDU/2410/2015, mediante el cual el Ing. Omar Soria Arredondo,
Secretario de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, remite la siguiente documentación:
Opinión Técnica.
Memoria Técnica
Versión abreviada.
11. Que de la Opinión Técnica referida con antelación se transcribe lo siguiente:
INTRODUCCIÓN
11.1 En el marco del Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro, denominado “Plan Querétaro
2010-2015” en el que se establece, en su Eje Rector 4, la estrategia de Ordenamiento Territorial e
Infraestructura para el Desarrollo, considerando a la planeación urbana y al ordenamiento territorial como
los fundamentos para el establecimiento de programas que incidan en el desarrollo urbano y mejoren l a
movilidad integral, el equipamiento, la infraestructura hidráulica y de comunicaciones, así como la vivienda,
con el fin de garantizar el desarrollo integral y sustentable del Estado de Querétaro; y en apego al Código
Urbano del Estado de Querétaro, que establece la atribución de los Municipios para la expedición de
Programas Parciales de Desarrollo Urbano, se realiza la Actualización de los Programas Parciales de
Desarrollo Urbano del Municipio de Corregidora, Qro. Lo anterior, en reconocimiento al crecimiento
actual del territorio municipal, adecuando la normatividad de uso y ocupación del suelo.
11.2 En este sentido, se re define la división del territorio del Municipio de Corregidora, estableciéndose cuatro
zonas, Norte, Sur, Oriente y Poniente, elaborándose un Programa Parcial de Desarrollo Urbano para cada
una de ellas, en sustitución de los cinco Planes vigentes a la fecha.

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